REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 26 de septiembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2010-000020
ASUNTO : SJ21-S-2010-000020

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: ABG. SAMI HANDAM SULEIMAN
FISCAL VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: RANGEL VELANDIA OSCAR ALI
DEFENSA: ABG. GIOVANNI CORZO
DEFENSOR PRIVADO
VICTIMAS: GALLEGO ASCANIO LISSETTE PAOLA Y ASCANIO CORONEL MARIA ALEJANDRA
DELITO: AMENAZA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado RANGEL VELANDIA OSCAR ALI, en la audiencia celebrada en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cuatro de este Circuito Judicial Penal en fecha 03 de junio de 2010, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por un (01) año imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada sesenta (60) días ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira 2.- Cesar todo tipo de amenazas en contra de las ciudadanas Maira Alejandra Ascanio Coronel y Lissette Paola Gallego Ascanio 3.- Realizar la donación de dos mercados al ancianato de la ciudad de La Grita, todo de conformidad con el 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas

RESUMEN FÁCTICO

Consta en acta Policial de fecha 19 de abril de 2010, emanada por Funcionarios adscritos a la Policía Autónoma del Estado Táchira, Comisaría La Grita, quienes dejan constancia que se encontraban en labores de patrullaje cuando recibieron una llamada siendo las 10:30 horas de la mañana por parte del Inspector Héctor Carrillo, informando que en la Avenida Francisco de Cáceres exactamente en el Restaurante “Donde Oscar” se estaba presentando una Violencia Familiar, motivo por el cual se trasladaron al lugar antes indicado; una vez allí se entrevistaron con una ciudadana de nombre MAIRA ALEJANDRO ASCANIO CORONEL, quien informó que su ex pareja de nombre OSCAR ALI RANGEL VELANDRIA, había llegado al negocio de forma violenta con un escándalo amenazándola de muerte, insultándola a ella y a su hermana y a su sobrina, señalando al mismo, razón por la cual fue detenido el ciudadano RANGEL VELANDRIA OSCAR ALI.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Tr Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal previa revisión y de las actuaciones en el presente asunto y una vez constatado que se encontraba en estatus procesal para realizar la audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, fija audiencia especial conforme a fecha aportada por la Agenda Única para el día 19 de septiembre de 2011, a las diez (10:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado OSCAR ALI RANGEL VELANDRIA, en compañía de su defensa abogado ABG. GIOVANNI CORZO, Defensor Privado y el Representante del Ministerio Público abogado SAMI HANDAM SULEIMAN, haciéndose presente las víctimas GALLEGO ASCANIO LISSETTE PAOLA Y ASCANIO CORONEL MARIA ALEJANDRA, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas, manifestando: “ciudadana Jueza yo hice los mercados pero no me dieron constancias, es todo”.

La victima LISSETTE PAOLA GELLEGO ASCANIO manifestó lo siguiente “doctora el no se volvió a meter conmigo, es todo”


La victima MARIA ALEJANDRA ASCANIO CORONEL manifestó lo siguiente “doctora el no cumplió porque el se sigue metiendo conmigo mandando mensajes y metiéndose conmigo, tratándome mal, es todo”



Así mismo la Defensa ABG. GIOVANNI CORZO expuso: “Por cuanto mi asistido ha manifestado estar dispuesto a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal solicito se amplíe el régimen de prueba del cual el mismo actualmente cumple, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del código orgánico procesal penal, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que no dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en Audiencia Preliminar celebrada en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cuatro de este Circuito Judicial Penal en fecha 03 de junio de 2010, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por un (01) año, manifestando el acusado en el desarrollo de la audiencia que el no había cumplido con sus presentaciones, aunado al dicho de la víctima cuando le fue cedido el derecho de palabra, declara la AMPLIACION DEL PLAZO DE PRÓRROGA DE UN (01) AÑO imponiéndole al imputado la obligación de: la obligación de llevar dos mercados al ancianato de la ciudadana de la grita estado Táchira y presentar constancia; prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la victima; someterse al proceso. Y así se decide.-

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:

ÚNICO: se amplia el plazo de prorroga de UN AÑO (01), así como la obligación de llevar dos mercados al ancianato de la ciudadana de la grita estado Táchira y presentar constancia; prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la victima; someterse al proceso, al imputado RANGEL VELANDIA OSCAR ALI, venezolano, nacido en fecha 16-08-1961, con Cédula de Identidad V.-5.343.382, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Se deja constancia que se fija para el día 19 de septiembre de 2012, a las 10:00 AM, audiencia especial, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. CUMPLASE
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
SECRETARIO.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-S-2010-000020