REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 23 de septiembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-003251
ASUNTO : SP21-S-2011-003251

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. OSCAR EMERIO MORA RIVAS
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA
IMPUTADO: CHACON MONTOYA JUAN ESTEBAN
DEFENSORA: ABG. MARIA JULIA KOPP CONTRERAS
Defensora Privada
SECRETARIO: ABG. LUIS RONALD ARAQUE GARCIA


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Consta en autos al folio dos (2) Acta de Diligencia Policial de fecha 18-09-2011 suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas, Estado Táchira, en la cual se deja constancia que siendo aproximadamente las siete y quince de la noche del día 18-09-2011, en momentos en que el Funcionario Policial Velazco Varela José Olinto se encontraba en el Puesto de Tránsito de Táriba ubicado en la calle 8 bis de Táriba en compañía de otros efectivos policiales, cuando se acerca una ciudadana de tez morena, contextura obesa, estatura baja, cabello largo de color negro, quien quedó identificada como LEON ZAMBRANO THAIS JACQUELINE quien les manifestó que su esposo de nombre CHACON MONTOYA JUAN ESTEBAN estaba alterado, peleando y gritando groserías dentro de su casa, y que estaba en estado de briedad, escuchada tal información se trasladaron a la vivienda ya que la misma se encuentra ubicada frente a Tránsito de Táriba, una vez cuando nos acercamos a la casa g visualizaron en su interior a un ciudadano de estatura alta, de tez blanca, cabello corto, de contextura maciza, de forma alterada, vociferando palabras obscenas, se llamó a dicho ciudadano para la parte de afuera de la casa donde salió en actitud pacífica y callado, motivo por el cual le solicitaron la cédula de identidad, quedando identificado como CHACON MONTOYA JUAN ESTEBAN con cédula de identidad N° 5.658.798 quien quedó detenido.-

Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia de fecha 18-09-2011 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas, Estado Táchira, por la ciudadana LEON ZAMBRANO THAIS JACQUELINE quien manifestó: “ Yo vengo a denunciar a mi esposo el ciudadano Juan Esteban Chacón Montoya, residenciado en la calle 8 bis Táriba, casa 1 – 35, específicamente frente a Tránsito de Táriba, Municipio Cárdenas, yo me encontraba en la parte de arriba de la casa ya que es de dos pisos recibiendo fax, cuando de repente escuché unos gritos de mi mamá Ana Irene Zambrano y bajé a ver que estaban en el lugar mi hermana Ana León, dos sobrinos pequeños, a mis dos hijos Estefanía Chacón y Estiven Chacón, cuando vi al ciudadano Juan Chacón en estado de ebriedad peleando y gritando a todos y en especial a mi papá Gilberto Léon, fui para el frente de tránsito ya que se encontraban dos funcionarios de nombre Velasco y el otro Castillo, les dije que por favor me ayudaran, para que lo sacaran de la casa ya que es la quinta vez que llega a agredirnos, estos me respondieron tiene que ir hasta el Comando o sino vaya hasta la Guardia Nacional Bolivariana del DIBISE, que está en la Plaza Sucre de Táriba y denuncie allá, yo fui para el Punto de la Guardia Nacional Bolivariana del DIBISE ubicada en la Plaza Sucre este me respondió que le dijera a los Funcionarios de Policárdenas que me prestaran la colaboración porque eso eran funciones de ellos y que ahí solo había un guardia y este me dijo que como ellos estaban ahí que ellos le colaboren , yo me volví a bajar para la casa y los Funcionarios ya se habían ido, yo desde afuera de la casa escuché que el ciudadano Juan Chacón se encontraba alterado, gritaba, vociferaba palabras obscenas, me amenazó de muerte le decía a mi papá y mamá que ellos eran cabrones míos, usted es una puta, y se la vive escapándose, cada rato me decía que me iba a mandar a matar y me dijo usted ya está muerta, al escuchar esto le dije al vigilante de tránsito que se encontraba allí, que yo iba a denunciar a los policías porque o hicieron nada y no me quieren colaborar este me dijo tranquila yo ya llamé a Velazco, en eso llega Velazco en un carro blanco en compañía de otro policía se acercó a la casa yo le dije yo lo autorizo a que entre a la casa y se lo lleve; y el ciudadano Juan Chacón todavía estaba vociferando palabras obscenas y me dijo usted es una perra la voy a mandar matar, Velazco le dice cálmese deje de molestar, este se salió y se fue hablando con el y se lo llevaron en el carro, posteriormente los Funcionarios me indicaron que me trasladara a la sede de este Instituto y formulara la presente denuncia.


Riela al folio cinco (5) de autos, Denuncia de fecha 18-09-2011 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas, Estado Táchira, por el ciudadano LEON MENESES GILBERTO quien manifestó: “A eso de las 7:15 horas de la noche del día de hoy aproximadamente, yo vengo a denunciar al ciudadano Juan Estevan Chacón Montoya, residenciado en la calle 8 bis Táriba casa 1- 35, específicamente frente a Tránsito de Táriba, Municipio Cárdenas, yo me encontraba en la sala viendo una película cuando escuche que el ciudadano Juan Chacón llegó en estado de ebriedad le dijo a mi pareja Ana Zambrano suegra ábrame la puerta, ella le abrió y este entró a la casa llegó hasta la sala donde yo estaba sentado en el mueble y de repente me agarró la mano como si me fuese a saludar y me dijo yo no voy a vivir más con la puta de su hija Jacqueline y no me quería soltar la mano, yo le dije Estevan yo no me puedo meter , eso es entre usted y ella, y repetía muchas veces su hija es una perra, le dijo a mi señora su hija es una puta luego comenzó a golpear el mueble y una mesa, yo como lo vi muy alterado me entré al cuarto, y volví a salir y este comenzó a perseguirme t me decía yi a usted lo puedo patear y a mi nieto Estevan también corrió conmigo por un pasillo de la casa, yo le dije yo no le estoy haciendo nada a usted porque hace eso conmigo y mi nieto le decía papá porque no se calma , éste le respondió yo no voy a vivir más con su mamá ella es una puta, cuando llegó mi hija yo le dije no se acerque a el, ella se fue para tránsito y aparecieron unos policías y se lo llevaron, esto no es la primera vez. Posteriormente los Funcionarios me indicaron que me trasladara a la sede de este Instituto y formulara la presente denuncia.”


Riela al folio siete (7) de autos, Denuncia de fecha 18-09-2011 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas, Estado Táchira, por el ciudadano ZAMBRANO DE LEON ANA IRENE quien manifestó: ““A eso de las 7:15 horas de la noche del día de hoy aproximadamente, yo vengo a denunciar al ciudadano Juan Estevan Chacón Montoya, residenciado en la calle 8 bis Táriba casa 1- 35, específicamente frente a Tránsito de Táriba , Municipio Cárdenas, yo me encontraba sentada en la sala de la casa con mis dos nietos cuando de repente llegó el ciudadano Juan Chacón en estado de ebriedad y me dijo que le abriera la puerta de la casa que necesitaba hablar conmigo, luego se puso como desesperado me dijo su hija Jacqueline es una perra, zorra, puta, repitiendo esto varias veces, yo tengo quien la pueda matar a ella o me maten a mi, comenzó a darle coñazos a los muebles, a la mesa del comedor y a el mismo, luego se fue a un porchecito de la casa y comenzó a gritar ella es una zorra, tiene muchos hombres, intentó golpear a mi pareja Gilberto León y a mi nieto Esteven Chacón, no dejaba de gritar zorra y puta la voy a mandar a matar, a su marido le voy a dar patadas, y mis nietos estaban todos asustados, un funcionario entró y lo sacó se fue hablando con el, posteriormente los Funcionarios me indicaron que me trasladara a la sede de este Instituto y formulara la presente denuncia.”

En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor JUAN ESTEBAN CHACON MONTOYA, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 5.658.798, de 52 años de edad, natural de Tariba Municipio cárdenas, nacido en fecha 05-07-1959, de profesión Comerciante, letrado, hijo de María Lucrecia de Montoya chacon (V) y Pablo Emilio Chacon Jaimes (V) residenciado calle 8 bis casa 1-35 Tariba específicamente frente a Transito Terrestre Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TAHIS JACQUELINE LEON ZAMBRANO.

DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.
Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos: Consta en autos al folio dos (2) Acta de Diligencia Policial de fecha 18-09-2011 suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas, Estado Táchira, en la cual se deja constancia que siendo aproximadamente las siete y quince de la noche del día 18-09-2011, en momentos en que el Funcionario Policial Velazco Varela José Olinto se encontraba en el Puesto de Tránsito de Táriba ubicado en la calle 8 bis de Táriba en compañía de otros efectivos policiales, cuando se acerca una ciudadana de tez morena, contextura obesa, estatura baja, cabello largo de color negro, quien quedó identificada como LEON ZAMBRANO THAIS JACQUELINE quien les manifestó que su esposo de nombre CHACON MONTOYA JUAN ESTEBAN estaba alterado, peleando y gritando groserías dentro de su casa, y que estaba en estado de briedad, escuchada tal información se trasladaron a la vivienda ya que la misma se encuentra ubicada frente a Tránsito de Táriba, una vez cuando nos acercamos a la casa g visualizaron en su interior a un ciudadano de estatura alta, de tez blanca, cabello corto, de contextura maciza, de forma alterada, vociferando palabras obscenas, se llamó a dicho ciudadano para la parte de afuera de la casa donde salió en actitud pacífica y callado, motivo por el cual le solicitaron la cédula de identidad, quedando identificado como CHACON MONTOYA JUAN ESTEBAN con cédula de identidad N° 5.658.798 quien quedó detenido.-

Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia de fecha 18-09-2011 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas, Estado Táchira, por la ciudadana LEON ZAMBRANO THAIS JACQUELINE quien manifestó: “ Yo vengo a denunciar a mi esposo el ciudadano Juan Esteban Chacón Montoya, residenciado en la calle 8 bis Táriba, casa 1 – 35, específicamente frente a Tránsito de Táriba, Municipio Cárdenas, yo me encontraba en la parte de arriba de la casa ya que es de dos pisos recibiendo fax, cuando de repente escuché unos gritos de mi mamá Ana Irene Zambrano y bajé a ver que estaban en el lugar mi hermana Ana León, dos sobrinos pequeños, a mis dos hijos Estefanía Chacón y Estiven Chacón, cuando vi al ciudadano Juan Chacón en estado de ebriedad peleando y gritando a todos y en especial a mi papá Gilberto Léon, fui para el frente de tránsito ya que se encontraban dos funcionarios de nombre Velasco y el otro Castillo, les dije que por favor me ayudaran, para que lo sacaran de la casa ya que es la quinta vez que llega a agredirnos, estos me respondieron tiene que ir hasta el Comando o sino vaya hasta la Guardia Nacional Bolivariana del DIBISE, que está en la Plaza Sucre de Táriba y denuncie allá, yo fui para el Punto de la Guardia Nacional Bolivariana del DIBISE ubicada en la Plaza Sucre este me respondió que le dijera a los Funcionarios de Policárdenas que me prestaran la colaboración porque eso eran funciones de ellos y que ahí solo había un guardia y este me dijo que como ellos estaban ahí que ellos le colaboren , yo me volví a bajar para la casa y los Funcionarios ya se habían ido, yo desde afuera de la casa escuché que el ciudadano Juan Chacón se encontraba alterado, gritaba, vociferaba palabras obscenas, me amenazó de muerte le decía a mi papá y mamá que ellos eran cabrones míos, usted es una puta, y se la vive escapándose, cada rato me decía que me iba a mandar a matar y me dijo usted ya está muerta, al escuchar esto le dije al vigilante de tránsito que se encontraba allí, que yo iba a denunciar a los policías porque o hicieron nada y no me quieren colaborar este me dijo tranquila yo ya llamé a Velazco, en eso llega Velazco en un carro blanco en compañía de otro policía se acercó a la casa yo le dije yo lo autorizo a que entre a la casa y se lo lleve; y el ciudadano Juan Chacón todavía estaba vociferando palabras obscenas y me dijo usted es una perra la voy a mandar matar, Velazco le dice cálmese deje de molestar, este se salió y se fue hablando con el y se lo llevaron en el carro, posteriormente los Funcionarios me indicaron que me trasladara a la sede de este Instituto y formulara la presente denuncia.


Riela al folio cinco (5) de autos, Denuncia de fecha 18-09-2011 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas, Estado Táchira, por el ciudadano LEON MENESES GILBERTO quien manifestó: “A eso de las 7:15 horas de la noche del día de hoy aproximadamente, yo vengo a denunciar al ciudadano Juan Estevan Chacón Montoya, residenciado en la calle 8 bis Táriba casa 1- 35, específicamente frente a Tránsito de Táriba, Municipio Cárdenas, yo me encontraba en la sala viendo una película cuando escuche que el ciudadano Juan Chacón llegó en estado de ebriedad le dijo a mi pareja Ana Zambrano suegra ábrame la puerta, ella le abrió y este entró a la casa llegó hasta la sala donde yo estaba sentado en el mueble y de repente me agarró la mano como si me fuese a saludar y me dijo yo no voy a vivir más con la puta de su hija Jacqueline y no me quería soltar la mano, yo le dije Estevan yo no me puedo meter , eso es entre usted y ella, y repetía muchas veces su hija es una perra, le dijo a mi señora su hija es una puta luego comenzó a golpear el mueble y una mesa, yo como lo vi muy alterado me entré al cuarto, y volví a salir y este comenzó a perseguirme t me decía yi a usted lo puedo patear y a mi nieto Estevan también corrió conmigo por un pasillo de la casa, yo le dije yo no le estoy haciendo nada a usted porque hace eso conmigo y mi nieto le decía papá porque no se calma , éste le respondió yo no voy a vivir más con su mamá ella es una puta, cuando llegó mi hija yo le dije no se acerque a el, ella se fue para tránsito y aparecieron unos policías y se lo llevaron, esto no es la primera vez. Posteriormente los Funcionarios me indicaron que me trasladara a la sede de este Instituto y formulara la presente denuncia.”


Riela al folio siete (7) de autos, Denuncia de fecha 18-09-2011 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas, Estado Táchira, por el ciudadano ZAMBRANO DE LEON ANA IRENE quien manifestó: ““A eso de las 7:15 horas de la noche del día de hoy aproximadamente, yo vengo a denunciar al ciudadano Juan Estevan Chacón Montoya, residenciado en la calle 8 bis Táriba casa 1- 35, específicamente frente a Tránsito de Táriba , Municipio Cárdenas, yo me encontraba sentada en la sala de la casa con mis dos nietos cuando de repente llegó el ciudadano Juan Chacón en estado de ebriedad y me dijo que le abriera la puerta de la casa que necesitaba hablar conmigo, luego se puso como desesperado me dijo su hija Jacqueline es una perra, zorra, puta, repitiendo esto varias veces, yo tengo quien la pueda matar a ella o me maten a mi, comenzó a darle coñazos a los muebles, a la mesa del comedor y a el mismo, luego se fue a un porchecito de la casa y comenzó a gritar ella es una zorra, tiene muchos hombres, intentó golpear a mi pareja Gilberto León y a mi nieto Esteven Chacón, no dejaba de gritar zorra y puta la voy a mandar a matar, a su marido le voy a dar patadas, y mis nietos estaban todos asustados, un funcionario entró y lo sacó se fue hablando con el, posteriormente los Funcionarios me indicaron que me trasladara a la sede de este Instituto y formulara la presente denuncia.”


Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor JUAN ESTEBAN CHACON MONTOYA, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 5.658.798, de 52 años de edad, natural de Tariba Municipio cárdenas, nacido en fecha 05-07-1959, de profesión Comerciante, letrado, hijo de María Lucrecia de Montoya chacon (V) y Pablo Emilio Chacon Jaimes (V) residenciado calle 8 bis casa 1-35 Tariba específicamente frente a Transito Terrestre Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TAHIS JACQUELINE LEON ZAMBRANO.


DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.-Se ordena la salida inmediata de la residencia en común solo autorizándole a llevar los efectos personales y herramientas de trabajo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 2.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; de conformidad con el artículo 87 numerales 3,5,6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima TAHIS JACQUELINE LEON ZAMBRANO, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TAHIS JACQUELINE LEON ZAMBRANO, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor de los mismos, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios policiales y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.

Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JUAN ESTEBAN CHACON MONTOYA, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 5.658.798, de 52 años de edad, natural de Tariba Municipio cárdenas, nacido en fecha 05-07-1959, de profesión Comerciante, letrado, hijo de María Lucrecia de Montoya chacon (V) y Pablo Emilio Chacon Jaimes (V) residenciado calle 8 bis casa 1-35 Tariba específicamente frente a Transito Terrestre Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TAHIS JACQUELINE LEON ZAMBRANO, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto Transitorio por un lapso de 48 horas en la sede de la Policía del Estado Táchira, líbrese oficio 2.- Presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 3.- terapias en alcohólicos anónimos 4.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio 5.-Someterse al Proceso de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DEL JUAN ESTEBAN CHACON MONTOYA, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 5.658.798, de 52 años de edad, natural de Tariba Municipio cárdenas, nacido en fecha 05-07-1959, de profesión Comerciante, letrado, hijo de María Lucrecia de Montoya chacon (V) y Pablo Emilio Chacon Jaimes (V) residenciado calle 8 bis casa 1-35 Tariba específicamente frente a Transito Terrestre Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TAHIS JACQUELINE LEON ZAMBRANO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: JUAN ESTEBAN CHACON MONTOYA, Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 5.658.798, de 52 años de edad, natural de Tariba Municipio cárdenas, nacido en fecha 05-07-1959, de profesión Comerciante, letrado, hijo de María Lucrecia de Montoya chacon (V) y Pablo Emilio Chacon Jaimes (V) residenciado calle 8 bis casa 1-35 Tariba específicamente frente a Transito Terrestre Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TAHIS JACQUELINE LEON ZAMBRANO, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto Transitorio por un lapso de 48 horas en la sede de la Policía del Estado Táchira, líbrese oficio 2.- Presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 3.- terapias en alcohólicos anónimos 4.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio 5.-Someterse al Proceso de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Se ordena la salida inmediata de la residencia en común solo autorizándole a llevar los efectos personales y herramientas de trabajo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 2.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; de conformidad con el artículo 87 numerales 3,5,6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-


A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL






ABG. LUIS RONALD ARAQUE GARCIA
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO

CAUSA PENAL SP21-S-2011-003251