REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 24 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000567
ASUNTO : SP11-P-2011-000567

DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA BECERRA
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: EURIPIDES NAVARRO AREVALO
DEFENSOR: ABG. JUAN MANUEL GARCÍA OLIVEROS


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25 de Mayo de 2011, en contra del acusado EURIPIDES NAVARRO AREVALO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido el día 29/01/1976, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.178.803, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en la Urbanización La Tucarena, calle 3 N° 46, Rubio, Municipio Junin, Estado Táchira, teléfono 0276-8083910 y 0426-6735947, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Honorio Baron Tarazona, en la que este Tribunal aprobó el acuerdo reparatorio; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 25 de Mayo de 2011, dicha audiencia se celebró el día veinte (20) de septiembre siendo las 10:30 horas de la mañana, del día fijado para llevarse a cabo la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal, y lo acordado en Audiencia Especial de fecha 20 de junio de 2009, en causa seguida al ciudadano EURIPIDES NAVARRO AREVALO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido el día 29/01/1976, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.178.803, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en la Urbanización La Tucarena, calle 3 N° 46, Rubio, Municipio Junin, Estado Táchira, teléfono 0276-8083910 y 0426-6735947, a quien señala como responsables en la comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Honorio Baron Tarazona. Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas; el Alguacil de Sala. El Tribunal deja constancia de la presencia del representante de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg. Marja Lorena Sanabria; el Defensor Privado Abg. José Manuel García Oliveros, el imputado Euripider Navarro Arevalo y la víctima Honorio Baron Tarazona. Verificada la presencia de las partes la Juez declara la apertura del acto e impone al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, y expuso: “Ciudadana Juez conforme el compromiso asumido en audiencia de fecha 25 de Mayo de 2011, cancele en las distintas oportunidades el dinero pactado con la víctima, el cual fue cancelado en las siguiente fechas: 25 de julio de 2011, entregue un monto de un mil bolívares (BS.1000, 00), 03 de Agosto de 2011, entregue un monto de un mil bolívares (BS.1000, 00), el 29 de Agosto de 2011, entregue un monto de once mil bolívares (BS.11.000, 00), y 19 de Septiembre de 2011 entregue un monto de cinco mil bolívares (BS.5000, 00), para un total de dieciocho mil bolívares, tal cual se aprobó en el Acuerdo reparatorio, razón por la cual consigno en esta audiencia los recibo firmando por la víctima, es todo” . El tribunal ordena agregar constante de cuatro folios útiles los recibo presentado por el imputado, En este estado la defensa del acusado acotó: “Oído lo manifestado por mi defendido y una vez verificado el cumplimiento del acuerdo reparatorio con la opinión del representante de la víctima, solicito, se decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi patrocinado, conforme lo establecido en los artículos 40 y siguientes en relación con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por último, solicito el archivo de las presentes actuaciones, es todo”. En este Estado se le cede el derecho de palabras a la víctima, quien expuso: “Ciudadana Juez, el señor cumplió con lo acordado y me cancelo por partes la cantidad de dieciocho mil bolívares (Bs. 18.000,00), es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 25 de Mayo de 2011, donde APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el acusado EURIPIDES NAVARRO AREVALO y la victima Honorio Baron Tarazona, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de ello se suspende el proceso por una lapso de TRES (03) MESES de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija oportunidad para la Audiencia de Verificación de Condiciones para el día JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2011 A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA, para cual quedan debidamente notificadas las partes; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.


DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo reparatorio, celebrado entre el imputado ciudadano EURIPIDES NAVARRO AREVALO y la víctima ciudadano Honorio Baron Tarazona, celebrado en fecha 25 de Julio de 2011.
SEGUNDO: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el numeral 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EURIPIDES NAVARRO AREVALO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido el día 29/01/1976, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.178.803, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en la Urbanización La Tucarena, calle 3 N° 46, Rubio, Municipio Junin, Estado Táchira, teléfono 0276-8083910 y 0426-6735947, en la comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Honorio Baron Tarazona; de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA TERCERA EN FUNCIÓN DE CONTROL




ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA