REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 26 de septiembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-000715
ASUNTO : SP21-P-2010-000715

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: DUQUE RUIZ YORMAN ASDRUBAL

DEFENSORA: Abogada YURI LISBETH BECERRA PAEZ, Defensora Privada

VICTIMA: MAYRA ALEJANDRA RONDON

FISCAL: ABG. OSCAR MORA RIVAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MAYRA ALEJANDRA RONDON.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado DUQUE RUIZ YORMAN ASDRUBAL en la audiencia celebrada en fecha seis (6) de agosto de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta días (60) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4.- Obligación de llevar tres mercados durante un año al Hogar Medarda Piñero por la cantidad de 300 Bs. Cada uno, en el transcurso del año de régimen de prueba, ofíciese lo conducente 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 06-08-2011 a las once y treinta (11:30) horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Según denuncia de fecha 22 de julio de 2008, interpuesta por ante este Despacho Fiscal, por la ciudadana Mayra Alejandra Rondón, en la cual señaló que el ciudadano Yosmar Duque Ruíz, el día 20-07-2009, siendo las 9:30 de la noche, cuando ella se encontraba en el Club Los Clavellinos propiedad de su esposo, donde ella estaba trabajando, la esposa de el llegó al lugar y ella le envió razón con un amigo que le dijera a Yosmar que se la llevara, ya que ella tenía una fianza con ella, el señor se puso molesto y con una botella la agredió, luego saliendo gritando cosas y palabras obscenas en contra de ella. . En fecha 02-03-2009 se tomó entrevista a la ciudadana Mayra Alejandra Rondón, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, quien ratificó la denuncia interpuesta por ante el Despacho Fiscal. Así mismo señaló que el ciudadano Yosmar Duque trató de golpearla con una botella, pero la agredió fue en el seño. Relaciona la violencia denunciada con el resultado antijurídico y material del mismo.
Consta Reconocimiento Médico Legal N| 9700-164-4045, de fecha 22-07-2008 suscrito por el Dr. Iván Mora Guerrero, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana Mayra Alejandra Rondón Duque, en el que se aprecia: Equimosis en resolución en región axilar derecha, necesitó dos (2) días de asistencia médica e igual impedimento. Secuelas no hay.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 20 de septiembre de 2011, a las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado DUQUE RUIZ YORMAN ASDRUBAL en compañía de su defensa ABOGADA YURI LISBETH BECERRA PAEZ, Defensora Privada y la Representante del Ministerio Público ABOGADO OSCAR MORA RIVAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público. por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La victima MAYRA ALEJANDRA RONDON, manifestó: “ciudadana jueza el y yo no hemos tenido mas problemas, es todo”


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, ABOGADA abogada YURI LISBETH BECERRA PAEZ, DEFENSORA PRIVADA ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado OSCAR EMERIO MORA RIVAS, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha seis (6) de agosto de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la victima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado YORMAN ASDRUBAL DUQUE RUIZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MAYRA ALEJANDRA RONDON.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano YORMAN ASDRUBAL DUQUE RUIZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MAYRA ALEJANDRA RONDON, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-S-2010-000715