REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Septiembre de 2011

201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002179
ASUNTO : SP11-P-2011-002179

Visto el escrito presentado por el Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, quien solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de MARÍA GINETH BADILLO, colombiana, residenciada en Llano Jorge, sector terrazas de santa Margarita, por la presunta comisión del delito de lesiones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:


En fecha 15 de Julio del año 2.011, MARÍA GINETH BADILLO, colombiana, residenciada en Llano Jorge, sector terrazas de santa Margarita acude ante el despacho fiscal a denunciar a su madre ya que esta siempre la trata mal y le dice muchas groserías y que el día 14/07/2011 le pego con un palo por la cabeza.


En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:


1. Denuncia de fecha 15/07/2011, interpuesta por la MARÍA GINETH BADILLO, colombiana, residenciada en Llano Jorge, sector terrazas de santa Margarita, en la que narra tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron las cosas.
2. Acta de Investigación penal de fecha 21/03/2011, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas
3. Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-4224, de fecha 18/07/2011, donde el experto concluye NO PRESENTA LESIONES FISICAS TRAUMATICAS POR LO QUE NO AMERITA ASISTENCIA MÉDICA.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de MARÍA GINETH BADILLO, colombiana, residenciada en Llano Jorge, sector terrazas de santa Margarita de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.





ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL




EL (LA) SECRETARIO (A)