REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2011
201 y 152
EXPEDIENTE No. SP01-L-2010-000713
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: DAYSY GLORIMAR GONZÁLEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad N° V-12.231.704
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V- 10.146.414 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.448
DOMICILIO PROCESAL: Avenida 19 de Abril, Centro Comercial El Tamá, sede del Ministerio del Trabajo, Procuraduría de Trabajadores del Estado Táchira
DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, MADALEN HARTOM VIVAS CAMPOS, RAIZA MIRELA TORRES CARRILLO, MARISOL DEL CARMEN GIL TERÁN, EDITH CECILIA VELASCO DE FORERO, ISOLINA JAUREGUI VELASCO, JUAN JOSÉ MATIGUAN DÍAZ, HAYLEEN JOSEFINA VILLAMIZAR NUÑEZ, YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, YENIT SIREE MÁRQUEZ OLEJUELA, LEIDY DAYANA ZAMBRANO PARRA, BLANCA OLIVA MÉNDEZ MEJÍA, ALFREDO RODRÍGUEZ FLORES, JOSÉ DAVID MEDINA LÓPEZ, DANNY GILBERTO ESCALANTE REYES, MATILDE MARTÍNEZ RINCÓN, ANDREA CAROLINA UZCATEGUI VALLARROEL, WILMER JOSÉ OSTOS NOVOA, ARELYS BEATRIZ PÉREZ SÁNCHEZ, ADRIANA DEL VALLE GUERRERO PERICO, MARIA TRINIDAD BECERRA ROJAS y JOSÉ CLEMENTE BOLÍVAR TORREALBA, identificados con las cédulas Nros.V-5.655.871, 9.230.195, 12.815.502, 11.504.388, 11.500.766, 3.996.239, 14.102.277, 13.587.268, 9.242.758, 14.708.273, 14.504.903, 15.241.477, 15.856.474, 10.156.701, 13.977.312, 4.628.622, 10.290.406, 11.973.528, 17.931.028, 12.874.387 y 9.263.657, respectivamente
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 10, entre calles 4 y 5, Palacio de los Leones, Gobernación del Estado Táchira
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 12 de Agosto de 2010, por el Abogado RENZO BENAVIDES LIZARAZO, actuando en nombre y representación de la ciudadana DAYSY GLORIMAR GONZÁLEZ QUINTERO, ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.
En fecha 16 de Septiembre de 2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, para la celebración de la Audiencia Preliminar; dicha Audiencia se inició el día 09 de Noviembre de 2010 y finalizó el 02 de Marzo de 2011, lo que obligó a la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución remitir el expediente en fecha 14 de Marzo de 2011 al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose el día 16 de Marzo de 2011, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA
Alega la demandante, en su libelo de demanda lo siguiente:
• Que en fecha 01 de Abril de 2008, comenzó a prestar sus servicios como secretaria para la Gobernación del Estado Táchira, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a vienes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m., y de 1:00 pm a 6:00 pm., con un salario mensual de Bs.1.513,00;
• Que en fecha 31 de Diciembre de 2008, fue despedida injustificadamente con un tiempo de servicio de 9 meses;
• Que ante tal situación acudió por ante la Inspectoría del Trabajo a solicitar el procedimiento de despido masivo el cual fue declarado con lugar, en donde no se logro llegar a un arreglo amistoso, por lo que acudió ante este Tribunal a demandar la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, a fin de que convenga en pagarle la cantidad de Bs.9.374, 36., correspondiente a sus prestaciones sociales.

Al momento de contestar la demanda, los co-apoderados Judiciales de la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, señalaron lo siguiente:
• Alegaron la prescripción de la acción, manifestando que es a partir del día 31/12/2008, comenzó a transcurrir el tiempo hábil para ejercer la acción de reclama de derechos laborales, de manera que la acción debió ser intentada dentro del período 31/12/2008 y el 31/12/2009, lo cual no ocurrió ya que la demanda se interpuso el 12/08/2010, es decir, que había transcurrido 1 año, 7 meses y 9 días, sin que se observe a lo largo del expediente actuación alguna orientada en la interrupción de la prescripción;
• Negaron que la demandada, Gobernación del Estado Táchira, le adeude a la demandante, la cantidad de Bs. 9.374,36;
• Negaron que la demandante haya sido despedida injustificadamente, por cuanto lo que ocurrió fue culminación de contrato de trabajo al 31 de diciembre de 2008;

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.
1) Documentales:

• Original carnet a nombre de la ciudadana DEYSY GLORIMAR GONZALEZ QUINTERO, con membrete del Gobierno del Estado Táchira, corren inserto al folio 22. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios de la ciudadana a la DEYSY GLORIMAR GONZALEZ QUINTERO a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.
• Constancia de trabajo de fecha 16 de Abril de 2008, a nombre de la ciudadana DEYSY GLORIMAR GONZALEZ QUINTERO, con membrete de la Gobernación del Estado Táchira, corre inserta al folio 23. Al no haber sido desconocida por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios de la ciudadana a la DEYSY GLORIMAR GONZALEZ QUINTERO a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.
• Oficios Nos. 422, 491 de fechas 11 de Agosto de 2008 y 02 de Septiembre de 2008, dirigidos a la ciudadana DEYSY GLORIMAR GONZALEZ QUINTERO, suscrito por la Directora de la secretaría de la Gobernación del estado Táchira, corre inserto al folio 24 y 26. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se les oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios de la ciudadana a la DEYSY GLORIMAR GONZALEZ QUINTERO a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.
• Original libreta de ahorro del Banco de Fomento Regional Los Andes BANFOANDES hoy en día Bicentenario Banco Universal a favor de la ciudadana DEYSY GLORIMAR GONZALEZ QUINTERO, corre inserta al folio 25. En principio a dichas documentales no debería reconócele valor probatorio por tratarse de un documento que emana de un tercero (Banfoandes), quien no ratificó su contenido de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, ambas partes reconocieron expresamente durante la Audiencia de Juicio Oral y Pública la existencia de dicha cuenta, y que a través de la misma, la Gobernación realizaba los pagos a la trabajadora derivados de la relación de trabajo.
• Memorando de fecha 01 de Abril de 2008, a nombre de la ciudadana DEYSY GLORIMAR GONZALEZ QUINTERO, con membrete de la Gobernación del Estado Táchira Dirección Personal Obrero, corre inserto al folio 27. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios de la ciudadana a la DEYSY GLORIMAR GONZALEZ QUINTERO a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.

2) Testimoniales: De los ciudadanos TEOFILO ZAMBRANO URBINA, YELINE EBEL PARRA CARVAJAL y JENNY JACKELIN MOLINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad identificados con las cédulas Nº 11.500.503, V-17.645.487 y V-14.100.341 respectivamente. Para la fecha y hora de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública no compareció ninguno de los ciudadanos anteriormente mencionados.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
1) Documentales:
• Contrato de trabajo celebrado entre la ciudadana DEYSY GLORIMAR GONZALEZ QUINTERO y la Gobernación del Estado Táchira, corre inserto al folio 31. Al no haber sido desconocida por la trabajadora la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la suscripción de un contrato de trabajo entre la ciudadana DEYSY GLORIMAR GONZALEZ QUINTERO y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, en fecha 01/04/2008.
• Planilla de liquidación de prestaciones sociales a favor de la ciudadana DEYSY GLORIMAR GONZALEZ QUINTERO, con membrete de la Gobernación del Estado Táchira, corre inserta al folio 32. Al no haber sido desconocida por la trabajadora la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto al pago de prestaciones sociales realizado por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA a la ciudadana DEYSY GLORIMAR GONZALEZ QUINTERO, en la fecha, por los conceptos y montos indicados en la documental agregada al presente expediente.
• Planilla 14-02 de Registro de Asegurado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, corren inserta al folio 33. Por tratarse de un documento con firma y sello del organismo competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la inscripción de la ciudadana DEYSY GLORIMAR GONZALEZ QUINTERO, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, en fecha 25/08/2008.

2) Informes:
2.1 A la Entidad Financiera Bicentenario Banco Universal, a los fines que informe los siguientes particulares:
• El nombre y el número de cédula del titular de la cuenta Nº 0007-0126-24-0010018378.
• Remita estado de cuenta del periodo comprendido desde el 01/10/2008 al 31/12/2008 de la cuenta de ahorra ya identificada.

Para la fecha y hora en que se publica el presente fallo, no se había recibido aún respuesta, sin embargo, en criterio de este Juzgador, puede prescindirse de dicha prueba por cuanto, ambas partes reconocieron expresamente durante la Audiencia de Juicio Oral y Pública la existencia de dicha cuenta, y que a través de la misma, la Gobernación realizaba los pagos a la trabajadora derivados de la relación de trabajo.

2.2 A la Dirección del Ejecutivo del Estado Táchira, a los fines que informe los siguientes particulares:
• Los pagos por conceptos de utilidades realizados a favor de la ciudadana DEYSY GLORIMAR GONZALEZ QUINTERO, mayor de edad, identificada con cédula de identidad No. V-12.231.704, durante el año 2008.

Para la fecha y hora en que se publica el presente fallo, no había llegado aún al expediente, las resultas de la referida prueba de informes, sin embargo, debe señalar este Juzgador que pretenden los apoderados judiciales de la parte demandada a través de una prueba de Informes (que es una prueba concebida únicamente para obtener de terceros información relacionada con el proceso), que el Tribunal obtenga una información que perfectamente pudieron traer ellos mismos al proceso en la oportunidad procesal correspondiente, pues la Dirección de Educación es una dependencia de la Gobernación del Estado Táchira, en tal sentido, para la decisión de la presente causa se prescinde de la misma.

DECLARACIÓN DE PARTE:

Para la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana DEYSY GLORIMAR GONZALEZ QUINTERO, a quien se procedió a tomar la declaración de parte, manifestando entre otros particulares los siguientes: a) que ingresó a laborar el 01/04/2008, como secretaria de protocolo; b) que en el mes de Enero de 2009, ingresaron nuevas personas con contrato de trabajo, y fue informada que al finalizar su contrato se había acabado su relación de trabajo; c) que luego de ello, acudió a MINTRAPSS e interpuso la solicitud de despido masivo con sus compañeros de trabajo que habían sido despedidos.

PUNTO PREVIO DE ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO:


La parte demandada Gobernación del Estado Táchira, en su escrito de contestación de demanda opuso como excepción la prescripción de la acción, sin embargo, durante la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, los representantes judiciales de la demandada manifestaron su desistimiento a dicha defensa, por tal motivo, este Juzgador omite realizar pronunciamiento alguno al respecto.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Constituyeron hechos no controvertidos en el presente proceso, la existencia de la relación de trabajo entre las partes, los salarios devengados durante la relación de trabajo por la actora, el cargo desempeñado por la demandante y la fecha de terminación de dicha relación, quedando circunscrita la controversia a la determinación de lo siguiente:

1) El motivo de terminación de la relación de trabajo, es decir, si se trato de un despido justificado o no;
2) La procedencia o no de los conceptos reclamados.

1) El motivo de terminación de la relación de trabajo:

La demandante en el presente proceso, pretende el pago de la indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso consagrada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, alegando como motivo de terminación de la relación de trabajo el despido de carácter injustificado de que fue objeto; la parte demandada negó la procedencia de dicha indemnización, señalando que el motivo de terminación de la relación de trabajo no fue un despido sino la finalización de un contrato de trabajo, correspondía a la demandada demostrar su afirmación, es decir, la existencia del referido contratos de trabajo y que la fecha de finalización del mismo fue el 31/12/2008.

Al respecto, debe señalar este Juzgador, que si bien es cierto, de una revisión de la totalidad del material probatorio aportado al proceso por la demandada, se evidencia una documental consistente en un contrato de trabajo suscrito entre la ciudadana DEYSY GLORIMAR GONZALEZ QUINTERO y la Gobernación del Estado Táchira, por el período comprendido entre el 01/04/2008 al 31/12/2008, que corre inserto al folio 31 del presente expediente, sin embargo, constituye un hecho no controvertido en el presente proceso que la actora fue amparada por la Resolución Ministerial No. 6.643., de fecha 01/09/2009, mediante la cual se ordeno la suspensión de su despido, razón por la cual debe este Juzgador declarar la procedencia de dicho concepto.

2) La procedencia o no de los conceptos demandados:

En relación a este punto, considera este Juzgador necesario señalar que si bien es cierto, durante la relación laboral, la trabajadora recibió un pago por concepto de sus prestaciones sociales en fecha 31/12/2008, por Bs.3.079, 31., corresponde a este Juzgador determinar a cuánto asciende la diferencia de las prestaciones sociales adeudadas a la actora.

En tal sentido, corresponde a la parte demandante ciudadana DEYSY GLORIMAR GONZALEZ QUINTERO los siguientes conceptos:

2.1) Prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad: tomando como referencia los salarios alegados por la trabajadora en su escrito de demanda se condena a la demandada por prestación por antigüedad e intereses sobre prestación por antigüedad calculados conforme a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los cuales necesariamente debe deducirse el pagos recibido por la trabajadora en fecha 31/12/2008, Bs.1.813,15., que corren insertos en el folios 32 del presente expediente, le corresponden la cantidad de Bs.2.879,10., y por intereses de prestación de antigüedad la cantidad de Bs.79,47., para un total de Bs.2.958,57., que se expresan y que fueron calculadas conforme se puede observar en cuadro anexo.

2.2) Vacaciones, bono vacacional vencido y fraccionado: Si bien es cierto la demandada negó adeudar a la demandante este concepto, no demostró durante el proceso que la trabajadora haya disfrutado de su período vacacional, en consecuencia, debe declararse la procedencia del mismo, utilizando como fundamento el contenido de los artículos 213 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo y descontando el pagos recibido por la trabajadora, que corre inserto en el folio 32 del presente expediente, sin embargo, una vez realizado el computo no se evidenció monto alguno a su favor, conforme se puede observar en el siguiente cuadro:

Derechos Vacacionales Adeudados
Período Vacacional Días Salario Salario Monto Pagos Total
Del 01/04/2008 al 31/12/2008 15/12*8=10 7/12*8=4,66 Bs 50,40 Bs 738,86 Bs 826,12 Bs -


2.3) Bonificación de fin de año: Si bien es cierto, la demandada negó adeudar a la demandante este concepto, no demostró durante el proceso la cancelación de tal obligación en consecuencia debe declararse la procedencia del mismo, utilizando como fundamento el contenido de los artículos 184 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo y descontando el pago recibido por la trabajadora, que corren inserto en el folio 25 del presente expediente, sin embargo, una vez realizado el computo no se evidenció monto alguno a su favor, conforme se puede observar en el siguiente cuadro:


Bonificación de fin de año
Período Días Salario Monto Pagos Total
Al 31/12/2008 90/12*8= 60 Bs 50,40 Bs 3.024,00 Bs 3.379,50 Bs -

2.5) Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso:

Indemnización por despido 30 Bs 63,98 Bs 1.919,40
Preaviso Omitido 30 Bs 50,40 Bs 1.512,00
Bs 3.431,40

-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana DEYSY GLORIMAR GONZALEZ QUINTERO en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA por cobro de prestaciones sociales.

SEGUNDO: SE CONDENA a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA a pagar a la demandante la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.6.389, 97).

TERCERO: De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi,

a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (31/12/2008) hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el día 28 de Septiembre de 2010, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
c) En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularan los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar al Procurador General del Estado Táchira de la presente sentencia y el lapso de apelación contra la misma comenzará a computarse transcurrido el lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 21 días del mes de Septiembre de 2011, años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA,

ABG. Isely Gamboa.

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once y diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2010-000713.