REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001688
ASUNTO : SP11-P-2011-001688

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. JOSE RAMOS
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): LAZARO MARTINEZ BOTELLO
DEFENSOR (A): ABG. YANED CONTRERAS

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. José Ramos en colaboración con la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público; contra el imputado LAZARO MARTINEZ BOTELLO, de nacionalidad Colombiano, con cédula de Ciudadanía N° C.C.-13.474.865, de 47 años de edad; con fecha de nacimiento el 17-12--1964; de profesión u Oficio albañil; natural de Lourdes Nortede Santander; hijo de Nacianceno Martínez Ortega (f) y de Ana Botello (f), residenciado en la calle 6 casa N° 7-20 barrio San Isidro Ureña, Estado Táchira, 0416-3759536, (marcela martinez hija); a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRIAN MORENO DURAN; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
La presente investigación se inicia por denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, Seccional Ureña, donde comparece la ciudadana MIRIAN MORENO DURAN, y al respecto expone: Vengo a denunciar a mi esposo de nombre LAZARO MARTINEZ, quien el día de ayer a eso de las 8:00 de la noche llego borracho y empezó a insultarme diciéndome que yo tenia mozo, que dejara de ser zorra que me fuera de la casa vieja hijueputa, malparida váyase de la casa. Posteriormente en esta misma fecha 04 de Julio funcionarios de dicho Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, AGENTE VICTOR CARDENAS Y AGENTE ROA FRANCISCO, se trasladan en compañía de la ya nombrada ciudadana a la dirección aportada por la misma a los fines de efectuar una inspección al sitio, señalándonos la ciudadano el lugar donde se apersono el presunto imputado a quien se le solicito los documentos de identidad quedando el mismo identificado como LAZARO MARTINEZ BOTELLO, al cual se le detuvo preventivamente y queda a ordenes de la fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.-


CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

El día, Jueves 29 de Septiembre del 2011, siendo las 2:00 horas de la tarde, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: LAZARO MARTINEZ BOTELLO, de nacionalidad Colombiano, con cédula de Ciudadanía N° C.C.-13.474.865, de 47 años de edad; con fecha de nacimiento el 17-12--1964; de profesión u Oficio albañil; natural de Lourdes Nortede Santander; hijo de Nacianceno Martínez Ortega (f) y de Ana Botello (f), residenciado en la calle 6 casa N° 7-20 barrio San Isidro Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-3759536, (marcela martinez hija) a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRIAN MORENO DURAN. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria; Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Abg. José Ramos en colaboración con la Fiscalía 25 del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano, la victima ciudadana Mirian Moreno Duran, y el imputado de autos previa citación, acompañado de la defensora pública Abg. Yaned Contreras, por el principio de la unidad de la defensa pública en representación del defensor Público Abg. Henrry Acero. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto; se concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado por la comisión del delito de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRIAN MORENO DURAN, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión de los delitos, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó, si deseaba declarar a lo que respondió: “No deseo declarar, le cedo el derecho de palabra a mi defensor; es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que los tipo legales propuestos enmarcan con los delitos atribuidos como lo es AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRIAN MORENO DURAN. Y así se decide. Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puestas en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado LAZARO MARTINEZ BOTELLO, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento de manera individual cada una: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Yaned Contreras quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, y solicita que se le amplíe el régimen de presentaciones, es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la victima presente quien expuso: Ciudadano Juez no me opongo a la Suspensión Condicional del proceso, el no se volvió a meter conmigo es todo.”

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano LAZARO MARTINEZ BOTELLO, de nacionalidad Colombiano, con cédula de Ciudadanía N° C.C.-13.474.865, de 47 años de edad; con fecha de nacimiento el 17-12--1964; de profesión u Oficio albañil; natural de Lourdes Nortede Santander; hijo de Nacianceno Martínez Ortega (f) y de Ana Botello (f), residenciado en la calle 6 casa N° 7-20 barrio San Isidro Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-3759536, (marcela martinez hija) a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRIAN MORENO DURAN. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.
Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dio su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

En consecuencia, se le concede al ciudadano LAZARO MARTINEZ BOTELLO, de nacionalidad Colombiano, con cédula de Ciudadanía N° C.C.-13.474.865, de 47 años de edad; con fecha de nacimiento el 17-12--1964; de profesión u Oficio albañil; natural de Lourdes Nortede Santander; hijo de Nacianceno Martínez Ortega (f) y de Ana Botello (f), residenciado en la calle 6 casa N° 7-20 barrio San Isidro Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-3759536, (marcela martinez hija) a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRIAN MORENO DURAN; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 29 de Septiembre de 2011, hasta el 29 de Septiembre de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada SESENTA (60) días por ante este Tribunal. 2.- Prohibición de acercarse a la victima, de agredirla de cualquier forma verbal o psicológica. 3.- No cometer otro delito. 4.- Someterse a todos los actos del proceso. 5.-No cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal. 6.-Donar Un mercado al geriátrico de Ureña debiendo presentar la correspondiente constancia a este Tribunal.



CAPITULO V
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado: LAZARO MARTINEZ BOTELLO, de nacionalidad Colombiano, con cédula de Ciudadanía N° C.C.-13.474.865, de 47 años de edad; con fecha de nacimiento el 17-12--1964; de profesión u Oficio albañil; natural de Lourdes Nortede Santander; hijo de Nacianceno Martínez Ortega (f) y de Ana Botello (f), residenciado en la calle 6 casa N° 7-20 barrio San Isidro Ureña, Estado Táchira, 0416-3759536, (marcela martinez hija); a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRIAN MORENO DURAN; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado LAZARO MARTINEZ BOTELLO, en la comisión del delito de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRIAN MORENO DURAN; en perjuicio de la ciudadana Alix Díaz Sánchez, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado LAZARO MARTINEZ BOTELLO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 29 de Septiembre de 2011, hasta el 29 de Septiembre de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada SESENTA (60) días por ante este Tribunal. 2.- Prohibición de acercarse a la victima, de agredirla de cualquier forma verbal o psicológica. 3.- No cometer otro delito. 4.- Someterse a todos los actos del proceso. 5.-No cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal. 6.-Donar Un mercado al geriátrico de Ureña debiendo presentar la correspondiente constancia a este Tribunal.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.

ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA