REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001002
ASUNTO : SP11-P-2010-001002
RESOLUCION

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano JHON CARLOS SANDOVAL RAMIREZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, nacido en Cúcuta, Norte de Santander, en fecha 12 de Mayo de 1986, de 24 años edad, soltero, hijo de Esperanza Ramírez (V) y de Carlos Sandoval (V), titular de la cédula de ciudadanía Nº 1092336468, profesión u oficio Obrero, residenciado en Villa del rosario calle 2, casa numero 11-21 por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 28 de junio de 2010.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 28 de junio de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JHON CARLOS SANDOVAL RAMIREZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones:

1.-Presentarse una vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.-obligación de notificar al tribunal cualquier posible cambio de residencia.
3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JHON CARLOS SANDOVAL RAMIREZ, quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JHON CARLOS SANDOVAL RAMIREZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, nacido en Cúcuta, Norte de Santander, en fecha 12 de Mayo de 1986, de 24 años edad, soltero, hijo de Esperanza Ramírez (V) y de Carlos Sandoval (V), titular de la cédula de ciudadanía Nº 1092336468, profesión u oficio Obrero, residenciado en Villa del rosario calle 2, casa numero 11-21, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano acusado JHON CARLOS SANDOVAL RAMIREZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, nacido en Cúcuta, Norte de Santander, en fecha 12 de Mayo de 1986, de 24 años edad, soltero, hijo de Esperanza Ramírez (V) y de Carlos Sandoval (V), titular de la cédula de ciudadanía Nº 1092336468, profesión u oficio Obrero, residenciado en Villa del rosario calle 2, casa numero 11-21 por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 eiusdem, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 28 de junio de 2010
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERA DE CONTROL




ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA