-REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2011
201 y 152
EXPEDIENTE N° SP01-L-2010-000171
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: HELDER ALEXIS BASTO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-18.018.007
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, venezolano mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V- 15.880.755 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.805
DOMICILIO PROCESAL: Avenida 19 de Abril, Centro Comercial El Tamá, sede del Ministerio del Trabajo, Procuraduría de Trabajadores del Estado Táchira
DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, MADALEN HARTOM VIVAS CAMPOS, RAIZA MIRELA TORRES CARRILLO, MARISOL DEL CARMEN GIL TERÁN, EDITH CECILIA VELASCO DE FORERO, ISOLINA JAUREGUI VELASCO, JUAN JOSÉ MATIGUAN DÍAZ, HAYLEEN JOSEFINA VILLAMIZAR NUÑEZ, YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, YENIT SIREE MÁRQUEZ OLEJUELA, LEIDY DAYANA ZAMBRANO PARRA, BLANCA OLIVA MÉNDEZ MEJÍA, ALFREDO RODRÍGUEZ FLORES, JOSÉ DAVID MEDINA LÓPEZ, DANNY GILBERTO ESCALANTE REYES, MATILDE MARTÍNEZ RINCÓN, ANDREA CAROLINA UZCATEGUI VALLARROEL, WILMER JOSÉ OSTOS NOVOA, ARELYS BEATRIZ PÉREZ SÁNCHEZ, ADRIANA DEL VALLE GUERRERO PERICO, MARIA TRINIDAD BECERRA ROJAS y JOSÉ CLEMENTE BOLÍVAR TORREALBA, identificados con las cédulas Nos. V-5.655.871, 9.230.195, 12.815.502, 11.504.388, 11.500.766, 3.996.239, 14.102.277, 13.587.268, 9.242.758, 14.708.273, 14.504.903, 15.241.477, 15.856.474, 10.156.701, 13.977.312, 4.628.622, 10.290.406, 11.973.528, 17.931.028, 12.874.387 y 9.263.657, respectivamente
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 10, entre calles 4 y 5, Palacio de los Leones, Gobernación del Estado Táchira
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 08 de Abril de 2010, por el Abogado JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, actuando en nombre y representación del ciudadano HELDER ALEXIS BASTO GOMEZ, ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.
En fecha 23 de Marzo de 2010, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, para la celebración de la Audiencia Preliminar; dicha Audiencia se inició el día 09 de Agosto de 2010 y finalizó el 07 de Abril de 2011, razón por la cual la Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución remitió el expediente en fecha 15 de Abril de 2011 al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose el día 25 de Abril de 2011 a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA
Alega el actor en su libelo de demanda lo siguiente:
• Que en fecha 17 de Marzo de 2006, fue contratado para prestar sus servicios como Docente de Aula no graduado en la Escuela Estadal Unitaria S/N de la Aldea Río Chiquito del Municipio Panamericano, adscrita al Núcleo Escolar Rural N° 522, para el año escolar 2007/2008;
• Que cumplía un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. devengando un salario mensual de Bs. 717, 00;
• Que en fecha 31 de Diciembre de 2008, culminó la última asignación de contrato,
• Que laboró los meses de Enero y Febrero de 2009 y presentó su carta de renuncia en fecha 26 de Marzo de 2009, en consecuencia solcito la cancelación de prestaciones sociales, sin lograr llegar a un acuerdo, por lo que se vio en la necesidad de demandar a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, a fin de que convenga a pagar la cantidad total de Bs.9.761, 08, correspondiente a sus prestaciones sociales.
Al momento de contestar la demanda, los co-apoderados Judiciales de la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, señalaron lo siguiente:
• Reconocieron que el demandante prestara servicios para la Gobernación del Estado Táchira, por el período comprendido entre el 17/03/2006 al 31/12/2008, desempeñando el cargo de docente;
• Alegaron que al demandante se le había otorgado el cargo mediante una asignación de interino por necesidad de servicio para suplir a un titular, la cual sin duda tiene carácter de temporal.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.
1) Documentales:
• Nombramiento del ciudadano HELDER ALEXIS BASTO GÓMEZ, con membrete de la Gobernación del Estado Táchira, corre inserto a los folios 44 al 47 ambos inclusive. Al no haber sido desconocida por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios por parte de la demandante a la Gobernación del Estado Táchira, por los períodos indicados en cada documental agregada al presente expediente.
• Asignación de cargo a nombre de la ciudadana HELDER ALEXIS BASTO GÓMEZ, con membrete de la Gobernación del Estado Táchira, corre inserta a los folios 48 al 50 ambos inclusive. Al no haber sido desconocida por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios por parte de la demandante a la Gobernación del Estado Táchira, por los períodos indicados en cada documental agregada al presente expediente.
• Copias simples de la libreta de ahorro de la entidad financiera Bicentenario Banco Universal, a favor del ciudadano HELDER ALEXIS BASTO GÓMEZ, corren insertas a los folios 51 al 53 ambos inclusive. En principio a dichas documentales no debería reconócele valor probatorio por tratarse de un documento que emana de un tercero (Banfoandes), quien no ratificó su contenido de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, ambas partes reconocieron expresamente durante la Audiencia de Juicio Oral y Pública la existencia de dicha cuenta, y que a través de la misma, la Gobernación realizaba los pagos a la trabajadora derivados de la relación de trabajo, es decir, la validez de tales libretas.
• Carta de Renuncia de fecha 26 de Marzo de 2009, suscrita por el demandante dirigida a la Directora de la Dirección de Educación del Estado Táchira, corre inserta al folio (54). Al no haber sido desconocida por la parte a la que se le opone, la firma y sello en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la renuncia presentada por el ciudadano HELDER ALEXIS BASTO GÓMEZ a la Dirección de Educación del Estado Táchira, en fecha 26/0372009.
• Boletas de notificación de fechas 01/04/2009 y 16/04/2009 levantadas por ante la Inspectoría del Trabajo de la Fría del Estado Táchira, corren inserta a los folios 55 y 56. Por tratarse de un documento público administrativo emanado de la autoridad competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a las boletas de notificación libradas por la Sub-Inspectoría del Trabajo de la Fría, del expediente signado con el No. 056-2009-03-000271 de la nomenclatura llevada por el referido organismo, la cual fue recibida por la Gobernación del Estado Táchira en fecha 06/04/2009.
2) Exhibición de Documentos: A la Gobernación del Estado Táchira, a los fines que exhiba los originales de los siguientes documentales:
• Nombramiento del ciudadano HELDER ALEXIS BASTO GÓMEZ, con membrete de la Gobernación del Estado Táchira.
• Asignación de cargo a nombre de la ciudadana HELDER ALEXIS BASTO GÓMEZ, con membrete de la Gobernación del Estado Táchira.
Para la fecha y hora de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, los representantes judiciales de la Gobernación del Estado Táchira, manifestaron no haberlas traído.
2) Informes:
2.1 A la Inspectoría del Trabajo de la Fría Estado Táchira, a los fines que informe los siguientes particulares:
• Si por ante ese órgano administrativo se introdujo solicitud de reclamo de prestaciones sociales al cual le signaron el No. 035-2009-03-00271, nomenclatura llevada por esa Inspectoría, de ser cierto remita copias certificadas del mencionado expediente.
Para la fecha y hora de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, no se había recibido aún respuesta, sin embargo considera quien suscribe el presente fallo que puede prescindirse de la misma por cuanto constituye un hecho no controvertido en el presente proceso que el ciudadano HELDER ALEXIS BASTO GÓMEZ, realizó reclamo por cobro de prestaciones sociales ante la Sub-Inspectoría del Trabajo de la Fría, del expediente signado con el No. 056-2009-03-000271, de la nomenclatura llevada por el referido organismo.
3) Testimoniales: De los ciudadanos PABLO EMILIO VELAZCO CONTRERAS, MARIELA LUCIA NIÑO CONTRERAS y SANDRA MILENA JUNILES JIMÉNEZ, las cédulas Nos. 8.707.148, 15.855.722 y 17.084.972 respectivamente. Para la fecha y hora de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública no compareció ninguno de los mencionados ciudadanos.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
1) Informes:
1.1 A la Dirección de Educación del Ejecutivo del Estado Táchira, a los fines que informe los siguientes particulares:
• Si el ciudadano HELDER ALEXIS BASTO GÓMEZ, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-18.018.007, laboró para dicha dirección, de ser afirmativo señale los periodos laborados.
• Si realizó pagos a favor del mencionado ciudadano por concepto de antigüedad, bono vacacional y utilidades, de ser afirmativo remita copias certificadas de los documentos que soporte dichos pagos.
• Si el ciudadano ante identificado disfrutó periodo de vacacional alguno de ser afirmativo remita copia certificada que soporten el mismo.
Para la fecha y hora en que se publica el presente fallo, no había llegado aún al expediente, las resultas de la referida prueba de informes, sin embargo, debe señalar este Juzgador que pretenden los apoderados judiciales de la parte demandada a través de una prueba de Informes (que es una prueba concebida únicamente para obtener de terceros información relacionada con el proceso), que el Tribunal obtenga una información que perfectamente pudieron traer ellos mismos al proceso en la oportunidad procesal correspondiente, pues la Dirección de Educación es una dependencia de la Gobernación del Estado Táchira, en tal sentido, para la decisión de la presente causa se prescinde de la misma.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Constituyeron hechos no controvertidos en el presente proceso: a) la existencia de la relación de trabajo entre las partes; b) los salarios devengados por el trabajador durante la relación de trabajo; c) el cargo desempeñado por él; y d) la fecha de inicio y terminación de dicha relación, quedando circunscrita la controversia a la determinación únicamente de la procedencia o no de los conceptos reclamados.
1) La procedencia o no de los conceptos reclamados:
1.1) Prestación por antigüedad: Tomando como referencia el salario alegado por el trabajador en su escrito de demanda, arroja la cantidad de Bs.4.618,40., más la cantidad de Bs.757,94., por concepto de intereses sobre prestación por antigüedad calculados conforme a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en base a la tasa de interés activa promedio de los seis principales Bancos del país y que fue aplicada a la antigüedad acumulada de las trabajadoras evitando el cálculo de intereses sobre intereses, tal como se evidencia los siguientes cuadros anexos.
1.2) Vacaciones y bono vacacional cumplido y fraccionado: Por lo que respecta a este concepto, debe señalar este Juzgador, que correspondía a la demandada, demostrar tanto el disfrute como el pago de las vacaciones anualmente al trabajador, pues, el demandante manifiesta no haber disfrutado de las mismas durante la vigencia de la relación de trabajo, en consecuencia, al no haber logrado la demandada demostrar el disfrute de dichos períodos vacacionales, debe condenarse a pagar al ciudadano HELDER ALEXIS BASTO GÓMEZ, la cantidad de Bs.1.565,21., conforme al contenido de la Sentencia No. 31 de fecha 05 de Febrero de 2002, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo (Caso: Oswaldo Díaz contra Banco de Venezuela), los derechos vacacionales conforme al último salario devengado.
Período Vacacional Días Bono Salario Monto
Del 17/03/2006 al 17/03/2007 15 7 Bs 23,90 Bs 525,80
Del 17/03/2006 al 17/03/2008 16 8 Bs 23,90 Bs 573,60
Del 17/03/2006 al 31/12/2008 17/12*9=12,74 9/12*9=6,75 Bs 23,90 Bs 465,81
Bs 1.565,21
1.3) Utilidades: Por lo que respecta a este concepto, el mismo fue reclamado por el trabajador, por el tiempo que duro la relación laboral, por tal motivo debe proceder este Juzgador, a calcular los mismos con base en los salarios señalados por el actor en su escrito de demanda, pues, la demandada no demostró la cancelación de los mismos.
Período Días Salario Días x Salario
Al 31/12/2006 90/12*9=67,5 Bs 17,08 Bs 1.152,90
Al 31/12/2007 90 Bs 17,08 Bs 1.537,20
Al 31/12/2008 90 Bs 23,90 Bs 2.151,00
Bs 4.841,10
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano HELDER ALEXIS BASTO GÓMEZ en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA por cobro de prestaciones sociales.
SEGUNDO: SE CONDENA a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA a pagar al demandante la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.11.782,65.).
TERCERO: De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi,
a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, el 26/03/2009, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el día 18 de Junio de 2010, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
c) En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularan los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público publicada en Gaceta Oficial No. 39140 de fecha 17/03/2009, se exime de condenatoria en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar al Procurador General del Estado Táchira de la presente sentencia y el lapso de apelación contra la misma comenzará a computarse transcurrido el lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 22 días del mes de Septiembre de 2011, años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA,
ABG. Isley Gamboa.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once y diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2010-000171.
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