REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000751
ASUNTO : SP11-P-2010-000751


JUEZ: ABG. LUPE FERRER ALCEDO
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNÁNDEZ/ ABG. JUAN ALEXIS SÁNCHEZ
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
ACUSADO: LUIS FELIPE GRIMALDO LACRUZ
DEFENSOR: ABG. PEDRO ALEJANDRO VIVAS.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: BUSTAMANTE CÁCERES CARMEN ALICIA


Este Tribunal procede a dictar sentencia en la presente causa, seguida contra el ciudadano: LUIS FELIPE GRIMALDO LACRUZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 21 de Noviembre de 1.972, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.111.310, soltero, hijo de Luis Felipe Grimaldo (v) y de Olga Margarita de Grimaldo (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0416-1707041, residenciado en el Bloque 19 La Colonia II, piso 1 Apartamento 01-06, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña (GVGB); y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (ASCQ). Con la expresa mención que en el auto de apertura a juicio inicial con respecto al primer delito imputado se denominó: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña GVGB; en la audiencia de juicio se advirtió a las partes sobre el cambio de calificación, quedando la nueva calificación comprendida en el auto de apertura a juicio.
Escuchados en audiencia oral y reservada los alegatos de las partes y la evacuación de los órganos de prueba este Tribunal para decidir Observa:

Los hechos objeto del proceso consisten en dos casos a saber: 1) la causa N° 20F-26-PQ-0051-09, cuya investigación fue iniciada por la representación fiscal, motivado a la denuncia interpuesta por la ciudadana: BUSTAMANTE CACERES CARMEN ALICIA, en fecha 19-12-2008, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Antonio, señalando que su ex-concubino de nombre: LUIS FELIPE GRIMALDO, se llevo a su hija de dos años de edad, de nombre ( omitido por razones de Ley), a su casa y al momento que la llevo de vuelta a su casa su hija le manifestó que su papa le había pasado el pipi por sus partes intimas, procediendo a practicar examen medico legal n° 570, de fecha 19-12-2008, suscrito por la doctora María Isabel Hung, adscrita al CICPC, donde deja constancia: 1.- genital externo de forma y configuración normal para su edad, no suficiente, con abertura vaginal pequeña, observándose cuatro fisuras que rodean el borde inferior de la vagina, entre su ángulo inferior y el perineo, los cuales se observan en periodo intermedio de cicatrización. No se observan signos de infección en vagina ni perineo. 2.- himen anular intacto. 3.- ano sin lesiones. 4.- la menor llora cuando se le quita el pañal, pero al final permitió el examen. Conclusión: .-lesión entre vagina y perineo. Ano sin lesiones.”.
2) la causa N° 20F-26-PQ-0014-10, la cual se inició a través de denuncia común de fecha 27 de Enero de 2010, interpuesta por el ciudadano Porfirio Castro, quien entre otras cosas expuso: “…yo me encontraba en mi residencia, cuando llegó un funcionario del ejercito Bolivariano de Venezuela, junto a un civil, quienes me informaron que venían ofreciendo una jornada para cambiar bombillos, de allí le permití la entrada a mi hogar y para un descuido que yo fui a atender mi negocio, deje a los ciudadanos por toda la casa cambiando los bombillos, para cuando regreso mi hija … de tan solo 6 años de edad, me notifica que uno de los señores que estaba cambiando bombillos le había tocado adelante y atrás, señalándole a su vez sus parte intimas, … debido a la situación que se presento, luego llame al jefe de la comisión y le dije que esto no se quedaría así y en seguida se dirigió junto con mi persona a esta oficina”.
Por estos hechos fue acusado el ciudadano: LUIS FELIPE GRIMALDO LACRUZ, en calidad de autor, mediante dos libelos acusatorios, el primero de fecha 25 de marzo de 2010 y el segundo de fecha 22 de abril de 2010, por la Fiscalía 26 del Ministerio Público. Ambas causas fueron debidamente acumuladas por lo que se realizó una única audiencia preliminar en fecha 30 de junio de 2010, en la cual el Juzgado 3ro de Control de esta extensión del circuito Judicial Penal admitió las dos acusaciones y decretó APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado: LUIS FELIPE GRIMALDO LACRUZ, por los delitos o de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (GVGB); y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho. Se admitieron las siguientes pruebas:
TESTIMONIALES:
.-Testimonio del médico forense Dra. María Isabel Hung, adscrita al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub delegación Rubio.
.-Testimonio del agente Francisco Roa, adscrito al adscrita al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub delegación Rubio.
.-Testimonio del detective VICTOR GALVIZ, adscrita al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub delegación Rubio.
.-Testimonio de la víctima G V GB
.-Testimonio de la ciudadana Bustamante Cáceres Carmen Alicia, titular de la cédula de identidad N° V-14.985.399
.-Testimonio de la detective Johana Patiño adscrita al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub delegación Rubio.
.-Testimonio del agente Geovanny Velasco adscrita al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub delegación Rubio.
.-Testimonio del agente Cárdenas Jesús adscrita al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub delegación Rubio.
.-Testimonio del ciudadano Porfirio Castro, titular de la cédula de identidad N° V-9.227.600
Testimonio del ciudadano Iván Darío Pérez Iscala, titular de la cédula de identidad N° V-12.517.606
.-Testimonio del ciudadano Rojas Molina Guido José, titular de la cédula de identidad N° V-19.026.787
.-Testimonio de la víctima Adeleiny Saray Castro Quintero.
Testimonio de Olga Margarita Lacruz de Grimaldo.
Testimonio de Mirley Johanna Grimaldo Lacruz.
Testimonio de Olguimar Grimaldo Lacruz.
Testimonio de Yelitze Ponce.

DOCUMENTALES:
.-Copia de partida de nacimiento N° 338 expedida por la prefectura del Municipio Junín a nombre de la niña ADELEINY SARAI.
.-Reconocimiento médico legal N° 034 de fecha 28-01-2010 suscrita por la doctora María Isabel Hung.
.-Inspección N° 055 de fecha 27-01-2010 suscrita por la detective Johana Patiño y agente Jesús Cárdenas

En cuanto al desarrollo del debate oral, el Juicio se inició el 24 de Mayo del 2011; con respecto al primer hecho la Fiscalía alega y fundamenta su acusación en entrevistas y un reconocimiento médico legal; y en el segundo hecho se fundamenta en entrevistas, inspección partida de nacimiento y reconocimiento médico legal. La Fiscalía solicitó el enjuiciamiento del acusado su privación de libertad y la aplicación del concurso real por los delitos imputados de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (GVGB); y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (ASCQ).,
Los alegatos de la defensa fueron los siguientes: “Ciudadana Juez durante el transcurso del debate desarrollaremos un juicio donde demostrare que mi defendido es inocente, el mismo no violo a su propia hija, las lesiones que tuvo la niña fueron por atrás razones, los testigos fueron admitidos por el Juez, los cuales presentare durante el transcurso del debate; donde quedara demostrada su inocencia, mi defendido no tiene nada que ver con los hechos por los cuáles acusa el Ministerio Público; para lo cual en las conclusiones del mismo solicitaré una sentencia absolutoria para mi defendido, ratifico las pruebas que fueron promovidas y admitidas por el Tribunal de control; es todo”.
Recibidos en audiencia los órganos de prueba se obtuvo el siguiente resultado:
1) Testimonial de la victima niña A. S. C. Q (identidad omitida por razones de Ley), debidamente acompañada de su representante legal el ciudadano: PORFIRIO CASTRO, de nacionalidad venezolana, menor de edad, 8 años de edad, estudiante de segundo grado de primaria; quien de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó lo siguiente: “yo estaba en la casa de mis abuelos, entonces llego le señor estaba detrás mío... y adelante estaba el señor que estaba vestido de verde; el guardia no se dio cuente y el llego y me agarro, y me toco tres veces una atrás y una adelante, es todo” A preguntas del Ministerio Público respondió: “ 1.- Cual señor: El que estaba aquí sentado. 2.- Que estaba haciendo ese señor ahí: Cambiando los bombillos. 3.- Usted conoce a ese señor: No. 4.- Como fue que el la toco: Me toco en mi cuerpo por delante y por detrás. 5.- A que parte se refiere: En la parte de atrás en mis partes intimas. 6.- Y en la parte de adelante donde fue: También en las partes intimas…” A preguntas del Defensor contestó: 1.- Después que el la toco ud que hizo: Salí corriendo para donde mi mamá y le dije. A preguntas del tribunal contesto: 1.- Quien lo dejo entrar a su casa: Porque el iba a cambiar los bombillos mi papá lo dejo entrar. 2.- Como andaba vestida usted: Con la franelilla de la escuela y el mono de la escuela. 3.- El Guardia vio lo ocurrido: No. 4.- Usted le aviso al guardia: No. 5.- El Guardia se entero después de que ese señor hizo eso: No se. Es todo. Seguidamente se procede a tomar la declaración de la victima niña G. G. (identidad omitida), acompañado de su representante legal ALICIA BUSTAMANTE, quien se encuentra en la adyacente; venezolana, menor de edad, 4 años de edad, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó: “ Mi papa me metió la mano aquí y aquí, no podía ni orinar, mi mama me llevo al medico, era en San Cristóbal y una doctora me reviso los morados, mas nada; mi mamá también se dio de cuenta; es todo” A preguntas del Ministerio Público respondió: “ 1.-Que fue lo que le hizo su papa: Me metió la mano aquí y aquí no podía ni orinar y ella me llevo al medico. 2.- Quien es su papa: Luis. 3.- Usted lo vio hoy: si estaba sentado aquí. 4.-Donde fue eso: En la casa de él. 5.-Alguien mas parte de él la a tocado ahí abajo: No” A preguntas del Defensor contestó: 1.- Su mama estaba ese día en la casa de su papá: Nosotros estábamos solos mi papa y yo. 2.- Quien le hizo esos morados: Me chupo la pierna y me hizo los morados. 3.- Donde fue: En los bloques. 4.- Donde fue: en el cuarto. 5.- Donde estaba su abuela: Estaba comprando una compota. 6.- Y su tía donde estaba: En el trabajo de ella; es todo. A preguntas del Tribunal contesto: 1.- Cada cuanto le hacia su papá eso: Cinco veces. 2.- Usted le contaba eso a su mamá: Si cuando estaba pequeñita, ella pensaba que era puras mentiras. 3.- La parte que ud dijo que le dolía: La parte que me dolía era la pierna, mi papa me metió la mano aquí, aquí y no podía ni hacer pupu. 4.- Además de la mano le metió algo más su papa: Si me metió el pipi aquí y aquí y me quito el pañal. 5.- Estaban los dos solos: Si.
2) Testimonial del ciudadano: IVAN DARÍO PERÉZ ISCALA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-12.517.606, Sargento Mayor de segunda del ejercito, quien debidamente juramentado manifestó: “ Yo fue designado en el mes de enero y febrero para la misión energética, nosotros íbamos a las casas con la finalidad de colocar bombillos ahorradores de energía, una tarde por el sector de Buenos aires, cuando fui llamado con un ciudadano quien me dijo que uno de mis muchachos había tenido un problema en una casa, el papá de la niña me paso la novedad que el señor Grimaldo quiso abusar de la niña, yo monte al señor Grimaldo en el vehículo y en compañía lo llevamos al CICPC , es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: “¿Qué novedad le paso el papá de la niña? Que había tocado a la niña en sus partes íntimas. ¿Recuerda el nombre del papá de la niña? No. ¿Le pregunto usted a la niña? Si, ella dijo que él la iba a tocar y salio corriendo ¿Le señalo expresamente la niña donde la había tocado? Si en los glúteos: ¿esta en sala la persona que tocó la niña? Si. ¿De donde lo conoce? de la misión energética… ¿en la residencia del señor Porfirio hicieron el cambio de bombillos? Si. A preguntas del Defensor contestó: ¿En que sitio se encontraba usted cuando le dieron la novedad? Como a dos cuadras de allí… ¿Qué partes le dijo la niña que le habían tocado? Los glúteos. ¿vio usted cuando le toco el señor a la niña los glúteos? No. Se deja constancia de la respuesta. A preguntas del tribunal contesto: ¿Cuál fue la reacción del ciudadano cuando lo acusaron del hecho? El decía que no. ¿el soldado que iba con el acusado vio algo? No, el estaba en otra habitación. ¿Cómo vio usted la reacción de la niña? Nerviosa.
3) Testimonial de la ciudadana CARMEN: ALICIA BUSTAMANTE venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.227.600, madre de la victima, residenciada en Rubio Estado Táchira, quien debidamente juramentada manifestó: “ el día 23 de noviembre yo llevo a mi hija a la casa del señor Grimaldo, porque mi abuela acababa de morir, el día 06 de diciembre yo fui a buscar la niña y la llevo a la escuela, la profesora me dice que la niña presentaba un dolor al caminar, luego llevamos a la niña a la PTJ y la médico forense me dijo que habían abusado de mi hija y que la niña manifestó que había sido su papá, que él la había abusado, yo le di una paliza a mi hija por haber dicho eso, ella siempre me lo dice que fue su papá, como me iba a imaginar eso que siendo su propia hija el le iba hacer eso, el dolor que le causo él a mi hija, yo pido que el pague eso, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuánto tiempo dejo usted la niña en la casa del señor Grimaldo? Desde el 23 de noviembre al 06 de diciembre. ¿Habitualmente la dejaba usted en la casa de él? Si la llevaba cada quince días, cada ocho días, yo estaba pendiente… la señora Olga me dijo que retirara la niña porque ella tenía que ir hacer unas cosas, iba a San Cristóbal a comprar una ropa. Yo lleve la niña el lunes a la escuela y me dijeron que le dolía para caminar. ¿En el momento que busco la niña donde la señora Olga le observo algo a la niña? Si, yo le vi rojo, yo le dije a la señora Olga y ella dijo que era pañalitis. ¿Qué le dijo la niña a usted? Que él papá le había quitado el pañal y le había restregado por delante y por detrás, yo le dije que si ella estaba sola con él y la niña dijo que si. ¿Después de la denuncia logro hablar con algún funcionario? Si con la médico forense. ¿Quién mas vive en la residencia? La señora Olga, las hermanas. ¿A que se dedicaba el señor Grimaldo? A la misión Rivas. ¿Cómo fue la relación que sostuvo usted con el señor Luis Felipe? El se desentendió cuando yo salí embarazada, el no estuvo pendiente de mi embarazo, ni la familia de él. ¿Fue un noviazgo duradero? Si. ¿Qué le decía la gente del señor? Que el tenía mala conducta, unas muchachas me dijeron que él las perseguía. ¿Cómo fue la relación después de eso? La niña lloraba. ¿Cuándo ella se quedaba en la casa de la señora Olga con quien dormía ella? Me decían que con la abuela y la tía. ¿Cómo se entera usted que le señor Luis Felipe le causo esas lesiones a la niña? Porque ella me dijo que fue el papá. A preguntas del Defensor contestó: ¿Cuál fue la fecha de nacimiento de la niña? 17 de agosto de 2006. ¿Por qué coloco la denuncia un 19 de diciembre? Porque Luis me decía que le trajera examen del médico forense. ¿Cuándo se dio cuenta usted que a la niña le había pasado algo? El mismo día 06 de diciembre cuando la niña me decía que le dolía. ¿Cuándo llevó la niña a la escuela? El día lunes. ¿Qué persona estaba en la casa del señor Grimaldo cuando usted llevaba la niña? La abuela. A preguntas del tribunal contesto: ¿Qué tiempo de relación tuvo usted con el detenido? Ocho meses. ¿Cuál fue la conducta de él cuando estaba con usted? Bien. ¿tiene conocimiento si el ciudadano tenía denuncias? No. ¿en que partes del cuerpo de la niña vio usted lesiones? En la vagina, observe que estaba como morado, le dolía para orinar y para caminar, no se podía sentar porque le dolía. ¿Qué otra parte le dijo la niña que le había tocado? Que él le había restregado el pene en la colita.
4) Testimonial del ciudadano: PORFIRIO CASTRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-14.985.399, padre de la victima ASCQ (identidad omitida por razones de Ley), residenciado en Rubio Estado Táchira, quien debidamente juramentado manifestó: “me encontraba en la casa de mis suegros que es mi lugar de trabajo cuando llegó una comisión a cambiar bombillos, en eso entraron a la casa, el efectivo entro a cambiar bombillos, la niña fue a mirar y el señor fu y toco a mi niña, ella me dijo que el señor de la camisa azul la había tocado, lo saque de la casa y le dije al sargento encargado, yo estaba alterado y nos fuimos al CICPC, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuántas personas ingresaron a su casa? Dos señores el funcionario y el señor Grimaldo. ¿Quiénes estaban en al casa? Los abuelitos de la niña. ¿su hija hacia donde se dirigió? Hacia la parte de atrás… la niña me dijo que el señor la había tocado y me dijo que era el que tenía la camisa azul. ¿Dónde le dijo ella que la había tocado? Ella dijo que en las partes intimas. ¿Cuál fue la reacción del señor? Que él no había hecho nada… ¿el señor presente es el señor que entro a su casa a cambiar bombillos y su hija señalo? Si. A preguntas del Defensor contestó: ¿Qué vende en la bodega? De todo menos cerveza. ¿Qué hizo su hija al llegar los señores a su casa? Siguió a los señores por curiosidad. ¿No es raro que ella siguiera a unos desconocidos? No me pareció porque como iba un efectivo militar. ¿Usted vio cuando el señor Grimaldo tocó a su hija? No.
5) Testimonial del ciudadano: VELAZCO QUIROZ GEOVANNY ANTONIO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-16.122.333, funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, quien debidamente juramentado manifestó no tener parentesco con el acusado y expuso: “Tome una entrevista a un funcionario del ejercito quien informó que estaban cambiando bombillos y que una niña había salido informando que un señor que acompañaba a la comisión le había tocado a la niña sus partes intimas, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿En que parte de la casa informó el funcionario que el ciudadano acusado había tocado a la niña? No, no dijo eso. ¿Informó el funcionario del ejército si la niña informo haber sido victima de otra lesión? No. A preguntas del Defensor contestó: ¿Estuvo presente en el momento de los hechos? No. ¿Conocía a la persona que formulo la denuncia? No. A preguntas del tribunal contesto: ¿Cuál fue su desempeño en la investigación? Tomar entrevista al funcionario del ejército. ¿Qué informó este? Que una niña había señalado a un acompañante de la comisión por haberle tocado sus partes íntimas.
6) Testimonial del ciudadano CARDENAS CARVAJAL JESÚS GERARDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-17.491.364, funcionario experto adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, informando no tener vinculo de parentesco con el acusado, actualmente labora en Caracas, quien debidamente juramentado manifestó: “Ese día estábamos de guardia donde se apersono un ciudadano, ya estaban los militares en una misión energética, el ciudadano manifestó que su hija había sido victima de unos actos lascivos, por un ciudadano que entró a la casa acompañando a la comisión, se dejo detenido al ciudadano, me traslade con el denunciante y Johana Patiño al sitio para realizar inspección, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Recuerda usted que se encontró alguna evidencia de interés criminalístico? De encontrarse se hubiera dejado constancia en el acta. A preguntas del Defensor contestó: ¿Recuerda usted cuantas habitaciones habían en la casa? La inspección la hizo Johana Patiño. ¿Qué otras personas estaban presentes en el inmueble? La inspección no la hice yo.
7) Testimonial del ciudadano: VICTOR MANUEL GALVIZ CHACÓN venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-13.304.773, funcionario experto adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas residenciado en Rubio Estado Táchira, informando no tener vinculo de parentesco con el acusado, quien debidamente juramentado manifestó: “Ese fue un expediente que se aperturo por actos lascivos, ya que una ciudadana manifestó que el ciudadano aquí presente había tocado a su hija, yo fui en compañía Francisco Roa al lugar de los hechos a realizar inspección en unos bloques en una habitación del apartamento, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué evidencias colectaron en el lugar de los hechos? en ese momento nada ya que el hecho fue en diciembre de 2008 y la inspección fue realizada en febrero de 2009. A preguntas del Defensor contestó: ¿Cuántas personas estaban presentes? Una hermana del ciudadano y unos niños. ¿Realizó la inspección en el inmueble o en el sitio específico? El técnico la realiza en el sitio del hecho. ¿Qué los llevó a realizar inspección? Por la denuncia de unos actos lascivos.

8) Testimonial la ciudadana OLGUIMAR GRIMALDO LACRUZ venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-14.985.889, hermano del acusado, residenciada en Rubio Estado Táchira, quien debidamente juramentada manifestó: “Nosotros vivimos en un apartamento pequeño de tres habitaciones siempre estaba lleno de niños y personas ya que mi mamá es costurera, la niña Génesis tenía tiempo sin ir ya que mi mamá la había corrido de la casa por ser muy mentirosa, el 06 de diciembre fueron a buscar a la niña, para compararle una ropa, después de una semana, llamamos a la madre de la niña para que la buscara porque mi mamá no la podía cuidar, ese día ella llegó y en presencia de ella le cambio el pañal y le pidió que la llevara el lunes 12 de diciembre, el día 19 fue cuando llego la denuncia en contra de mi hermano, la niña nunca se quedaba sola, la niña dormía con mi mamá, para esa fecha vivía, la mamá de la niña se enteró que él tenía otra persona y ella le dijo que le iba a escoñetar la vida, antes de la señora mayor morirse que era la abuela de Alicia llamaba a mi mamá para que le quitar la niña ya que ella salía de noche y la dejaba sola, una vez que Alicia le iban a quitar la niña mi mamá, colaboro, no la llevamos a la casa, porque Alicia se la iban a llevar para una casa de reposo donde se llevan a las personas con problemas, la niña pedía que no la dejaran con la mamá porque ella era una loca eso decía la niña, ella enseñaba a la niña a decir mentiras, ahora yo pienso que si la niña ella se la llevo el 12 porque dejo pasar una semana, por que no fue rápido a colocar la denuncia, cuando teníamos la niña ella no podía oír una ambulancia porque decía sangre, una vez me dijo que ella una noche había pasado mucho frío, porque la habían dejado dormir en una alcantarilla, yo le pregunte a ella y Alicia dijo que si que ese era un problema que había pasado esa noche, con unas mujeres y se habían ido de esa casa, es todo”. A preguntas del Defensor contestó: ¿Fecha en que llevaron la niña al apartamento? El 06 de diciembre de 2008. ¿Cuándo iba al apartamento con quien se la pasaba la niña? Con todos nosotros. ¿Qué edad tenía la niña para esa época? Como dos añitos usaba pañal. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuántas habitaciones hay en el inmueble? Tres habitaciones. ¿La niña fue llevada por quien al apartamento? Por mi papa y mi hermana. ¿Cuál ha sido la conducta de ustedes con su hermano? Mi hermano adora a su hija y a los sobrinos. A preguntas del tribunal contesto: ¿Qué tiempo de relación tuvo su hermano con la señora? Nunca vivieron. ¿Cómo se conocieron ellos? No se. ¿Quién llevo la niña a la casa? Ella la muchacha. ¿Usted escucho las palabras de que Alicia le iba a escoñetar la vida? No, me lo dijo mi hermano. ¿Actualmente ven a Génesis? No, desde que mi hermano cayo pero. ¿Han visto a la mamá de Génesis? Si aquí en el Tribunal. ¿Quién era la señora que llamaba a su mamá? Era la que crió Alicia ella le decía madrina. ¿Quién le iba a quitar la niña Alicia? El Cedna, ¿Cuánto tiempo duraron ustedes con la niña? Un mes. ¿Cómo fue para volver a regresarle la niña a la señora Alicia? No se. cuando le entregaban la niña ha Alicia firmaban, cuando ella la dejaba en casas por ratos para que la cuidaran se la entregaban a ella por Cedna”.

9) Testimonial de la ciudadana: OLGA MARGARITA LACRUZ DE GRIMALDO venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-3.007.934, madre del acusado, residenciada en Rubio Estado Táchira, quien debidamente juramentada manifestó: “El 06 de diciembre llega mi hijo Carlos de Caracas es el padrino de la niña, yo había corrido Alicia de la casa porque se la pasaba hablando de nosotros, mi hijo me dijo que la buscara, la tuvimos pero a la semana llame para que la buscara ya que no la podía tener estaba recién operada yo iba para San Cristóbal, yo la lleve y le cambie el pañal, le dije que le llavera el lunes para probarle los zapatos, pero el día 19 de diciembre lo presentamos a la PTJ, unos días después ella me llevo la niña tocaron y ella estaba ahí paradita, los vecinos le dijeron que si nosotros la habíamos tratado mal porque no la dejaba ese día los vecinos la atendieron, después de eso un día hizo lo mismo, la dejo parada en la puerta y ese día yo no aguante y la recibí, estaba toda sucia, un día Alicia nos llamo a decirnos que le iban a quitar la niña en el Cedna, otro día ella me llamo baje y me la entregó, otro día la fiscal se molestó porque me iban a entregar la niña, ella me abrazaba, lloraba, yo fui a rogarle a una de las señoras para que se hicieran cargo de la niña, yo le preguntaba cosas y ella no decía nada, un día la niña me dijo báñeme y le vi yo un morado la niña dijo que se lo había hecho el papá, yo le pregunte Alicia de eso y ella me dijo que eso eran mentiras, cuando escuchaba una ambulancia la niña gritaba yo le pregunte Alicia y ella dijo que era por un problema que ella había tenido, cuando ella iba a buscar la niña, la niña se ponía a gritar que toda la gente del bloque se daba cuenta, Alicia es una mentirosa, ella nos ha hecho muchas cosas, el día que Alicia fue buscar la niña yo la cambie delante de ella, es todo.” A preguntas del Defensor contestó: ¿Fecha en la que fue llevada la niña a la casa? El 06 de diciembre y se la llevó el 12 de diciembre. ¿Cuántas personas estaban en el apartamento? todos estaban en la casa. ¿Quien se encaraba de cuidarla personalmente? yo, la bañaba, la cambiaba. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuántas personas vivían para ese momento en el inmueble? Mis dos hijas con sus hijos, mi hijo Carlos cuando llegaba. ¿El acusado se encontraba el 06 de diciembre en la casa? No él estaba trabajando. La niña cuando medio la tocaba y gritaba. ¿Cuál era la relación del padre con la niña? El casi no la veía porque se la pasaba trabajando. A preguntas del tribunal contesto: ¿Cada cuanto le llevaba Alicia la niña para que la cuidara? Cada mes o cada dos meses. ¿En ese tiempo es que la niña se veía con el papá? Si, él vivía ahí, el llegaba era de noche. Testigo referencial que se valora como una presunción grave de que el hecho ocurrió.

10) Testimonial de la ciudadana: MIRELY JOHANA GRIMALDO LACRUZ venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.111.311, hermana del acusado, residenciada en Rubio Estado Táchira, quien debidamente juramentada manifestó: “ El día 06 de siembre mi hermano Carlos mando a buscar a la niña, yo fui con mi papá a buscarla en esa semana la niña Huinca estaba sola la casa estaba llena de gente, la niña dormía con mi mamá, el día viernes mi mamá le dijo que la buscara, mi hermano Carlos le dio plata a mi mamá para comprarle una ropa, ella le cambio el pañal a la niña en presencia de una señora y de Alicia, luego a los días nos enteramos que mi hermano estaba denunciado, Alicia nos dijo que la maestra de la niña había hecho la denuncia, mi hermano casi no veía a la niña, el trabajaba desde temprano, es todo”. A preguntas del Defensor contestó: ¿Usted vivía ahí? Si vivía con mis dos hijos porque estudiaba en la Upel. ¿En ese tiempo usted se vio con la niña? Si. ¿Cuándo salió usted de vacaciones? Como el 21, 22 de diciembre. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿En que trabajaba su hermano? En una venta de celulares. ¿Qué días laboraba el? De lunes a viernes. ¿El salía con la niña a pasear? Nunca. ¿Cómo se recreaba la niña? con todos los niños. ¿Cuántas personas vivían en el apartamento? ocho personas. ¿Cómo dormían? Mi mamá con dos niñas, hay dos literas y una cama matrimonial. ¿Cómo se comportaba la niña con el señor? Muy bien ella era muy apegada a él. A preguntas del tribunal contesto: ¿Qué edad tenía la niña cuando empezó a visitar su casa? como a los 08 meses. ¿Cómo era la relación de ellos? Bien. ¿Qué edad tenía cuando sucedieron los hechos? Dos años… la niña nombraba mucho a un papá. ¿En algún momento vio Alicia acompañada de un señor? No, pero escuche, un día la niña saco una foto de la cartera y dijo que era el novio de la mamá, un día la niña le saco dos desodorantes uno de hombre y de mujer, Alicia vive por el centro. ¿Sabe si la señora Alicia ha estado interna en algún sitio? No. ¿Sabía usted que si aparte de esta acusación tenía otra por actos lascivos? No, la señora Alicia parece que disfrutara lo que le paso a la niña, porque me lo dicho la gente, que Alicia le dice que el papá esta pero porque la había abusado.
11) Testimonial del ciudadano: ROLANDO ROJO LOBO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-5.328.598, médico forense funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, a quien se le exhiben y leen documentales de reconocimiento 570 de fecha 19 de diciembre de 2008, realizado a la niña G.D.V.G.B. (identidad omitida por razones de Ley) manifestando: “que la niña presentó en el momento del examen genitales externos de configuración normal para su edad orificio vaginal pequeño, cuatro fisuras que rodeaban el borden superior de la vagina, entre el ángulo inferior de la vagina y el perineo, sin evidencia de signos de infección en la vagina y perineo, el himen anular se encontraba intacto y en la región anular se encontraba sin lesiones, en el ano no se observaron lesiones, se pudele concluir que no habían signos de desfloración vaginal, se encontraba intacto, Reconocimiento N° 034 de fecha 28 de enero de 2010, realizado a la niña A.S.C.Q (identidad omitida por razones de Ley) manifestando: paciente de seis años de edad sin lesión general en el examen ginecológico y ano rectal se encontraba sin lesión alguna, todo normal, es todo. ¿Qué es una fisura? Lesión de la piel que toma todo el espesor de la piel y sigue en las líneas de las capas de la piel, la piel que rodea el borde inferior de la vagina, hay cuatro fisuras dirigidas hacía el perineo. ¿Cómo en un determinado caso se pueden producir esas lesiones? son lesionase extravaginales, están por fuera, esas lesiones tienen distintas causas, a veces pueden producirse por problemas imitatorios, por una aumento generado por aumento de presión, o por penetración de un cuerpo extraño que exceda las dimensiones del orificio de entrada de la vagina, pero decir exactamente que produjo la lesión es imposible ya que no realice el examen. ¿Las lesiones fueron extravaginal? Si, cerca del borde de la vagina. ¿esa presión puede haber sucedido por tocamiento de cuerpo extraño? Si. ¿El himen vaginal es intacto en el primer reconocimiento? Si. ¿en el segundo reconocimiento su examen vaginal es intacto? Si. ¿Cuántos tipos de himen hay? Himen anular que esta por el borde de la superficie externa, hay himen tabical, que puede ser en cualquier dirección, himen imperforado, tapa todo el orificio vaginal, himen tribiforme, con varias perforaciones, los mas comunes, además esta el himen elástico complaciente, elasticidad aumentada, el cual puede permitirla penetración sin desgarrase. ¿En este caso del cual hablamos? del mas común himen anular. ¿Qué es violación? Signos y síntomas que pueden dar señal de abuso sexual, nosotros hablamos de maniobras que digan si hubo acto carnal, pero también podemos decir que hubo abuso sexual sin acto carnal. ¿Podría decir en este caso si hubo acto carnal? El fiscal objeto la pregunta. La juez la declara con lugar, pidiendo que la defensa reformule la pregunta. ¿Qué es lo contrario a himen intacto? Desgarro, signos inflamatorios, o pequeños hematomitas en la región vaginal. El Forense manifestó: la experto forense no habla en ningún momento de abuso sexual, ya que si ella hubiera certeza lo hubiera plasmado en el informe, en ningún momento en sus conclusiones plasmo abuso sexual: ¿Cómo un médico forense puede dar fe de si hubo o no abuso sexual? En este caso llego a la conclusión que esta intacto el himen que no hay lesiones anales. ¿Cómo se puede dar fe desde el punto de vista médico si hubo o no abuso sexual? Yo presumo que la experto no coloco abuso sexual porque no lo hubo, yo por mi experiencia lo hago, hay como unas guías, ¿Qué me puede llevar a mi de que hubo abuso sexual? Cuando hay signos evidentes de penetración por vía vaginal o anal, desgarro reciente en el caso de una niña, si es una virgen si hay desgarros en el himen, bordes enrojecidos sangramientos, la presencia de semen, a veces hay niños que se dejan explorar bajo anestesia, la presencia de todos estos signos o uno de ellos nos llevan de concluir que hubo abuso sexual, pueden haber signos maniobras de penetración pero sin acto carnal, determinar si hubo o no hubo penetración, yo no hablo de violación porque hay elementos mas jurídicos de ley, uno habla de maniobra sexual, un niño no debería tener bajo ninguna circunstancia maniobra sexual. ¿Este tipo de lesiones a nivel externo, pueden ser generadas a consecuencia de violencia sexual en niños de esa edad? si pudiera ser pero pueden haber otras causas, el pañal, irritaciones. ¿Ese tipo de lesiones llamadas fisuras generadas por pañalitis, infección también pueden ser generadas por el mismo niño por manipulación? Si, por rascado, estreñimiento pero en la zona ano rectal, claro que en el examen no esta descrito el tamaño de la fisura. ¿Qué edad tenía la niña? Dos años de edad. ¿Cree usted que un niño de dos años de edad puede causarse a si mismo la fisura? No he visto esos casos, lesiones auto creadas, porque cuando es hacía el perineo son desgarros, a la edad de la niña una penetración le causaría desgarro, una penetración por un adulto, es bastante en ese caso se produce desgarro perinal. ¿Las fisuras no pueden ser creadas por cuerpos extraños que no sea un órgano genital? Si, pueden ser los dedos. ¿El dedo puede ocasionar una fisura por penetración? Teóricamente, podría existir esa posibilidad en mi experiencia no la he visto. ¿Cómo médico forense como definiría violencia sexual? Todo acto de cualquier naturaleza que afecte psicológica o física, hecho por la fuerza sin el consentimiento de una persona, en un niño toda maniobra que se haga con ese fin ya que no se tiene conocimiento por su edad para la sexualidad, cuando se hace tocamientos o maniobras sexuales sin consentimiento de la misma.
12) Testimonial del ciudadano: ROA RAMÍREZ FRANCISCO RAMÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-16.233.824, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, quien debidamente juramentado manifestó no tener parentesco con el acusado, se le exhibe y lee la documental Inspección N° 076 de fecha 09 de febrero de 2009, manifestando: “Ratifico la firma y contenido en la presente inspección, es una inspección técnica realizada en una vivienda tipo apartamento, sector los bloques de Rubio, se deja constancia de puerta de seguridad, primer ambiente de la vivienda de la comedor y tres habitaciones, con puertas de madera, se inspecciono habitación adyacente a la cocina, la habitación se encontraba en orden no se encontró evidencia de interés criminalístico, es todo”. ¿Cómo estaban las otras habitaciones del apartamento? se inspecciono la adyacente a la cocina, de las otras se dejo constancia pero no muy detallada. ¿Qué encontró en la habitación? Cama, closet, cama, ventilador, mesas de noche, todo en perfecto orden. ¿La habitación se encontraba separada de las otras? No, eran contiguas. ¿En la habitación había solo una cama individual? Si. ¿Cada habitación cuantas camas tenía? Se hace referencia a la habitación específica que se inspeccionó. ¿Describa la habitación? Piso de granito, techo platabanda, mesa televisor, cama, closet en la cual se observó ropa con diferente talla. ¿Quién lo recibió en la inspección? La mamá, las hermanas, puros familiares del señor aquí presente.

3) Testimonial de la ciudadana promovida como prueba nueva: MIRIAN CELINA DE LA CRUZ SANTOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-3.076.015, ama de casa, quien debidamente juramentada manifestó tener parentesco con el acusado, (tía) y manifestó en los siguientes términos: “yo vivo en la casa materna, en mi casa se reúnen mi familia y mis hermanas, cuando mi hermana me visitaba ella siempre llevaba la niña, Luisito comía en mi casa porque le quedaba mas cerca de la casa y en la tarde si iba al trabajo, en la noche se iba para su casa, la niña siempre era con mi hermana, para donde iba se la llevaba, la niña nunca estaba sola, es todo. ¿Dónde trabajaba su sobrino? en una venta de celulares. ¿A que horas llegaba el a su casa? a las doce horas del mediodía. ¿El se acercaba a la niña? La niña siempre se la pasaba con la mamá de él. ¿Cómo sabe usted eso? Por que él siempre se la pasaba en mi casa. ¿Conoce usted a la señora Alicia? Si. ¿Cuál era el comportamiento de la señora Alicia con la niña? Bien. ¿En todas las oportunidades su sobrino fue a comer a su casa? Si, siempre comía en mi casa. ¿Cuál era el horario de trabajo de él? De ocho a doce y de dos como a seis y media. ¿Con quien dormía él en la casa? Él dormía solo en la casa. ¿Cuántas personas viven ahí en esa casa? Dos sobrinas, cuatro nietos, mi hermana y él, ocho personas. ¿Quien atendía la niña en el apartamento? Mi hermana o las sobrinas. ¿alguna vez observo al señor Luis asear la niña? No. ¿usted tiene hijas? Si. ¿alguna vez escucho un mal comentario acerca del señor Luis? No, nunca. ¿Cuántos hijos tienen sus sobrinas? Cuatro entre todas. ¿Cómo era la conducta con él con los sobrinos? Bien. ¿Sabe usted si él ha tenido algún trastorno psicológico? No. ¿Cuál era la conducta de su sobrino con la niña? Bien, él siempre la trataba bien. ¿su sobrino anteriormente ha estado detenido? No se. ¿Cómo es la relación del núcleo familiar directo con su sobrino? Es una relación normal, él es muy noble, él es una persona demasiado amable, muy noble. ¿y con los demás miembros de la comunidad? Él es bien. ¿sabía usted a que actividad laboral se desempeñaba él? Si, el trabajo en la misión Ribas. ¿durante ese tiempo de labor presentaron algún tipo de denuncia por él? No, ahí lo apreciaban. ¿Cada cuanto veía él a la niña? No se decir eso, a veces la llevaban. ¿La niña se quedo alguna vez en su casa? No. ¿Observo usted en que parte de la casa dormía la niña? En la habitación de mi hermana Olga. ¿Cuántas personas se quedaban ahí? Cuatro personas.
Otras documentales leídas en el debate, la documental Copia de partida de nacimiento N° 338 expedida por la prefectura del Municipio Junín a nombre de la niña A S.
Copia de partida de nacimiento N° 324 expedida por la prefectura del Municipio Junín a nombre de la niña G. D. V. G. B. (identidad omitida).
Documental Inspección N° 055 de fecha 27-01-2010 suscrita por la detective Johana Patiño y agente Jesús Cárdenas. Reconocimiento médico legal N° 034 de fecha 28-01-2010 suscrita por la doctora María Isabel Hung.

Declaración del ciudadano acusado: LUIS FELIPE GRIMALDO LACRUZ libre de todo juramento, quien expuso en los siguientes términos: “Encontrándome yo en el sitio estaba reunido con varias personas ejercito misión Rivas, en ese momento el teniente que estaba al mando comienza a repartir a las personas que estaban ahí para laborara, me toco con un teniente del ejercito, en la tercera vivienda, le pedí al señor de la vivienda que me alcanzara una banca, para alcanzar, yo note que en ese momento habían dos niños curioseando, empecé a cambiar los bombillos, subir y bajar, pero en la última parte de la casa entre con la banca y no vi si la niña estaba ahí, me subí a cambiar el bombillo, pero cuando me baje me tropiezan y veo que era la niña que salía rápido, el señor de la bodega nos dio un refresco, en ese momento el señor de la bodega me agarro desprevenido diciéndome que la niña le había dicho que yo la había tocado, yo le dije al señor que estaba trabajando, eso fue todo lo que paso en ese caso y con respecto al caso de mi hija yo no la veía ya que estaba todo el día trabajando, llegaba me aseaba y ya la niña estaba dormida con mi mamá, yo llegaba 8:30 nueve de la noche, toda esa semana estuve trabajando me iba desde las siete de la mañana, es todo” ¿Dónde se tropezó la niña con usted? En el último cuarto donde yo entre. ¿Alguien lo estaba viendo a usted’ si el del ejercito decía cambie aquí o allá. ¿Cuál fue su actitud cuando el señor le reclamo haber tocado a su hija? Yo quise aclarar pero no me dejo hablar y que su niña no decía mentiras, en ese momento quise explicar por segunda vez y no dejo, luego me pare en la esquina. ¿Cuándo la niña abordó al papá usted le dijo algo a la niña? Yo no me di cuenta si la niña estaba ahí. Con respecto al caso de su hija ¿Cuánto tiempo duró su hija en la casa? Una semana. ¿Quién cuidaba la niña? Mi mamá y mis dos hermanas. ¿Cómo era su relación con la niña? Esa semana trabaje, llegaba y ya estaba dormida niña con mi mamá. ¿con quien dormía usted? Solo. ¿Cuántas personas tiene esa casa? Tres. ¿Cómo dormían? Cinco personas en un solo cuarto, la niña dormía con mi mamá. ¿Qué reacción tuvo usted cuando se entera que lo denunciaban por ese hecho? Ese día llego tarde y me enteró por los niños que me dijeron mire llego el que violo a su hija, me llaga una citación y es como yo me entero. ¿Qué niños le dijeron ahí viene el violador? Unos niños del sector. ¿Cómo fue la relación con la señora Alicia? No fue relación estable vivíamos separados, nosotros nos ennoviamos como ocho meses. ¿tuvo problemas con la señora Alicia? yo lo único que quería era que mi hija viviera bien, yo la quiero mucho. ¿Cuándo nació quien tenía la niña? Ella. ¿usted le llegó hacer aseo personal a la niña? En ningún momento. ¿Cuál fue el motivo porque usted no fue almorzar esa semana? Porque el trabajo no me lo permitía, tenía que sacar cuentas y almorzaba donde mi tía porque me quedaba mas cerca. ¿Cómo se llama su tía? Miriam Celina La cruz. ¿Cómo era su relación con los sobrinos? Bien ellos me quieren mucho. ¿Cómo se conoció con la señora Alicia? Nos gustamos y ya. ¿Cuánto duro la relación? Ocho meses. ¿Cómo fue la relación? Se dio lo que tenía que darse. ¿Hubo promesa matrimonial? Yo lo quería así después de que nació la niña. ¿Cómo fue la relación de ella? A ratos me día que si a ratos que no, yo le enviaba mensajes para decirle de mis intención con ella. ¿Quién de los dos tuvo la iniciativa para que la relación terminara? No iba iniciativa de mi parte. ¿usted inició relación con otra mujer? Si. ¿Cómo fue la reacción de ella? Ella decía que no me iba a dejar ser feliz, pero yo ya tenía mi ilusión aparate. ¿tienen relación con esa personas actualmente? Si desde hace tres año. ¿esa fue la única amenaza que le profirió la señora Alicia? Si. ¿durante el tiempo de relación con la señora Alicia ella llego a integrarse como pareja suya en su casa? No ella no interactuó con todos en la casa. ¿Cómo fue su relación con ella? Bien, ella era bien. ¿Cómo fue la reacción de su familia cuando supo que ella estaba embarazada? Mi mamá acepto y me dijo que le dijera que fuera a la casa, yo le tomaba fotos con mi celular, después de eso paso el tiempo y como al año fue que ella la llevo. ¿Cada cuanto permitía la señora Alicia que la niña visitara su casa, cada quince días, cada mes. ¿Cuánto tiempo duraba la niña en la casa? Como un mes lo máximo. ¿recuerda usted si en esos días de la niña en la casa ella presentó malestar estomacal o dolor? No, ella solo estuvo hospitalizada una vez por infección en la boquita que se le iba a pasar al oído. ¿supo usted si la niña tuvo algún tipo de enfermedad de infección en la orina, estreñida para evacuar? No.
Este tribunal en virtud de la evacuación de los órganos de prueba en esta audiencia, advirtió a las partes sobre la posibilidad de un cambio de calificación jurídica a los hechos debatidos, toda vez que en el acto de apertura a juicio el primer hecho fue calificado como: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (GVGB); pero la experticia médico forense y el testimonio del experto presentado por la fiscalía hacen dudar a éste Tribunal sobre la calificación respectiva; razón por la cual esta Juzgadora, en aras de evitar incurrir en incongruencia entre lo acusado y lo sentenciado consideró prudente advertir a las partes del posible cambio de calificación en la sentencia respectiva sobre el primer hecho por el delito de actos lascivos agravados, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo con respecto al segundo hecho igualmente se presume que las segunda victima no estaba en capacidad de manifestar libremente su consentimiento; en consecuencia éste Tribunal advierte a las partes la posibilidad del cambio de calificación en la sentencia por el delito de actos lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (ASCQ). En consecuencia de lo antes expuesto, este tribunal considera la existencia del concurso real. Con base a la presente advertencia este Tribunal antes de proceder a cerrar el presente proceso para dar inicio a las conclusiones de Ley. Se escuchó al acusado y una nueva prueba, testimonial ya transcrita de la ciudadana: MIRIAN CELINA DE LA CRUZ SANTOS.
Seguidamente, el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, da por terminada la fase de la recepción de las pruebas y procede a cederle el derecho de palabra a las partes a fin que expongan sus conclusiones de Ley, en el orden legal respectivo.
Cedido como le fue el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso en los siguientes términos: “Esta representación fiscal se pronuncia sobre las dos acusaciones, tenemos la acusación de actos lascivos en la que el ciudadano Porfirio Castro formulo denuncia en contra del acusado ya que su hija le había manifestado que este la había tocado en sus partes intimas, luego vino la niña y manifestó que él acusado efectivamente la había tocado en las partes intimas, posteriormente se llamo a los funcionarios que se encontraban en el momento cambiando los bombillos en la casa, y del ejercito, rindió entrevista un funcionario que tomo entrevista a Iván Darío Pérez quien declaro que este le había manifestado que la niña había dicho que él acusado le había tocado las partes intimas, a todos y cada uno de los testimonios se les debe dar valor probatorio, ya que demostraron que el ciudadano aquí presente cometió dicho delito, posteriormente en la acusación en la cual fue acusado por violencia sexual agravada a su hija, la ciudadana Carmen Alicia Bustamante lo denuncio ante el cicpc porque la niña presentaba fisuras en la vagina, luego en esta sala se escucho la declaración de la niña Génesis en la que dijo que su papá le había pasado el pipi por su vagina, posteriormente vino un experto el cual había practicado inspección en el lugar de los hechos, posteriormente vinieron las hermanas y la mamá ya que manifestaron que se llevaban mal con la señora Alicia testimonio que demostraron y desvirtuaron tal hecho el día de hoy al escuchar el testimonio de la tía del acusado ciudadana Mirian Lacruz ya que ella informo que la relación de la señora Alicia con las señoras era normal, se escucho también la declaración del experto médico forense Rolando Rojo Lobo, quien informó acerca del reconocimiento legal practicado a la niña, Génesis en el cual decía que la niña presentaba fisuras en su vagina, explico que una niña de dos años de edad no podía hacerse esas fisuras, y que el himen de la niña estaba intacto, por lo que demostró que si se cometió el hecho de la nueva calificación jurídica como lo es el delito de actos lascivos agravados, por lo que solicitó se le condenen a la pena mas alta que es la de nueve años, es todo”.
Asimismo expuso el representante de la defensa privada, Abg. Pedro Alejandro Vivas, quien manifestó lo siguiente: “Ciudadana Juez el delito de Violencia Sexual fue desvirtuado desde el comienzo de este juicio, aquí no hay ningún delito probado, el Ministerio público debió probar que mi defendido había cometido el hecho, presentó una acusación débil, ninguno de los testigos que vino a esta sala fue testigo del hecho, sobre el delito de actos lascivos realizado a la niña, (ASCQ) tampoco se probo nada, ya que es testimonio de una niña no es suficiente para condenar a alguien, los testigos que eran funcionarios de la misión Rivas tampoco, no vieron nada. Con respecto al delito ahora de actos lascivos a la niña Génesis quedo determinado el sitio donde dormía mi cliente, donde dormía la niña, se demostró con los testigos aquí traídos que ese hecho jamás ocurrió ya que todos sabemos lo que significa cuidar una niña de esa edad, vino también un experto que realizó inspección en el cuarto de mi defendido y no se probo en que parte de la casa fue el hecho, el CICPC supuso que había sido en la habitación de mi defendido, ciudadana Juez ahora bien con respecto a las fisuras tampoco quedo claro que las produjo, el Ministerio público no realizó una buena investigación que lo acusa por mi defendido tener otra denuncia, culpándolo por todos los delitos, el Tribunal no puede venir a considerar que si no hubo violencia sexual si hubo actos lascivos, no podemos dejar pasar por alto que la niña se la llevaron de la casa el día 12-12-08 y la madre se percato de las fisuras el día 19-12-08, mi defendido declaró que la madre de la victima lo había amenazado porque el tenía otra pareja, observando esta defensa las dudas que existen por los hechos, solicitó una sentencia absolutoria para mi defendido, es todo”. Replica del Ministerio Público. “Se supone que en los hechos no hay testigos ya que serian cómplices de los hechos, es un acto que se realiza en forma secreta, uno de los hechos fue el 19 de diciembre de 2008 y el otro hecho fue cometido el 20 de enero de 2010, casi un año después la niña de los actos lascivos que denuncio que el acusado la había tocado cuando este se encontraba cambiando bombillos, es una niña que no tienen ninguna relación con el acusado ni el padre de la niña sabía que el acusado tenía otra causa por abuso a su hija, son dos hechos distintos, cuando la mama de la niña Génesis la señora Alicia llevo a la niña al médico fue cuando le dijeron que la niña había sido victima de un presunto abuso sexual, por todo esto ratifico la solicitud de que la sentencia sea absolutoria, es todo”. Contrarréplica de la defensa quien manifestó: “Ciudadana Juez cuando el fiscal dice que a la señora Alicia el médico le dijo que la niña había sido victima de un abuso sexual no se en que parte lo dijo de eso no se dejo constancia en el examen realizado por el médico forense, es todo”.
Declaración de la víctima, ciudadana: CARMEN ALICIA BUSTAMANTE “Yo lleve a mi hija el 03 de diciembre a la casa de su papá, porque mi abuela había muerto, yo se la lleve la deje ahí y me fui para el velorio, ella duro una semana allá, el día 06 de diciembre la señora Olga me llama para que busque la niña, ella me entrega la niña en la reja eso fue como a las siete de la noche, ella no me dejo entrar ahí estaba el padrino de la niña, hubo muchas veces que yo iba a buscar la niña y la señora Olga me decía que estaba dormida, me decían que habían salido, yo lleve a la niña al médico porque ella decía que su papá le tocaba, fui a al casa del papá y le dije que lo que la niña decía y me dijo que le llevara pruebas de un forense y eso fue lo que hice la lleve al forense y la niña misma se lo dijo al abuelo, al señor Luis, es todo.
Analizados los alegatos de las partes y el contenido de las pruebas antes narradas y transcritas, este Tribunal para decidir realiza previamente las siguientes consideraciones:
I
DE LOS HECHOS ACREDITADOS Y SUS PRUEBAS
Los hechos juzgados y acreditados en juicio consistieron en:
1) la causa N° 20F-26-PQ-0051-09, cuya investigación fue iniciada la denuncia interpuesta por la ciudadana BUSTAMANTE CACERES CARMEN ALICIA, en fecha 19-12-2008, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Antonio, señalando que su ex-concubino de nombre: LUIS FELIPE GRIMALDO, se llevó a su hija de dos años de edad, de nombre (nombre omitido por razones de Ley), a su casa y al momento que la llevo de vuelta a su casa su hija le manifestó que su papa le había pasado el pipi por sus partes intimas, procediendo a practicar examen medico legal n° 570, de fecha 19-12-2008, suscrito por la doctora María Isabel Hung, adscrita al cicpc, donde deja constancia: 1.- genital externo de forma y configuración normal para su edad, no suficiente, con abertura vaginal pequeña, observándose cuatro fisuras que rodean el borde inferior de la vagina, entre su ángulo inferior y el perineo, los cuales se observan en periodo intermedio de cicatrización. No se observan signos de infección en vagina ni perineo. 2.- himen anular intacto. 3.- ano sin lesiones. 4.- la menor llora cuando se le quita el pañal, pero al final permitió el examen. Conclusión: .-lesión entre vagina y perineo. Ano sin lesiones.”.
Y 2) la causa N° 20F-26-PQ-0014-10, se inician, que se inició a través de Denuncia común de fecha 27 de Enero de 2010, interpuesta por el ciudadano Porfirio Castro, quien entre otras cosas expuso: “…yo me encontraba en mi residencia, cuando llegó un funcionario del ejercito Bolivariano de Venezuela, junto a un civil, quienes me informaron que venían ofreciendo una jornada para cambiar bombillos, de allí le permití la entrada a mi hogar y para un descuido que yo fui a atender mi negocio, deje a los ciudadanos por toda la casa cambiando los bombillos, para cuando regreso mi hija … de tan solo 6 años de edad, me notifica que uno de los señores que estaba cambiando bombillos le había tocado adelante y atrás, señalándole a su vez sus parte intimas, … debido a la situación que se presento, luego llame al jefe de la comisión y le dije que esto no se quedaría así y en seguida se dirigió junto con mi persona a esta oficina”.
Las Pruebas que evidencian la existencia de esos hechos son las siguientes:
1) Testimonial de la victima niña A. S. C. Q (identidad omitida), acompañado de su representante legal PORFIRIO CASTRO,; venezolana, menor de edad, 8 años de edad, estudiante de segundo grado de primaria;, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó: “ yo estaba en la casa de mis abuelos, entonces llego le señor estaba detrás mío... y adelante estaba el señor que estaba vestido de verde; el guardia no se dio cuente y el llego y me agarro, y me toco tres veces una atrás y una adelante; es todo” A preguntas del Ministerio Público respondió: “ 1.- Cual señor: El que estaba aquí sentado. 2.- Que estaba haciendo ese señor ahí: Cambiando los bombillos. 3.- Usted conoce a ese señor: No. 4.- Como fue que el la toco: Me toco en mi cuerpo por delante y por detrás. 5.- A que parte se refiere: En la parte de atrás en mis partes intimas. 6.- Y en la parte de adelante donde fue: También en las partes intimas…” A preguntas del Defensor contestó: 1.- Después que el la toco ud que hizo: Salí corriendo para donde mi mamá y le dije. A preguntas del tribunal contesto: 1.- Quien lo dejo entrar a su casa: Porque el iba a cambiar los bombillos mi papá lo dejo entrar. 2.- Como andaba vestida usted: Con la franelilla de la escuela y el mono de la escuela. 3.- El Guardia vio lo ocurrido: No. 4.- Usted le aviso al guardia: No. 5.- El Guardia se entero después de que ese señor hizo eso: No se. Es todo. Seguidamente se procede a tomar la declaración de la victima niña G. G. (identidad omitida), acompañado de su representante legal ALICIA BUSTAMANTE, quien se encuentra en la adyacente; venezolana, menor de edad, 4 años de edad, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó: “ Mi papa me metió la mano aquí y aquí, no podía ni orinar, mi mama me llevo al medico, era en San Cristóbal y una doctora me reviso los morados, mas nada; mi mamá también se dio de cuenta; es todo” A preguntas del Ministerio Público respondió: 1.-Que fue lo que le hizo su papa: Me metió la mano aquí y aquí no podía ni orinar y ella me llevo al medico. 2.- Quien es su papa: Luis. 3.- Usted lo vio hoy: si estaba sentado aquí. 4.-Donde fue eso: En la casa de él. 5.-Alguien más parte de él la ha tocado ahí abajo: No. A preguntas del Defensor contestó: 1.- Su mama estaba ese día en la casa de su papá: Nosotros estábamos solos mi papa y yo. 2.- Quien le hizo esos morados: Me chupo la pierna y me hizo los morados. 3.- Donde fue: En los bloques. 4.- Donde fue: en el cuarto. 5.- Donde estaba su abuela: Estaba comprando una compota. 6.- Y su tía donde estaba: En el trabajo de ella; es todo. A preguntas del tribunal contesto: 1.- Cada cuanto le hacia su papá eso: Cinco veces. 2.- Usted le contaba eso a su mamá: Si cuando estaba pequeñita, ella pensaba que era puras mentiras. 3.- La parte que ud dijo que le dolía: La parte que me dolía era la pierna, mi papa me metió la mano aquí, aquí y no podía ni hacer pupu. 4.- Además de la mano le metió algo más su papa: Si me metió el pipi aquí y aquí y me quito el pañal. 5.- Estaban los dos solos: Si. Se valora como plena prueba porque es testigo presencial y porque de acuerdo a la experiencia común un niño no inventa unos hechos de esa naturaleza a menos que los haya vivido.
2) Testimonial del ciudadano: IVAN DARÍO PERÉZ ISCALA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-12.517.606, sargento mayor de segunda del ejercito, quien debidamente juramentado manifestó en los siguientes términos: “Yo fue designado en el mes de enero y febrero para la misión energética, nosotros íbamos a las casas con la finalidad de colocar bombillos ahorradores de energía, una tarde por el sector de Buenos aires, cuando fui llamado con un ciudadano quien me dijo que uno de mis muchachos había tenido un problema en una casa, el papá de la niña me paso la novedad que el señor Grimaldo quiso abusar de la niña, yo monte al señor Grimaldo en el vehículo y en compañía lo llevamos al CICPC, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué novedad le paso el papá de la niña? Que había tocado a la niña en sus partes íntimas. ¿recuerda el nombre del papá de la niña? No. ¿Le pregunto usted a la niña? Si, ella dijo que él la iba a tocar y salio corriendo. ¿le señalo expresamente la niña donde la había tocado? Si en los glúteos. ¿esta en sala la persona que tocó la niña? Si. ¿de donde lo conoce? de la misión energética. ¿en la residencia del señor Porfirio hicieron el cambio de bombillos? Si. A preguntas del Defensor contestó: ¿En que sitio se encontraba usted cuando le dieron la novedad? Como a dos cuadras de allí. ¿Qué partes le dijo la niña que le habían tocado? Los glúteos. ¿vio usted cuando le toco el señor a la niña los glúteos? No. Se deja constancia de la respuesta. A preguntas del tribunal contesto: ¿Cuál fue la reacción del ciudadano cuando lo acusaron del hecho? El decía que no. ¿El soldado que iba con el acusado vio algo? No, el estaba en otra habitación. ¿Cómo vio usted la reacción de la niña? Nerviosa. Testigo referencial que se valora como una presunción grave de que el hecho ocurrió, del día y del lugar.

3) Testimonial de la ciudadana: CARMEN ALICIA BUSTAMANTE venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.227.600, madre de la victima, residenciada en Rubio Estado Táchira, quien debidamente juramentada manifestó: “ el día 23 de noviembre yo llevo a mi hija a la casa del señor Grimaldo, porque mi abuela acababa de morir, el día 06 de diciembre yo fui a buscar la niña y la llevo a la escuela, la profesora me dice que la niña presentaba un dolor al caminar, luego llevamos a la niña a la PTJ y la médico forense me dijo que habían abusado de mi hija y que la niña manifestó que había sido su papá, que él la había abusado, yo le di una paliza a mi hija por haber dicho eso, ella siempre me lo dice que fue su papá, como me iba a imaginar eso que siendo su propia hija el le iba hacer eso, el dolor que le causo él a mi hija, yo pido que el pague eso, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuánto tiempo dejo usted la niña en la casa del señor Grimaldo? Desde el 23 de noviembre al 06 de diciembre. ¿Habitualmente la dejaba usted en la casa de él? Si la llevaba cada quince días, cada ocho días, yo estaba pendiente. La señora Olga me dijo que retirara la niña porque ella tenía que ir hacer unas cosas, iba a San Cristóbal a comprar una ropa. Yo lleve la niña el lunes a la escuela y me dijeron que le dolía para caminar. ¿en el momento que busco la niña donde la señora Olga le observo algo a la niña? Si, yo le vi rojo, yo le dije a la señora Olga y ella dijo que era pañalitis. ¿Qué le dijo la niña a usted? Que él papá le había quitado el pañal y le había restregado por delante y por detrás, yo le dije que si ella estaba sola con él y la niña dijo que si. ¿después de la denuncia logro hablar con algún funcionario? Si con la médico forense. ¿Quién mas vive en la residencia? La señora Olga, las hermanas. ¿a que se dedicaba el señor Grimaldo? A la misión Rivas. ¿Cómo fue la relación que sostuvo usted con el señor Luis Felipe? El se desentendió cuando yo salí embarazada, el no estuvo pendiente de mi embarazo, ni la familia de él. ¿Fue un noviazgo duradero? Si… ¿Qué le decía la gente del señor? Que el tenía mala conducta, unas muchachas me dijeron que él las perseguía. ¿Cómo fue la relación después de eso? La niña lloraba… ¿Cuándo ella se quedaba en la casa de la señora Olga con quien dormía ella? Me decían que con la abuela y la tía. ¿Cómo se entera usted que le señor Luis Felipe le causo esas lesiones a la niña? Porque ella me dijo que fue el papá. A preguntas del Defensor contestó: ¿Cuál fue la fecha de nacimiento de la niña? 17 de agosto de 2006. ¿Por qué coloco la denuncia un 19 de diciembre? Porque Luis me decía que le trajera examen del médico forense. ¿Cuándo se dio cuenta usted que a la niña le había pasado algo? El mismo día 06 de diciembre cuando la niña me decía que le dolía. ¿Cuándo llevó la niña a la escuela? El día lunes. ¿Qué persona estaba en la casa del señor Grimaldo cuando usted llevaba la niña? La abuela. A preguntas del tribunal contesto: ¿Qué tiempo de relación tuvo usted con el detenido? Ocho meses. ¿Cuál fue la conducta de él cuando estaba con usted? Bien. ¿Tiene conocimiento si el ciudadano tenía denuncias? No. ¿en que partes del cuerpo de la niña vio usted lesiones? En la vagina, observe que estaba como morado, le dolía para orinar y para caminar, no se podía sentar porque le dolía. ¿Qué otra parte le dijo la niña que le había tocado? Que él le había restregado el pene en la colita. Testigo referencial que se valora como una presunción grave de que el hecho ocurrió, del día, del lugar y el modo en que ocurrió.
4) Testimonial del ciudadano PORFIRIO CASTRO venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-14.985.399, padre de la victima ASCQ (identidad omitida) residenciado en Rubio Estado Táchira, quien debidamente juramentado manifestó: “me encontraba en la casa de mis suegros que es mi lugar de trabajo cuando llegó una comisión a cambiar bombillos, en eso entraron a la casa, el efectivo entro a cambiar bombillos, la niña fue a mirar y el señor fu y toco a mi niña, ella me dijo que el señor de la camisa azul la había tocado, lo saque de la casa y le dije al sargento encargado, yo estaba alterado y nos fuimos al CICPC, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuántas personas ingresaron a su casa? Dos señores el funcionario y el señor Grimaldo… ¿Quiénes estaban en al casa? Los abuelitos de la niña. Su hija hacia donde se dirigió? Hacia la parte de atrás… la niña me dijo que el señor la había tocado y me dijo que era el que tenía la camisa azul. ¿Dónde le dijo ella que la había tocado? Ella dijo que en las partes intimas. ¿Cuál fue la reacción del señor? Que él no había hecho nada. ¿El señor presente es el señor que entro a su casa a cambiar bombillos y su hija señalo? Si. A preguntas del Defensor contestó: ¿Qué vende en la bodega? De todo menos cerveza. ¿Qué hizo su hija al llegar los señores a su casa? Siguió a los señores por curiosidad. ¿No es raro que ella siguiera a unos desconocidos? No me pareció porque como iba un efectivo militar. ¿Usted vio cuando el señor Grimaldo tocó a su hija? No. Testigo referencial que se valora como una presunción grave de que el hecho ocurrió, del día, del lugar y el modo en que ocurrió
5) Testimonial del ciudadano VELAZCO QUIROZ GEOVANNY ANTONIO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-16.122.333, funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, quien debidamente juramentado manifestó no tener parentesco con el acusado y expuso lo siguiente: “Tome una entrevista a un funcionario del ejercito quien informó que estaban cambiando bombillos y que una niña había salido informando que un señor que acompañaba a la comisión le había tocado a la niña sus partes intimas, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿En que parte de la casa informó el funcionario que el ciudadano acusado había tocado a la niña? No, no dijo eso. ¿informó el funcionario del ejercito si la niña informo haber sido victima de otra lesión? No. A preguntas del Defensor contestó: ¿Estuvo presente en el momento de los hechos? No. ¿conocía a la persona que formulo la denuncia? No. A preguntas del tribunal contesto: ¿Cuál fue su desempeño en la investigación? Tomar entrevista al funcionario del ejército. ¿Qué informó este? Que una niña había señalado a un acompañante de la comisión por haberle tocado sus partes íntimas. Testigo referencial que se valora como una presunción grave de que el hecho ocurrió, del día, del lugar y el modo en que ocurrió.
6) Testimonial del ciudadano: CARDENAS CARVAJAL JESÚS GERARDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-17.491.364, funcionario experto adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, informando no tener vinculo de parentesco con el acusado, actualmente labora en Caracas, quien debidamente juramentado manifestó: “Ese día estábamos de guardia donde se apersono un ciudadano, ya estaban los militares en una misión energética, el ciudadano manifestó que su hija había sido victima de unos actos lascivos, por un ciudadano que entró a la casa acompañando a la comisión, se dejo detenido al ciudadano, me traslade con el denunciante y Johana Patiño al sitio para realizar inspección, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Recuerda usted que se encontró alguna evidencia de interés criminalístico? De encontrarse se hubiera dejado constancia en el acta. A preguntas del Defensor contestó: ¿Recuerda usted cuantas habitaciones habían en la casa? La inspección la hizo Johana Patiño. ¿Qué otras personas estaban presentes en el inmueble? La inspección no la hice yo. Testigo referencial que se valora como una presunción grave de que el hecho ocurrió, del día, del lugar en que ocurrió.
7) Testimonial del ciudadano: VICTOR MANUEL GALVIZ CHACÓN venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-13.304.773, funcionario experto adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas residenciado en Rubio Estado Táchira, informando no tener vinculo de parentesco con el acusado, quien debidamente juramentado manifestó: “Ese fue un expediente que se aperturo por actos lascivos, ya que una ciudadana manifestó que el ciudadano aquí presente había tocado a su hija, yo fui en compañía Francisco Roa al lugar de los hechos a realizar inspección en unos bloques en una habitación del apartamento, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué evidencias colectaron en el lugar de los hechos? en ese momento nada ya que el hecho fue en diciembre de 2008 y la inspección fue realizada en febrero de 2009. A preguntas del Defensor contestó: ¿Cuántas personas estaban presentes? Una hermana del ciudadano y unos niños. ¿realizó la inspección en el inmueble o en el sitio específico? El técnico la realiza en el sitio del hecho. ¿Qué los llevó a realizar inspección? Por la denuncia de unos actos lascivos. Testigo referencial que se valora como una presunción grave de que el hecho ocurrió, del día, del lugar y el modo en que ocurrió

8) Testimonial de la ciudadana: OLGUIMAR GRIMALDO LACRUZ venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-14.985.889, hermano del acusado, residenciada en Rubio Estado Táchira, quien debidamente juramentada manifestó lo siguiente: “Nosotros vivimos en un apartamento pequeño de tres habitaciones siempre estaba lleno de niños y personas ya que mi mamá es costurera, la niña Génesis tenía tiempo sin ir ya que mi mamá la había corrido de la casa por ser muy mentirosa, el 06 de diciembre fueron a buscar a la niña, para compararle una ropa, después de una semana, llamamos a la madre de la niña para que la buscara porque mi mamá no la podía cuidar, ese día ella llegó y en presencia de ella le cambio el pañal y le pidió que la llevara el lunes 12 de diciembre, el día 19 fue cuando llego la denuncia en contra de mi hermano, la niña nunca se quedaba sola, la niña dormía con mi mamá, para esa fecha vivía, la mamá de la niña se enteró que él tenía otra persona y ella le dijo que le iba a escoñetar la vida, antes de la señora mayor morirse que era la abuela de Alicia llamaba a mi mamá para que le quitar la niña ya que ella salía de noche y la dejaba sola, una vez que Alicia le iban a quitar la niña mi mamá, colaboro, no la llevamos a la casa, porque Alicia se la iban a llevar para una casa de reposo donde se llevan a las personas con problemas, la niña pedía que no la dejaran con la mamá porque ella era una loca eso decía la niña, ella enseñaba a la niña a decir mentiras, ahora yo pienso que si la niña ella se la llevo el 12 porque dejo pasar una semana, por que no fue rápido a colocar la denuncia, cuando teníamos la niña ella no podía oír una ambulancia porque decía sangre, una vez me dijo que ella una noche había pasado mucho frío, porque la habían dejado dormir en una alcantarilla, yo le pregunte a ella y Alicia dijo que si que ese era un problema que había pasado esa noche, con unas mujeres y se habían ido de esa casa, es todo”. A preguntas del Defensor contestó: ¿Fecha en que llevaron la niña al apartamento? El 06 de diciembre de 2008. ¿Cuándo iba al apartamento con quien se la pasaba la niña? Con todos nosotros. ¿Qué edad tenía la niña para esa época? Como dos añitos, usaba pañal. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuántas habitaciones hay en el inmueble? Tres habitaciones. ¿La niña fue llevada por quien al apartamento? Por mi papa y mi hermana. ¿Cuál ha sido la conducta de ustedes con su hermano? Mi hermano adora a su hija y a los sobrinos. A preguntas del tribunal contesto: ¿Qué tiempo de relación tuvo su hermano con la señora? Nunca vivieron. ¿Cómo se conocieron ellos? No se. ¿Quién llevo la niña a la casa? Ella la muchacha: ¿usted escucho las palabras de que Alicia le iba a escoñetar la vida? No, me lo dijo mi hermano. ¿actualmente ven a Génesis? No, desde que mi hermano cayo pero. ¿han visto a la mamá de Génesis? Si aquí en el Tribunal. ¿Quién era la señora que llamaba a su mamá? Era la que crió Alicia ella le decía madrina. ¿Quién le iba a quitar la niña Alicia? El Cedna, ¿Cuánto tiempo duraron ustedes con la niña? Un mes. ¿Cómo fue para volver a regresarle la niña a la señora Alicia? No se. Cuando le entregaban la niña ha Alicia firmaban, cuando ella la dejaba en casas por ratos para que la cuidaran se la entregaban a ella por Cedna”. Este testimonio no aporta elemento alguno de convición que demuestre la existencia de ninguno de los hechos.

9) Testimonial de la ciudadana: OLGA MARGARITA LACRUZ DE GRIMALDO venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-3.007.934, madre del acusado, residenciada en Rubio Estado Táchira, quien debidamente juramentada manifestó: “El 06 de diciembre llega mi hijo Carlos de Caracas es el padrino de la niña, yo había corrido Alicia de la casa porque se la pasaba hablando de nosotros, mi hijo me dijo que la buscara, la tuvimos pero a la semana llame para que la buscara ya que no la podía tener estaba recién operada yo iba para San Cristóbal, yo la lleve y le cambie el pañal, le dije que le llavera el lunes para probarle los zapatos, pero el día 19 de diciembre lo presentamos a la PTJ, unos días después ella me llevo la niña tocaron y ella estaba ahí paradita, los vecinos le dijeron que si nosotros la habíamos tratado mal porque no la dejaba ese día los vecinos la atendieron, después de eso un día hizo lo mismo, la dejo parada en la puerta y ese día yo no aguante y la recibí, estaba toda sucia, un día Alicia nos llamo a decirnos que le iban a quitar la niña en el Cedna, otro día ella me llamo baje y me la entregó, otro día la fiscal se molestó porque me iban a entregar la niña, ella me abrazaba, lloraba, yo fui a rogarle a una de las señoras para que se hicieran cargo de la niña, yo le preguntaba cosas y ella no decía nada, un día la niña me dijo báñeme y le vi yo un morado la niña dijo que se lo había hecho el papá, yo le pregunte Alicia de eso y ella me dijo que eso eran mentiras, cuando escuchaba una ambulancia la niña gritaba yo le pregunte Alicia y ella dijo que era por un problema que ella había tenido, cuando ella iba a buscar la niña, la niña se ponía a gritar que toda la gente del bloque se daba cuenta, Alicia es una mentirosa, ella nos ha hecho muchas cosas, el día que Alicia fue buscar la niña yo la cambie delante de ella, es todo.” A preguntas del Defensor contestó: ¿fecha en la que fue llevada la niña a la casa? El 06 de diciembre y se la llevó el 12 de diciembre. ¿Cuántas personas estaban en el apartamento? todos estaban en la casa. ¿Quien se encaraba de cuidarla personalmente? yo, la bañaba, la cambiaba. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuántas personas vivían para ese momento en el inmueble? Mis dos hijas con sus hijos, mi hijo Carlos cuando llegaba. ¿El acusado se encontraba el 06 de diciembre en la casa? No él estaba trabajando, la niña cuando medio la tocaba y gritaba. ¿Cuál era la relación del padre con la niña? El casi no la veía porque se la pasaba trabajando. A preguntas del tribunal contesto: ¿cada cuanto le llevaba Alicia la niña para que la cuidara? Cada mes o cada dos meses. ¿En ese tiempo es que la niña se veía con el papá? Si, él vivía ahí, el llegaba era de noche. Testigo referencial que se valora como una presunción grave de que el hecho ocurrió.

10) Testimonial de la ciudadana: MIRELY JOHANA GRIMALDO LACRUZ venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.111.311, hermana del acusado, residenciada en Rubio Estado Táchira, quien debidamente juramentada manifestó: “ El día 06 de siembre mi hermano Carlos mando a buscar a la niña, yo fui con mi papá a buscarla en esa semana la niña Huinca estaba sola la casa estaba llena de gente, la niña dormía con mi mamá, el día viernes mi mamá le dijo que la buscara, mi hermano Carlos le dio plata a mi mamá para comprarle una ropa, ella le cambio el pañal a la niña en presencia de una señora y de Alicia, luego a los días nos enteramos que mi hermano estaba denunciado, Alicia nos dijo que la maestra de la niña había hecho la denuncia, mi hermano casi no veía a la niña, el trabajaba desde temprano, es todo”. A preguntas del Defensor contestó: ¿Usted vivía ahí? Si vivía con mis dos hijos porque estudiaba en la Upel. ¿En ese tiempo usted se vio con la niña? Si. ¿Cuándo salió usted de vacaciones? Como el 21, 22 de diciembre. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿En que trabajaba su hermano? En una venta de celulares. ¿Qué días laboraba el? De lunes a viernes. ¿El salía con la niña a pasear? Nunca. ¿Cómo se recreaba la niña? con todos los niños. ¿Cuántas personas vivían en el apartamento? ocho personas. ¿Cómo dormían? Mi mamá con dos niñas, hay dos literas y una cama matrimonial. ¿Cómo se comportaba la niña con el señor? Muy bien ella era muy apegada a él. A preguntas del tribunal contesto: ¿Qué edad tenía la niña cuando empezó a visitar su casa? como a los 08 meses. ¿Cómo era la relación de ellos? Bien. ¿Qué edad tenía cuando sucedieron los hechos? Dos años… la niña nombraba mucho a un papá. ¿en algún momento vio Alicia acompañada de un señor? No, pero escuche. Un día la niña saco una foto de la cartera y dijo que era el novio de la mamá. Un día la niña le saco dos desodorantes uno de hombre y de mujer. Alicia vive por el centro. ¿Sabe si la señora Alicia ha estado interna en algún sitio? No. ¿Sabía usted que si aparte de esta acusación tenía otra por actos lascivos? No. La señora Alicia parece que disfrutara lo que le paso a la niña, porque me lo dicho la gente, que Alicia le dice que el papá esta pero porque la había abusado. Testigo referencial que se valora como una presunción grave de que el hecho ocurrió, del día, del lugar y el modo en que ocurrió
11) Testimonial del ciudadano: ROLANDO ROJO LOBO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-5.328.598, médico forense funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, a quien se le exhiben y leen documentales de reconocimiento 570 de fecha 19 de diciembre de 2008, realizado a la niña G.D.V.G.B. (IDENTIDAD OMITIDA) manifestando: “Que la niña presentó en el momento del examen genitales externos de configuración normal para su edad orificio vaginal pequeño, cuatro fisuras que rodeaban el borden superior de la vagina, entre el ángulo inferior de la vagina y el perineo, sin evidencia de signos de infección en la vagina y perineo, el himen anular se encontraba intacto y en la región anular se encontraba sin lesiones, en el ano no se observaron lesiones, se pudele concluir que no habían signos de desfloración vaginal, se encontraba intacto, Reconocimiento N° 034 de fecha 28 de enero de 2010, realizado a la niña A.S.C.Q (IDENTIDAD OMITIDA) manifestando: “paciente de seis años de edad sin lesión general en el examen ginecológico y ano rectal se encontraba sin lesión alguna, todo normal, es todo.” ¿Qué es una fisura? Lesión de la piel que toma todo el espesor de la piel y sigue en las líneas de las capas de la piel, la piel que rodea el borde inferior de la vagina, hay cuatro fisuras dirigidas hacía el perineo… ¿Cómo en un determinado caso se pueden producir esas lesiones? son lesionase extravaginales, están por fuera, esas lesiones tienen distintas causas, a veces pueden producirse por problemas imitatorios, por una aumento generado por aumento de presión, o por penetración de un cuerpo extraño que exceda las dimensiones del orificio de entrada de la vagina, pero decir exactamente que produjo la lesión es imposible ya que no realice el examen. ¿Las lesiones fueron extravaginal? Si, cerca del borde de la vagina. ¿esa presión puede haber sucedido por tocamiento de cuerpo extraño? Si. ¿el himen vaginal es intacto en el primer reconocimiento? Si. ¿en el segundo reconocimiento su examen vaginal es intacto? Si. ¿Cuántos tipos de himen hay? Himen anular que esta por el borde de la superficie externa, hay himen tabical, que puede ser en cualquier dirección, himen imperforado, tapa todo el orificio vaginal, himen tribiforme, con varias perforaciones, los mas comunes, además esta el himen elástico complaciente, elasticidad aumentada, el cual puede permitirla penetración sin desgarrase. ¿En este caso del cual hablamos? del mas común himen anular. ¿Qué es violación? Signos y síntomas que pueden dar señal de abuso sexual, nosotros hablamos de maniobras que digan si hubo acto carnal, pero también podemos decir que hubo abuso sexual sin acto carnal. ¿Podría decir en este caso si hubo acto carnal? El fiscal objeto la pregunta. La juez la declara con lugar, pidiendo que la defensa reformule la pregunta. ¿Qué es lo contrario a himen intacto? Desgarro, signos inflamatorios, o pequeños hematomitas en la región vaginal. El Forense manifestó: “la experto forense no habla en ningún momento de abuso sexual, ya que si ella hubiera certeza lo hubiera plasmado en el informe, en ningún momento en sus conclusiones plasmo abuso sexual. ¿Cómo un médico forense puede dar fe de si hubo o no abuso sexual? En este caso llego a la conclusión que esta intacto el himen que no hay lesiones anales. ¿Cómo se puede dar fe desde el punto de vista médico si hubo o no abuso sexual? Yo presumo que la experto no coloco abuso sexual porque no lo hubo, yo por mi experiencia lo hago, hay como unas guías, ¿Qué me puede llevar a mi de que hubo abuso sexual? Cuando hay signos evidentes de penetración por vía vaginal o anal, desgarro reciente en el caso de una niña, si es una virgen si hay desgarros en el himen, bordes enrojecidos sangramientos, la presencia de semen, a veces hay niños que se dejan explorar bajo anestesia, la presencia de todos estos signos o uno de ellos nos llevan de concluir que hubo abuso sexual, pueden haber signos maniobras de penetración pero sin acto carnal, determinar si hubo o no hubo penetración, yo no hablo de violación porque hay elementos mas jurídicos de ley, uno habla de maniobra sexual, un niño no debería tener bajo ninguna circunstancia maniobra sexual. ¿este tipo de lesiones a nivel externo, pueden ser generadas a consecuencia de violencia sexual en niños de esa edad? si pudiera ser pero pueden haber otras causas, el pañal, irritaciones. ¿ese tipo de lesiones llamadas fisuras generadas por pañalitis, infección también pueden ser generadas por el mismo niño por manipulación? Si, por rascado, estreñimiento pero en la zona ano rectal. Claro que en el examen no esta descrito el tamaño de la fisura. ¿Qué edad tenía la niña? Dos años de edad. ¿cree usted que un niño de dos años de edad puede causarse a si mismo la fisura? No he visto esos casos, lesiones auto creadas, porque cuando es hacía el perineo son desgarros, a la edad de la niña una penetración le causaría desgarro, una penetración por un adulto, es bastante en ese caso se produce desgarro perinal. ¿Las fisuras no pueden ser creadas por cuerpos extraños que no sea un órgano genital? Si, pueden ser los dedos. ¿El dedo puede ocasionar una fisura por penetración? Teóricamente, podría existir esa posibilidad en mi experiencia no la he visto. ¿Cómo médico forense como definiría violencia sexual? Todo acto de cualquier naturaleza que afecte psicológica o física, hecho por la fuerza sin el consentimiento de una persona, en un niño toda maniobra que se haga con ese fin ya que no se tiene conocimiento por su edad para la sexualidad, cuando se hace tocamientos o maniobras sexuales sin consentimiento de la misma. Se valora como un indicio tanto el testimonio de experto como el contenido de los informes de la existencia material de los hechos, de la edad de las niñas, y que los actos de tocamientos se producen en dos niñas, sin consentimiento de las víctimas, por lo que son punibles y constituyen actos lascivos.

12) Testimonial del ciudadano ROA RAMÍREZ FRANCISCO RAMÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-16.233.824, funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, quien debidamente juramentado manifestó no tener parentesco con el acusado, se le exhibe y lee la documental Inspección N° 076 de fecha 09 de febrero de 2009, manifestando: “Ratifico la firma y contenido en la presente inspección, es una inspección técnica realizada en una vivienda tipo apartamento, sector los bloques de Rubio, se deja constancia de puerta de seguridad, primer ambiente de la vivienda de la comedor y tres habitaciones, con puertas de madera, se inspecciono habitación adyacente a la cocina, la habitación se encontraba en orden no se encontró evidencia de interés criminalístico, es todo”. ¿Cómo estaban las otras habitaciones del apartamento? se inspecciono la adyacente a la cocina, de las otras se dejo constancia pero no muy detallada. ¿Qué encontró en la habitación? Cama, closet, cama, ventilador, mesas de noche, todo en perfecto orden. ¿La habitación se encontraba separada de las otras? No, eran contiguas. ¿en la habitación había solo una cama individual? Si. ¿Cada habitación cuantas camas tenía? Se hace referencia a la habitación especifica que se inspeccionó. ¿Describa la habitación? Piso de granito, techo platabanda, mesa televisor, cama, closet en la cual se observó ropa con diferente talla. ¿Quién lo recibió en la inspección? La mamá, las hermanas, puros familiares del señor aquí presente. Se valora como un indicio del lugar donde ocurrió el hecho quedando demostrado con el testimonio y el documento de inspección que se trató de una vivienda.
3) Testimonial de la ciudadana promovida como prueba nueva: MIRIAN CELINA DE LA CRUZ SANTOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-3.076.015, ama de casa, quien debidamente juramentado manifestó tener parentesco con el acusado, (tía) y manifestó: “yo vivo en la casa materna, en mi casa se reúnen mi familia y mis hermanas, cuando mi hermana me visitaba ella siempre llevaba la niña, Luisito comía en mi casa porque le quedaba mas cerca de la casa y en la tarde si iba al trabajo, en la noche se iba para su casa, la niña siempre era con mi hermana, para donde iba se la llevaba, la niña nunca estaba sola, es todo”. ¿Dónde trabajaba su sobrino? en una venta de celulares. ¿A que horas llegaba el a su casa? a las doce horas del mediodía. ¿El se acercaba a la niña? La niña siempre se la pasaba con la mamá de él. ¿Cómo sabe usted eso? Por que él siempre se la pasaba en mi casa. ¿Conoce usted a la señora Alicia? Si. ¿Cuál era el comportamiento de la señora Alicia con la niña? Bien. ¿En todas las oportunidades su sobrino fue a comer a su casa? Si, siempre comía en mi casa. ¿Cuál era el horario de trabajo de él? De ocho a doce y de dos como a seis y media. ¿Con quien dormía él en la casa? Él dormía solo en la casa. ¿Cuántas personas viven ahí en esa casa? Dos sobrinas, cuatro nietos, mi hermana y él, ocho personas. ¿Quien atendía la niña en el apartamento? Mi hermana o las sobrinas. ¿Alguna vez observo al señor Luis asear la niña? No. ¿usted tiene hijas? Si. ¿Alguna vez escucho un mal comentario acerca del señor Luis? No, nunca. ¿Cuántos hijos tienen sus sobrinas? Cuatro entre todas. ¿Cómo era la conducta con él con los sobrinos? Bien. ¿sabe usted si él ha tenido algún trastorno psicológico? No. ¿Cuál era la conducta de su sobrino con la niña? Bien, él siempre la trataba bien. ¿su sobrino anteriormente ha estado detenido? No se. ¿Cómo es la relación del núcleo familiar directo con su sobrino? Es una relación normal, él es muy noble, él es una persona demasiado amable, muy noble. ¿Y con los demás miembros de la comunidad? Él es bien. ¿Sabía usted a que actividad laboral se desempeñaba él? Si, el trabajo en la misión Ribas. ¿durante ese tiempo de labor presentaron algún tipo de denuncia por él? No, ahí lo apreciaban. ¿Cada cuanto veía él a la niña? No se decir eso, a veces la llevaban. ¿la niña se quedo alguna vez en su casa? No. ¿Observo usted en que parte de la casa dormía la niña? En la habitación de mi hermana Olga. ¿Cuántas personas se quedaban ahí? Cuatro personas. Este testimonio no aporta elemento alguno de convicción que demuestre la existencia de ninguno de los hechos.
Otras documentales leídas en el debate, la documental Copia de partida de nacimiento N° 338 expedida por la prefectura del Municipio Junín a nombre de la niña (A S). Se valora como plena prueba de la edad y de la identidad de la niña víctima Nº 1 por tratarse de un documento público.
Copia de partida de nacimiento N° 324 expedida por la prefectura del Municipio Junín a nombre de la niña G. D. V. G. B. (identidad omitida por razones de Ley). Se valora como plena prueba de la edad y de la identidad de la niña víctima Nº 2 por tratarse de un documento público.
Documental Inspección N° 055 de fecha 27-01-2010 suscrita por la detective Johana Patiño y agente Jesús Cárdenas. Se valora como un indicio del lugar donde ocurrió el segundo hecho.
Reconocimiento médico legal N° 034 de fecha 28-01-2010 suscrita por la doctora María Isabel Hung. Se valora como un indicio de la existencia material del hecho de los actos lascivos.
Las anterior pruebas constituyen presunciones e indicios graves que en su conjunto al adminicularlas constituyen la plena prueba que los hechos ocurrieron en las fechas, lugares, y modos indicados a continuación; que las víctimas son niñas, lo que adminiculado con las actas de nacimiento hacen plena prueba de la edad de las mismas. Por lo tanto este Tribunal considera que en fechas diciembre 2008 y 27 de enero de 2010 en el apartamento 01-06 del bloque 19 de la Urbanización La Colonia II sector los Bloques, y en la calle Rondón vivienda sin número, respectivamente, de la ciudad de Rubio Estado Táchira, ocurrieron dos hechos de actos lascivos agravados, separados; el primero en perjuicio de G del V G. B, de 3 años de edad, hija del acusado; y el segundo en perjuicio de A S C Q de seis años de edad sin parentesco con el acusado; por ser niñas las víctimas, y que por actos libidinosos jurídicamente denominados actos lascivos, se presumen hechos sin consentimiento de las víctimas ya que por su edad no están en posibilidad de manifestar libremente su consentimiento; lo que se traduce como violencia presunta; ello convierte a esos actos lascivos en actos agravados. El primer hecho consistió en tocamientos con el pene en la vulva de la niña y el segundo el tocamiento con la mano en los glúteos y parte íntima delantera de la segunda niña. El Primero ocurrió quitándole el pañal cuando la niña estaba de visita en casa de sus abuelos paternos; y el segundo ocurrió en casa de habitación cunado se cambiaban bombillos en la misión energética.
Por lo cual este Tribunal los tipifica como actos lascivos agravados en concurso real, en perjuicio de dos niñas cuya identidad se omite, por razones de Ley. Y los tipifica en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Artículo 45. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos a seis años de prisión.
En la misma pena incurrirá quien ejecute los actos lascivos en perjuicio de la niña o adolescente, aun sin violencias ni amenazas, prevaliéndose de su relación de autoridad o parentesco.

II
DE LA AUTORIA Y CULPABILIDAD
La edad de las niñas, la presunción legal de que ellas no manifiestan libremente su consentimiento, convierte los meros actos de tocamientos de partes genitales en actos violentos, porque la violencia se presume por la falta del consentimiento de las víctimas; el dolo se desprende de los hechos mismos; es decir la intención del acusado de tocar los genitales de las niñas; lo cual se evidencia con el testimonio de las niñas, y el testimonio referencial del ciudadano: Porfirio Castro, padre de una y de la ciudadana: Carmen Alicia Bustamante, madre de la otra, principalmente.
III
DE LAS TESTIMONIALES
1) Testimonial de la victima niña A. S. C. Q (identidad omitida por razones de Ley), acompañado de su representante legal, el ciudadano: PORFIRIO CASTRO; de nacionalidad venezolana, menor de edad, 8 años de edad, estudiante de segundo grado de primaria; quien de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó lo siguiente: “Yo estaba en la casa de mis abuelos, entonces llego el señor estaba detrás de mí, y adelante estaba el señor que estaba vestido de verde; el guardia no se dio cuente y el llego y me agarro, y me toco tres veces una atrás y una adelante; es todo” A preguntas del Ministerio Público respondió: 1.- Cual señor: El que estaba aquí sentado. 2.- Que estaba haciendo ese señor ahí: Cambiando los bombillos. 3.- Usted conoce a ese señor: No. 4.- Como fue que el la toco: Me toco en mi cuerpo por delante y por detrás. 5.- A que parte se refiere: En la parte de atrás en mis partes intimas. 6.- Y en la parte de adelante donde fue: También en las partes íntimas. A preguntas del Defensor contestó: 1.- Después que el la toco ud que hizo: Salí corriendo para donde mi mamá y le dije. A preguntas del tribunal contesto: 1.- Quien lo dejo entrar a su casa: Porque el iba a cambiar los bombillos mi papá lo dejo entrar. 2.- Como andaba vestida usted: Con la franelilla de la escuela y el mono de la escuela. 3.- El Guardia vio lo ocurrido: No. 4.- Usted le aviso al guardia: No. 5.- El Guardia se entero después de que ese señor hizo eso: No se. Es todo. Seguidamente se procede a tomar la declaración de la victima niña G. G. (identidad omitida por razones de Ley), acompañado de su representante legal, la ciudadana: ALICIA BUSTAMANTE, quien se encuentra en la sala adyacente; venezolana, menor de edad, 4 años de edad, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó: “Mi papa me metió la mano aquí y aquí, no podía ni orinar, mi mama me llevo al medico, era en San Cristóbal y una doctora me reviso los morados, mas nada; mi mamá también se dio de cuenta; es todo” A preguntas del Ministerio Público respondió: “ 1.-Que fue lo que le hizo su papa: Me metió la mano aquí y aquí no podía ni orinar y ella me llevo al medico. 2.- Quien es su papa: Luis. 3.- Usted lo vio hoy: si estaba sentado aquí. 4.-Donde fue eso: En la casa de él. 5.-Alguien más parte de él la a tocado ahí abajo: No. A preguntas del Defensor contestó: 1.- Su mama estaba ese día en la casa de su papá: Nosotros estábamos solos mi papa y yo. 2.- Quien le hizo esos morados: Me chupo la pierna y me hizo los morados. 3.- Donde fue: En los bloques. 4.- Donde fue: en el cuarto. 5.- Donde estaba su abuela: Estaba comprando una compota. 6.- Y su tía donde estaba: En el trabajo de ella; es todo. A preguntas del Tribunal contesto: 1.- Cada cuanto le hacia su papá eso: Cinco veces. 2.- Usted le contaba eso a su mamá: Si cuando estaba pequeñita, ella pensaba que era puras mentiras. 3.- La parte que ud dijo que le dolía: La parte que me dolía era la pierna, mi papa me metió la mano aquí, aquí y no podía ni hacer pupu. 4.- Además de la mano le metió algo más su papa: Si me metió el pipi aquí y aquí y me quito el pañal. 5.- Estaban los dos solos: Si. Se valora como plena prueba por ser víctima y testigo presencial. Porque la experiencia común nos enseña que una niña de tres años no es capaz de inventar un hecho de eso naturaleza.
2) Testimonial del ciudadano: IVAN DARÍO PERÉZ ISCALA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-12.517.606, sargento mayor de segunda del ejercito, quien debidamente juramentado manifestó: “ Yo fue designado en el mes de enero y febrero para la misión energética, nosotros íbamos a las casas con la finalidad de colocar bombillos ahorradores de energía, una tarde por el sector de Buenos aires, cuando fui llamado con un ciudadano quien me dijo que uno de mis muchachos había tenido un problema en una casa, el papá de la niña me paso la novedad que el señor Grimaldo quiso abusar de la niña, yo monte al señor Grimaldo en el vehículo y en compañía lo llevamos al CICPC, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué novedad le paso el papá de la niña? Que había tocado a la niña en sus partes íntimas. ¿Recuerda el nombre del papá de la niña? No. ¿Le pregunto usted a la niña? Si, ella dijo que él la iba a tocar y salio corriendo. ¿le señalo expresamente la niña donde la había tocado? Si en los glúteos. ¿esta en sala la persona que tocó la niña? Si. ¿de donde lo conoce? de la misión energética. ¿en la residencia del señor Porfirio hicieron el cambio de bombillos? Si. A preguntas del Defensor contestó: ¿En que sitio se encontraba usted cuando le dieron la novedad? Como a dos cuadras de allí. ¿Qué partes le dijo la niña que le habían tocado? Los glúteos. ¿Vio usted cuando le toco el señor a la niña los glúteos? No. Se deja constancia de la respuesta. A preguntas del Tribunal contesto: ¿Cuál fue la reacción del ciudadano cuando lo acusaron del hecho? El decía que no. ¿el soldado que iba con el acusado vio algo? No, el estaba en otra habitación. ¿Cómo vio usted la reacción de la niña? Nerviosa. Se valora como una presunción grave en contra del acusado por ser testigo referencial.
3) Testimonial de la ciudadana: CARMEN ALICIA BUSTAMANTE venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.227.600, madre de la victima, residenciada en Rubio Estado Táchira, quien debidamente juramentada manifestó: “el día 23 de noviembre yo llevo a mi hija a la casa del señor Grimaldo, porque mi abuela acababa de morir, el día 06 de diciembre yo fui a buscar la niña y la llevo a la escuela, la profesora me dice que la niña presentaba un dolor al caminar, luego llevamos a la niña a la PTJ y la médico forense me dijo que habían abusado de mi hija y que la niña manifestó que había sido su papá, que él la había abusado, yo le di una paliza a mi hija por haber dicho eso, ella siempre me lo dice que fue su papá, como me iba a imaginar eso que siendo su propia hija el le iba hacer eso, el dolor que le causo él a mi hija, yo pido que el pague eso, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuánto tiempo dejo usted la niña en la casa del señor Grimaldo? Desde el 23 de noviembre al 06 de diciembre. ¿habitualmente la dejaba usted en la casa de él? Si la llevaba cada quince días, cada ocho días, yo estaba pendiente, la señora Olga me dijo que retirara la niña porque ella tenía que ir hacer unas cosas, iba a San Cristóbal a comprar una ropa… yo lleve la niña el lunes a la escuela y me dijeron que le dolía para caminar… ¿en el momento que busco la niña donde la señora Olga le observo algo a la niña? Si, yo le vi rojo, yo le dije a la señora Olga y ella dijo que era pañalitis… ¿Qué le dijo la niña a usted? Que él papá le había quitado el pañal y le había restregado por delante y por detrás, yo le dije que si ella estaba sola con él y la niña dijo que si… ¿después de la denuncia logro hablar con algún funcionario? Si con la médico forense. ¿Quién mas vive en la residencia? La señora Olga, las hermanas. ¿a que se dedicaba el señor Grimaldo? A la misión Rivas. ¿Cómo fue la relación que sostuvo usted con el señor Luis Felipe? El se desentendió cuando yo salí embarazada, el no estuvo pendiente de mi embarazo, ni la familia de él. ¿fue un noviazgo duradero? Si. ¿Qué le decía la gente del señor? Que el tenía mala conducta, unas muchachas me dijeron que él las perseguía. ¿Cómo fue la relación después de eso? La niña lloraba. ¿Cuándo ella se quedaba en la casa de la señora Olga con quien dormía ella? Me decían que con la abuela y la tía. ¿Cómo se entera usted que le señor Luis Felipe le causo esas lesiones a la niña? Porque ella me dijo que fue el papá. A preguntas del Defensor contestó: ¿Cuál fue la fecha de nacimiento de la niña? 17 de agosto de 2006. ¿Por qué coloco la denuncia un 19 de diciembre? Porque Luis me decía que le trajera examen del médico forense. ¿Cuándo se dio cuenta usted que a la niña le había pasado algo? El mismo día 06 de diciembre cuando la niña me decía que le dolía. ¿Cuándo llevó la niña a la escuela? El día lunes. ¿Qué persona estaba en la casa del señor Grimaldo cuando usted llevaba la niña? La abuela. A preguntas del tribunal contesto: ¿Qué tiempo de relación tuvo usted con el detenido? Ocho meses. ¿Cuál fue la conducta de él cuando estaba con usted? Bien. ¿tiene conocimiento si el ciudadano tenía denuncias? No. ¿en que partes del cuerpo de la niña vio usted lesiones? En la vagina, observe que estaba como morado, le dolía para orinar y para caminar, no se podía sentar porque le dolía. ¿Qué otra parte le dijo la niña que le había tocado? Que él le había restregado el pene en la colita. Se valora como una presunción grave en contra del acusado por ser testigo referencial.

4) Testimonial del ciudadano: PORFIRIO CASTRO venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-14.985.399, padre de la victima ASCQ (identidad omitida por razones de Ley), residenciado en Rubio Estado Táchira, quien debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “me encontraba en la casa de mis suegros que es mi lugar de trabajo cuando llegó una comisión a cambiar bombillos, en eso entraron a la casa, el efectivo entro a cambiar bombillos, la niña fue a mirar y el señor fu y toco a mi niña, ella me dijo que el señor de la camisa azul la había tocado, lo saque de la casa y le dije al sargento encargado, yo estaba alterado y nos fuimos al CICPC, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuántas personas ingresaron a su casa? Dos señores el funcionario y el señor Grimaldo. ¿Quiénes estaban en al casa? Los abuelitos de la niña. ¿su hija hacia donde se dirigió? Hacia la parte de atrás… la niña me dijo que el señor la había tocado y me dijo que era el que tenía la camisa azul. ¿Dónde le dijo ella que la había tocado? Ella dijo que en las partes intimas. ¿Cuál fue la reacción del señor? Que él no había hecho nada. ¿El señor presente es el señor que entro a su casa a cambiar bombillos y su hija señalo? Si. A preguntas del Defensor contestó: ¿Qué vende en la bodega? De todo menos cerveza. ¿Qué hizo su hija al llegar los señores a su casa? Siguió a los señores por curiosidad. ¿no es raro que ella siguiera a unos desconocidos? No me pareció porque como iba un efectivo militar. ¿usted vio cuando el señor Grimaldo tocó a su hija? Se valora como una presunción grave en contra del acusado por ser testigo referencial
5) Testimonial del ciudadano: VELAZCO QUIROZ GEOVANNY ANTONIO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-16.122.333, funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, quien debidamente juramentado manifestó no tener parentesco con el acusado y expuso: “Tome una entrevista a un funcionario del ejercito quien informó que estaban cambiando bombillos y que una niña había salido informando que un señor que acompañaba a la comisión le había tocado a la niña sus partes intimas, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿En que parte de la casa informó el funcionario que el ciudadano acusado había tocado a la niña? No, no dijo eso. ¿Informó el funcionario del ejército si la niña informo haber sido victima de otra lesión? No. A preguntas del Defensor contestó: ¿Estuvo presente en el momento de los hechos? No. ¿conocía a la persona que formulo la denuncia? No. A preguntas del tribunal contesto: ¿Cuál fue su desempeño en la investigación? Tomar entrevista al funcionario del ejército. ¿Qué informó este? Que una niña había señalado a un acompañante de la comisión por haberle tocado sus partes íntimas. Se valora como una presunción grave en contra del acusado por ser testigo referencial
6) Testimonial del ciudadano: CARDENAS CARVAJAL JESÚS GERARDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-17.491.364, funcionario experto adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, informando no tener vinculo de parentesco con el acusado, actualmente labora en Caracas, quien debidamente juramentado manifestó: “Ese día estábamos de guardia donde se apersono un ciudadano, ya estaban los militares en una misión energética, el ciudadano manifestó que su hija había sido victima de unos actos lascivos, por un ciudadano que entró a la casa acompañando a la comisión, se dejo detenido al ciudadano, me traslade con el denunciante y Johana Patiño al sitio para realizar inspección, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Recuerda usted que se encontró alguna evidencia de interés criminalístico? De encontrarse se hubiera dejado constancia en el acta. A preguntas del Defensor contestó: ¿Recuerda usted cuantas habitaciones habían en la casa? La inspección la hizo Johana Patiño. ¿Qué otras personas estaban presentes en el inmueble? La inspección no la hice yo. Se valora como una presunción grave en contra del acusado por ser testigo referencial.
7) Testimonial del ciudadano VICTOR MANUEL GALVIZ CHACÓN venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-13.304.773, funcionario experto adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas residenciado en Rubio Estado Táchira, informando no tener vinculo de parentesco con el acusado, quien debidamente juramentado manifestó: “Ese fue un expediente que se aperturo por actos lascivos, ya que una ciudadana manifestó que el ciudadano aquí presente había tocado a su hija, yo fui en compañía Francisco Roa al lugar de los hechos a realizar inspección en unos bloques en una habitación del apartamento, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué evidencias colectaron en el lugar de los hechos? en ese momento nada ya que el hecho fue en diciembre de 2008 y la inspección fue realizada en febrero de 2009. A preguntas del Defensor contestó: ¿Cuántas personas estaban presentes? Una hermana del ciudadano y unos niños. ¿realizó la inspección en el inmueble o en el sitio específico? El técnico la realiza en el sitio del hecho. ¿Qué los llevó a realizar inspección? Por la denuncia de unos actos lascivos. Se valora como una presunción grave en contra del acusado por ser testigo referencial
8) Testimonial la ciudadana: OLGUIMAR GRIMALDO LACRUZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-14.985.889, hermano del acusado, residenciada en Rubio Estado Táchira, quien debidamente juramentada manifestó: “Nosotros vivimos en un apartamento pequeño de tres habitaciones siempre estaba lleno de niños y personas ya que mi mamá es costurera, la niña Génesis tenía tiempo sin ir ya que mi mamá la había corrido de la casa por ser muy mentirosa, el 06 de diciembre fueron a buscar a la niña, para compararle una ropa, después de una semana, llamamos a la madre de la niña para que la buscara porque mi mamá no la podía cuidar, ese día ella llegó y en presencia de ella le cambio el pañal y le pidió que la llevara el lunes 12 de diciembre, el día 19 fue cuando llego la denuncia en contra de mi hermano, la niña nunca se quedaba sola, la niña dormía con mi mamá, para esa fecha vivía, la mamá de la niña se enteró que él tenía otra persona y ella le dijo que le iba a escopetar la vida, antes de la señora mayor morirse que era la abuela de Alicia llamaba a mi mamá para que le quitar la niña ya que ella salía de noche y la dejaba sola, una vez que Alicia le iban a quitar la niña mi mamá, colaboro, no la llevamos a la casa, porque Alicia se la iban a llevar para una casa de reposo donde se llevan a las personas con problemas, la niña pedía que no la dejaran con la mamá porque ella era una loca eso decía la niña, ella enseñaba a la niña a decir mentiras, ahora yo pienso que si la niña ella se la llevo el 12 porque dejo pasar una semana, por que no fue rápido a colocar la denuncia, cuando teníamos la niña ella no podía oír una ambulancia porque decía sangre, una vez me dijo que ella una noche había pasado mucho frío, porque la habían dejado dormir en una alcantarilla, yo le pregunte a ella y Alicia dijo que si que ese era un problema que había pasado esa noche, con unas mujeres y se habían ido de esa casa, es todo”. A preguntas del Defensor contestó: ¿Fecha en que llevaron la niña al apartamento? El 06 de diciembre de 2008. ¿Cuándo iba al apartamento con quien se la pasaba la niña? Con todos nosotros. ¿Qué edad tenía la niña para esa época? Como dos añitos, usaba pañal. .A preguntas del Ministerio Público respondió. ¿Cuántas habitaciones hay en el inmueble? Tres habitaciones. ¿la niña fue llevada por quien al apartamento? Por mi papa y mi hermana. ¿Cuál ha sido la conducta de ustedes con su hermano? Mi hermano adora a su hija y a los sobrinos. A preguntas del tribunal contesto: ¿Qué tiempo de relación tuvo su hermano con la señora? Nunca vivieron. ¿Cómo se conocieron ellos? No se. ¿Quién llevo la niña a la casa? Ella la muchacha. ¿usted escucho las palabras de que Alicia le iba a escoñetar la vida? No, me lo dijo mi hermano. ¿actualmente ven a Génesis? No, desde que mi hermano cayo pero. ¿han visto a la mamá de Génesis? Si aquí en el Tribunal. ¿Quién era la señora que llamaba a su mamá? Era la que crió Alicia ella le decía madrina. ¿Quién le iba a quitar la niña Alicia? El Cedna, ¿Cuánto tiempo duraron ustedes con la niña? Un mes. ¿Cómo fue para volver a regresarle la niña a la señora Alicia? No se. cuando le entregaban la niña ha Alicia firmaban, cuando ella la dejaba en casas por ratos para que la cuidaran se la entregaban a ella por Cedna”. No se valora en contra del acusado ya que no demuestra ni su autoria ni su culpabilidad.
9) Testimonial de la ciudadana: OLGA MARGARITA LACRUZ DE GRIMALDO venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-3.007.934, madre del acusado, residenciada en Rubio Estado Táchira, quien debidamente juramentada manifestó: “El 06 de diciembre llega mi hijo Carlos de Caracas es el padrino de la niña, yo había corrido Alicia de la casa porque se la pasaba hablando de nosotros, mi hijo me dijo que la buscara, la tuvimos pero a la semana llame para que la buscara ya que no la podía tener estaba recién operada yo iba para San Cristóbal, yo la lleve y le cambie el pañal, le dije que le llavera el lunes para probarle los zapatos, pero el día 19 de diciembre lo presentamos a la PTJ, unos días después ella me llevo la niña tocaron y ella estaba ahí paradita, los vecinos le dijeron que si nosotros la habíamos tratado mal porque no la dejaba ese día los vecinos la atendieron, después de eso un día hizo lo mismo, la dejo parada en la puerta y ese día yo no aguante y la recibí, estaba toda sucia, un día Alicia nos llamo a decirnos que le iban a quitar la niña en el Cedna, otro día ella me llamo baje y me la entregó, otro día la fiscal se molestó porque me iban a entregar la niña, ella me abrazaba, lloraba, yo fui a rogarle a una de las señoras para que se hicieran cargo de la niña, yo le preguntaba cosas y ella no decía nada, un día la niña me dijo báñeme y le vi yo un morado la niña dijo que se lo había hecho el papá, yo le pregunte Alicia de eso y ella me dijo que eso eran mentiras, cuando escuchaba una ambulancia la niña gritaba yo le pregunte Alicia y ella dijo que era por un problema que ella había tenido, cuando ella iba a buscar la niña, la niña se ponía a gritar que toda la gente del bloque se daba cuenta, Alicia es una mentirosa, ella nos ha hecho muchas cosas, el día que Alicia fue buscar la niña yo la cambie delante de ella, es todo.” A preguntas del Defensor contestó: ¿Fecha en la que fue llevada la niña a la casa? El 06 de diciembre y se la llevó el 12 de diciembre. ¿Cuántas personas estaban en el apartamento? todos estaban en la casa. ¿Quien se encaraba de cuidarla personalmente? yo, la bañaba, la cambiaba. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuántas personas vivían para ese momento en el inmueble? Mis dos hijas con sus hijos, mi hijo Carlos cuando llegaba. ¿El acusado se encontraba el 06 de diciembre en la casa? No él estaba trabajando. La niña cuando medio la tocaba y gritaba. ¿Cuál era la relación del padre con la niña? El casi no la veía porque se la pasaba trabajando. A preguntas del tribunal contesto: ¿Cada cuanto le llevaba Alicia la niña para que la cuidara? Cada mes o cada dos meses. ¿En ese tiempo es que la niña se veía con el papá? Si, él vivía ahí, el llegaba era de noche. Testigo referencial que se valora como una presunción grave de que el acusado fue el autor.
10) Testimonio de la ciudadana: MIRELY JOHANA GRIMALDO LACRUZ venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.111.311, hermana del acusado, residenciada en Rubio Estado Táchira, quien debidamente juramentada, manifestó lo siguiente: “El día 06 de siembre mi hermano Carlos mando a buscar a la niña, yo fui con mi papá a buscarla en esa semana la niña Huinca estaba sola la casa estaba llena de gente, la niña dormía con mi mamá, el día viernes mi mamá le dijo que la buscara, mi hermano Carlos le dio plata a mi mamá para comprarle una ropa, ella le cambio el pañal a la niña en presencia de una señora y de Alicia, luego a los días nos enteramos que mi hermano estaba denunciado, Alicia nos dijo que la maestra de la niña había hecho la denuncia, mi hermano casi no veía a la niña, el trabajaba desde temprano, es todo”. A preguntas del Defensor contestó: ¿Usted vivía ahí? Si vivía con mis dos hijos porque estudiaba en la Upel. ¿En ese tiempo usted se vio con la niña? Si. ¿Cuándo salió usted de vacaciones? Como el 21, 22 de diciembre. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿En que trabajaba su hermano? En una venta de celulares. ¿Qué días laboraba el? De lunes a viernes. ¿El salía con la niña a pasear? Nunca. ¿Cómo se recreaba la niña? con todos los niños. ¿Cuántas personas vivían en el apartamento? ocho personas. ¿Cómo dormían? Mi mamá con dos niñas, hay dos literas y una cama matrimonial. ¿Cómo se comportaba la niña con el señor? Muy bien ella era muy apegada a él. A preguntas del tribunal contesto: ¿Qué edad tenía la niña cuando empezó a visitar su casa? como a los 08 meses. ¿Cómo era la relación de ellos? Bien. ¿Qué edad tenía cuando sucedieron los hechos? Dos años, la niña nombraba mucho a un papá. ¿en algún momento vio Alicia acompañada de un señor? No, pero escuche un día la niña saco una foto de la cartera y dijo que era el novio de la mamá, un día la niña le saco dos desodorantes uno de hombre y de mujer, Alicia vive por el centro. ¿Sabe si la señora Alicia ha estado interna en algún sitio? No. ¿sabía usted que si aparte de esta acusación tenía otra por actos lascivos? No, la señora Alicia parece que disfrutara lo que le paso a la niña, porque me lo dicho la gente, que Alicia le dice que el papá esta pero porque la había abusado. No se valora en contra del acusado ya que no demuestra ni su autoria ni su culpabilidad.
3) Testimonial de la ciudadana promovida como prueba nueva MIRIAN CELINA DE LA CRUZ SANTOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-3.076.015, ama de casa, quien debidamente juramentado manifestó tener parentesco con el acusado, (tía) y manifestó: “yo vivo en la casa materna, en mi casa se reúnen mi familia y mis hermanas, cuando mi hermana me visitaba ella siempre llevaba la niña, Luisito comía en mi casa porque le quedaba mas cerca de la casa y en la tarde si iba al trabajo, en la noche se iba para su casa, la niña siempre era con mi hermana, para donde iba se la llevaba, la niña nunca estaba sola, es todo” ¿Dónde trabajaba su sobrino? en una venta de celulares. ¿A que horas llegaba el a su casa? a las doce horas del mediodía. ¿El se acercaba a la niña? La niña siempre se la pasaba con la mamá de él. ¿Cómo sabe usted eso? Por que él siempre se la pasaba en mi casa. ¿Conoce usted a la señora Alicia? Si. ¿Cuál era el comportamiento de la señora Alicia con la niña? Bien. ¿En todas las oportunidades su sobrino fue a comer a su casa? Si, siempre comía en mi casa. ¿Cuál era el horario de trabajo de él? De ocho a doce y de dos como a seis y media. ¿Con quien dormía él en la casa? Él dormía solo en la casa. ¿Cuántas personas viven ahí en esa casa? Dos sobrinas, cuatro nietos, mi hermana y él, ocho personas. ¿Quien atendía la niña en el apartamento? Mi hermana o las sobrinas. ¿Alguna vez observo al señor Luis asear la niña? No. ¿Usted tiene hijas? Si. ¿Alguna vez escucho un mal comentario acerca del señor Luis? No, nunca. ¿Cuántos hijos tienen sus sobrinas? Cuatro entre todas. ¿Cómo era la conducta con él con los sobrinos? Bien. ¿sabe usted si él ha tenido algún trastorno psicológico? No. ¿Cuál era la conducta de su sobrino con la niña? Bien, él siempre la trataba bien. ¿su sobrino anteriormente ha estado detenido? No se. ¿Cómo es la relación del núcleo familiar directo con su sobrino? Es una relación normal, él es muy noble, él es una persona demasiado amable, muy noble. ¿y con los demás miembros de la comunidad? Él es bien. ¿sabía usted a que actividad laboral se desempeñaba él? Si, el trabajo en la misión Ribas. ¿durante ese tiempo de labor presentaron algún tipo de denuncia por él? No, ahí lo apreciaban. ¿Cada cuanto veía él a la niña? No se decir eso, a veces la llevaban. ¿La niña se quedo alguna vez en su casa? No. ¿Observo usted en que parte de la casa dormía la niña? En la habitación de mi hermana Olga. ¿Cuántas personas se quedaban ahí? Cuatro personas. No se valora en contra del acusado ya que no demuestra ni su autoria ni su culpabilidad.
Como quiera que la experiencia común nos enseña que esos hechos se realizan en la clandestinidad, sin testigos, resulta creíble el dicho de las víctimas y la referencia de éstas hechas por los padres de éstas. Razón por la cual este Tribunal considera que el acusado juzgado como autor de esos hechos es el culpable de los mismos y Así se le declara.
IV
LA PENALIDAD
La ley Orgánica sobre el Derecho De las mujeres a una Vida Libre de Violencia establece lo siguiente:
Artículo 45.” Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos a seis años de prisión.
En la misma pena incurrirá quien ejecute los actos lascivos en perjuicio de la niña o adolescente, aun sin violencias ni amenazas, prevaliéndose de su relación de autoridad o parentesco.”

Igualmente dispone el artículo 37 del Código Penal lo siguiente:

Artículo 37.- “Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el termino medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentara hasta el superior, según el merito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie……”

Siendo los dos hechos de la misma especie, a los dos les corresponde la misma pena con la diferencia de que la primera víctima es hija del acusado y la segunda no, pero tratándose las dos de niñas, la pena es de dos a seis años, que este Tribunal acoge en el límite inferior en virtud que la Fiscalía no demostró que el acusado tuviese antecedentes penales; por ende este Tribunal aprecia esa circunstancia como buena conducta predelictual, y en consecuencia la valora como una circunstancia aminoradora de la gravedad del hecho y la califica como una atenuante genérica encuadrada en el ordinal 4to del Artículo 74 del Código Penal, que permite rebajar la pena sin pasar del límite inferior. En efecto establece dicho Artículo establece expresamente lo siguiente:

Artículo 74.- “Se consideraran circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar ,esta en menos del termino medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes:
…..4.- Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho.”

Por ello el Tribunal considera que desde la mitad ( 4 años) hasta el límite inferior ( 2 años) debe aplicarse igualmente un término medio. Es decir entre 4 y 2 años de prisión; siendo el término medio entre estos dos extremos 3 años de prisión, pena que le corresponde por el primer hecho. Igualmente, por el segundo hecho la pena es de tres años con base al mismo razonamiento y la aplicación de la misma atenuante, por tratarse de hechos idénticos; pero de éste solo se le aplica la mitad es decir 1 año y seis meses de prisión de conformidad con la regla establecida en el artículo 88 del Código Penal que dice:
Artículo 88°:
“Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.”

Por lo que sumado a los tres años del primer hecho, resulta en definitiva la pena a imponer de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, mas la accesoria del Artículo 16 ejusdem. Y Así se decide.

V
DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO UNIPERSONAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se declara culpable al ciudadano acusado: LUIS FELIPE GRIMALDO LACRUZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 21 de Noviembre de 1.972, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.111.310, soltero, hijo de Luis Felipe Grimaldo (v) y de Olga Margarita de Grimaldo (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0416-1707041, residenciado en el Bloque 19 La Colonia II, piso 1 Apartamento 01-06, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, actualmente recluido en la comandancia de politáchira San Antonio y lo condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de dos delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, en concurso real, previsto y sancionado en el artículo 45 de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Artículo 88 del Código Penal, en perjuicio de las niñas (ASCQ) y (GVGB) identidad omitida por razones de ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del acusado LUIS FELIPE GRIMALDO LACRUZ, plenamente identificado decretada por el Juzgado Segundo de Control en fecha 30 de junio de 2010.
CUARTO: Se condena al acusado LUIS FELIPE GRIMALDO LACRUZ, al pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase copia certificada de la presente Decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión, trasládese al ciudadano acusado, por conducto del órgano legal correspondiente, a fin de ser impuesto de la presente decisión. Déjese copia debidamente certificada de la presente decisión.
En San Antonio del Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2011.

LA JUEZ DE JUICIO N° 1,


Abg. Lupe Ferrer Alcedo



Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo
La Secretaria,


SP11-P-2010-000751