REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000626
ASUNTO : SP11-P-2011-000626


AUTO MOTIVADO DE REVISION DE MEDIDA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
IMPUTADO: JOSE GREGORIO CEBALLOS SAYAGO
DEFENSOR: ABG. MARIA TERESA OCHOA
SECRETARIA: ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS


Corresponde a éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio, emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por el Abg. WILLIAM JOSE RIVERA CORREDOR, en su carácter de Defensor del acusado JOSE GREGORIO CEBALLOS SAYAGO, en el sentido de que le sean ampliadas las presentaciones de su defendido, que tiene cada quince días, a sesenta días.

El Tribunal visto el pedimento hecho, procede hacer el pronunciamiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

En fecha 12 de mayo de 2011, (fls. 104 al 108 ), el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano JOSE GREGORIO CEBALLOS SAYAGO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele entre otras condiciones, Presentación periódica de una vez cada QUINCE (15) DIAS, ante el Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo.

En fecha 6 de junio de 2011, (fl. 123 ), se le dio entrada a la presente causa, en este Tribunal en contra del ciudadano JOSE GREGORIO CEBALLOS SAYAGO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y se solicitó lista de escabinos para el día 10-06-2011, a los fines de la constitución del Tribunal Mixto, y se notificó a las partes.

En fecha 10 de junio de 2011, se efectuó Acta de sorteo de escabinos ( fl. 126),y se dejó constancia de la comparecencia de T.S.U. Alba Nieto encargada de la Oficina de Participación Ciudadana, del acusado José Gregorio Ceballos Sayago, de la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg. María Teresa Ochoa, y no así el defensor Abg. William Rivera. Seguidamente se impuso al acusado del Precepto Constitucional, señalándole el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, a lo cual expuso: “ No admito los hechos, es todo”. Se realizó el sorteo de candidatos escabinos tal y como consta en actas, y se fijó Audiencia de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto, para el día 01 DE JULIO DE 2011, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha 01 de julio de 2011, se celebró Audiencia de Depuración de Judicial de escabinos y Constitución de Tribunal Mixto, en la cual dejaron constancia de la presencia de las partes, mas no así la del imputado de autos, y de la presencia dos candidatos seleccionados a escabinos, ciudadanos DELSI YELITZA GUERRERO CHACON y DEIVI ALEXANDER PEREZ RAMIREZ, en razón de ello la Jueza decidió: Designar como escabino a la ciudadana DELSI YELITZA GUERRERO CHACON, y excusó como escabino al ciudadano DEIVI ALEXANDER PEREZ RAMIREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se solicitó nueva lista a la Oficina de Participación Ciudadana, nueva lista, y se fijó para el día VIERNES 08 DE JULIO 2011, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, Audiencia de selección de escabinos.

En fecha 08 de julio de 2011, se realizó sorteo de escabinos, se dejó constancia de la presencia de la presencia de la Representante de la Oficina de Participación Ciudadana, la Fiscal Vigèsima Cuarta del Ministerio Público, no así el imputado ni su defensor, se procedió a realizar el sorteo de candidatos que han de ser escabinos en la presente causa, tal y como consta en el acta de sorteo Nº 720, en sesión pública, y se fijó AUDIENCIA DE DEPURACION Y CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO, para el día JUEVES 28 DE JULIO DE 2011, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE.

En fecha 28 de julio de 2011, se celebrò Audiencia de Depuración Judicial de escabinos y Constitución de Tribunal Mixto, en la cual dejaron constancia entre otras cosas de la incomparecencia de los candidatos a escabinos seleccionados, en razón de ello se declaró desierto el acto, se solicitó nueva lista a la Oficina de Participación Ciudadana, y se fijo AUDIENCIA DE SELECCIÓN DE ESCABINOS, PARA EL DIA JUEVES 04 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha 04 de agosto de 2011, se efectuó Audiencia de sorteo, a la que se refiere el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, se verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia del T.S.U. Representante de la Oficina de Participación Ciudadana, de la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público del acusado, y no su defensor, se realizó el sorteo de los candidatos que han de ser escabinos en sesión pública según acta de sorteo Nº 746, y se fijó Audiencia de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto para el día JUEVES 28 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 09 HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha 17 de agosto de 2011, se dejó Constancia de NO despacho, por lo cual no se apertura Audiencia, en atención a la Resolución Nº 2011-0043, de fecha 03 de agosto de 2011, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se acordó: “Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive, durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales…”. Razón por la cual se difiere el presente acto.

En fecha 16 de septiembre de 2011, se efectuó Audiencia de Depuración Judicial de los Escabinos y Constitución del Tribunal Mixto, en la cual dejaron constancia de la inasistencia de los candidatos a escabinos seleccionados, en razón de ello se declaró desierto el acto de Constitución de Tribunal Mixto y se solicitó a la Oficina de Participación Ciudadana del Circuito Judicial Penal del estado Táchira Extensión San Antonio, nueva lista de escabinos, y se fijó Audiencia para el día viernes 23 de septiembre de 2011, a las 09:00 horas de la mañana.

Ahora bien, el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece en su parte in fine: “...el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares...y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. En este sentido, debe destacarse que la medida de coerción personal, sea esta privativa o restrictiva de la libertad, debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello el Juez que conoce de la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas, deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 244 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable.

De allí entonces, que este Juzgado apreciando que el imputado JOSE GREGORIO CEBALLOS SAYAGO, ha cumplido con las presentaciones que le fueron impuestas, y ha acudido a los actos del proceso, y tomando en cuenta que el mismo reside en la localidad de Rubio, lo que según el defensor representa un detrimento económico; este Tribunal considera procedente declarar CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el defensor del prenombrado acusado, en el sentido que se le extiendan las presentaciones, es por lo que las amplia de una vez cada QUINCE días, a una vez cada SESENTA (60) días. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Extensión San Antonio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. WILLIAM JOSE RIVERA CORREDOR, en su carácter de defensor del acusado JOSE GREGORIO CEBALLOS SAYAGO, de nacionalidad venezolana, natural de Rbio estado Táchira, nacido en fecha 10/10/1967, de 43 años de edad, hijo de Aurelina Sayago y de José Ceballos, titular de la cédula de identidad Nº V-9.149.487, soltero, de profesión u oficio electricista de mantenimiento, domiciliado en Rubio La Victoria parte alta calle 21 avenida 4 y 5 casa Nº 4-98, teléfono 0414-7633872, y EXTIENDE las presentaciones de una vez cada quince (15) días, a una vez cada sesenta (60) días es decir cada dos meses, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia de la presente decisión.




ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGÚNDA DE JUICIO




ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA




SP11-P-2011-000626/21-09-2011/NIMC