REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002227
ASUNTO : SP11-P-2011-002227


RESOLUCION DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIO: ABG. HANDENSON JOSE ROSALES
IMPUTADO: JAVIER DEPABLOS NIETO
DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO


I
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD

El día 22 de3 Septiembre del 2011 funcionarios adscritos a la 1° compañía del destacamento de fronteras N° 11 actuando como órgano de investigación penal, dejan constancia de la siguiente actuación, siendo la 1:45 de la madrugada al momento de encontrarnos en comisión por el puente Libertadores de Américas nos percatamos de dos sujetos que viajaban en una moto de3 alta cilindrada, de color azul con blanco que al darle voz de alto, empendrieron la huida y el parrillero desenfundo un arma y la acciono en varias oportunidades en contra de la comisión, por lo que se produjo un enfrentamiento en donde se logro la detención de ambos sujetos incautándole al parrillero de la moto una pistola 9mm marca glock modelo n17 de fabricación Australiana serial VE112, con dos cargadores de la misma marca, uno con once cuartuchos marca cavim sin percutir y el otro vació, así como la retención de la moto, en vista de que al otro lado del río personas desconocidas disparaban se solicito apoyo a los vehículos militares siendo trasladados estos individuos al hospital Samuel Darío Maldonado donde se le prestaron los primeros auxilios a los ciudadanos, en vista de la gravedad del ciudadano que fungía como parrillero al que se identifico como Mejias Paredes se traslado al hospital central de san Cristóbal. Siendo puesto el ciudadano que fungía como piloto de la moto a ordenes de la fiscalía 25 del Ministerio Público.


II
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, viernes 23 de Septiembre de 2011, siendo las 2:40 horas de la tarde se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, a los fines de celebrar Audiencia de Calificación de Flagrancia, del aprehendido: JAVIER DEPABLOS NIETO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, República Bolivariana de Venezuela, nacido en fecha 08 de Septiembre de 1.971, de 40 años de edad, hijo de José Cirilo Depablos Rangel (v) y de Lucinda Nieto de Depablos (f) titular de la cedula de Identidad V-11.019.296, de estado civil Casado, de profesión Comerciante de Artesanías, residenciado Calle 6 Carrera 14 y 15 casa N° 14-73 Av. Primero de mayo San Antonio del Táchira Tlf: 0416-6773186, por parte de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, con el fin de que se califique el carácter Flagrante de la detención conforme al artículo 248 del código orgánico procesal penal y asimismo comunicarle al juez de control el Procedimiento por el cual optara. Presentes: El Juez, Abg. MARIFE JURADO DIAZ; el Secretario, Abg. HANDENSON JOSE ROSALES M, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. CARLOS ZAMBRANO y el imputado. En este estado, el Tribunal impuso al imputado del derecho que les asiste de nombrar un abogado defensor para ejercer el derecho a “SER OÍDO” y para que lo asista en todos los actos del proceso, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se le preguntó si tenían abogado de su confianza que lo asistiera, en este acto, manifestando el imputado que Si y al efecto expuso nombro en este acto como mi defensor privado a la Abg : Abg. NANCY LORENA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.500.489, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63102” Registrada en el Juris 2000, quien estando presente manifestó: “Acepto el nombramiento que se me hace y juro cumplir fielmente las obligaciones inherentes al mismo” Seguidamente la Juez declara la celebración inmediata de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, y así determinar las circunstancias que rodearon la aprehensión del imputado, de conformidad con los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia, instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del Juicio oral y público. Igualmente, le informa a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia interrumpida del Juez y de las partes cumpliendo, así con los principios de oralidad e inmediación, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta, de lo que las partes consideren les sirva de prueba para una eventual apelación. Estando ya el imputado provisto de abogado defensor, determinadas las condiciones físicas y psicológicas del mismo y la temporalidad de su presentación ante el órgano jurisdiccional, la ciudadana Juez a los fines de resolver sobre las peticiones de las partes, declara abierto el acto cediendo el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. CARLOS ZAMBRANO, quien expuso, de manera pormenorizada los hechos, el derecho y las pretensiones en las cuales funda la imputación; manifestando las circunstancias de tiempo, modo, lugar, espacio y de relación causal, entre el aprehendido y el hecho que se le imputa, y de como se produjo la aprehensión del mismo, e igualmente las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta su solicitud de la calificación de flagrancia, para el imputado JAVIER DEPABLOS NIETO, y le atribuye la presunta comisión de los delitos: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del orden público, reservándose el derecho de ampliar en el acto conclusivo fiscal en caso de ser necesario. Solicitando en resumen la representante del Ministerio Público lo siguiente:
• Que se informe al imputado del hecho punible que se le atribuye, así como las alternativas a la prosecución del proceso; así mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se le oiga, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 131 ibídem.
• Que se decrete la aprehensión del imputado en estado de flagrancia, alegando la presencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal.
• Que se acuerde la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Que se le imponga al imputado MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de conformidad a lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.


Acto seguido la Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impuso de las medidas alternativas a la Prosecución del proceso las cuales aún cuando no se puedan materializar en este acto, y al efecto cedido que le fue el derecho de palabra expuso: “yo estaba en el patinodromo viendo jugar futbol allá juegan todos los días, al retirarme quería dirigirme a la casa de mi esposa para llevarle una arepa a mi hija de cinco años al salir de allí hay dos señores con una moto accidentada luego de ello me dijo gordo llévame hasta puente sucre yo le dije que porque iba donde mi hija, cuando el me muestra un arma y me dice lléveme gonorea yo lo lleve a puente sucre pensé que iba a comprar gasolina pero cuando llegamos le dije que se bajara y me dice que siga mas adentro yo continuo cuando viene una comisión de la guardia le baje la luz a la moto, la comisión seguí derecho sin pararnos y yo seguí a baja velocidad cuando el señor me dice que acelere la moto y yo le dije que no que por que me amenaza con la pistola en la espalda y me dice acelere gonorea yo acelere la moto cuando yo veo la comisión cerca intento frenar y el me amenaza para que acelere cuando derepente escucho una detonación yo frene la moto el se bajo y yo levante las manos y hubieron intercambios de tiros el cual me hirió el brazo el señor salio corriendo y la guardia llego y me tumbaron de la moto los otros guardias siguieron al señor y se oían mas detonaciones, muchos tiros luego regresaron con el señor herido y a mi me llevaron al hospital ahí me curaron y no me hicieron informe sino al otro día me quitaron un bolso de guindar yo trabajo con imágenes la virgen del carmen, ahí tenia cheques de mi trabajo una factura de una moto Guardia Nacional con mis papeles y una cadena de oro con un cristo y dos millones seiscientos en efectivo al día siguiente me llevaron nuevamente al hospital y allí un Dr. Santos Chico pelio con los funcionarios por no hacerme el informe, el medico le pregunto a que hora fue eso yo dije a las nueve y el guardia me hizo callar se quedaron con el bolso mi cadena el dinero y tres cheque yo pare la moto cuando me senti perseguido por ellos es todo” La Juez conforme al artículo 132 del Código Orgánico Procesal, cede el derecho de palabra a las partes, a fin de que le hagan al imputado las preguntas que consideren pertinentes, manifestando el Ministerio Público tener para el imputado a las cuales el imputado contestó 1-¿CIUDADANO DEPABLOS QUE TIEMPO TIENE UD CONOCIENDO AL CIUDADANO MEJIA?, yo no lo conozco los he visto por que se la pasan en llano jorge 2-¿CUANDO UD HABLA QUE ES GENTA ANDA ARMADA QUIENES SON? a los paramilitares por ahí se la pasa la guerrilla y los paracos 3-¿DIGA UD QUE SE ENCONTRABA HACIEN EL DIA EN QUE SUCEDIERON LOS HECHOS? A laS 950 yo iba saliendo del patinodromo de san antonio ahí hay canchas de futbol yo Salí a llevarle la arepa 4-¿QUE DISTANCIA HAY DEL PATINODROMO A SU HIJJA Y COMO SE LLAMA EL LUHGAR? queda a cuatro kilómetros la arepera se llama villa del señor no queda cerca eso es por la notaria 5-¿SABIA SU HIJA QUE LE IBA AL LLEVAR CENA? no no sabia 6-¿A QUE SE DEDICA? yo soy artesano 7-¿EL CIUDADANO MEJIAS PAREDES SE ACERCO AS SU LOCAL? no nunca 8-¿DONDE HA VISTO UD AL CIUDADANO MEJIA? en llano jorge, 8-¿QUE SUCEDIÓ ANTES DE MONTARSE EN LA MOTO? Un tipo me dijo gordo lléveme 9-¿CUANDO EL CIUDADANO LO AMANAZO TENIA ARMAS? si pero no se que clase de armas era se que es un revolver y una pistola era una pistola 10-¿UD PRESTO SERVICIO MILITAR? no 11-¿QUE HACE EN LOS DIA LIBRES? salgo con mi familia 12-¿UD SE BAJO CON LAS MANOS EN ALTO? cuando me dispararon 13-¿QUIEN DISPARO? si 14-¿QUE PASO? el muchacho salio con la pistola y sonaban muchos disparos 15-¿POR DONDE SALIO EL HOMBRE? salio por el monte La defensa formuló a su defendido las siguientes preguntas: 1-¿DONDE NACIO? en San Antonio 2-¿A QUE SE DEDICA? artesano 3-¿TIENE REGISTRO DE COMERCIO? si se llama camivalle en honor a mis hijas 4-¿CUANTAS HIJAS TIENE? dos 5-¿LA GUARDIA LE DIO VOZ DE ALTO? no 6-¿POR QUE ASE PARO? por los disparos 7-¿CUANDO MEJIAS LE PIDIO LA COLA LE MOSTRO EL ARMA? si la saco 8-¿UD TIENE CONOCIMIENTO DE DONDE ERA ESE SEÑIOR? si pero nunca había hablado con el 9-¿QUE HACIA EN EL PATINODROMO? viendo un juego 10-¿CUANDO UD SIENTE LAS DETONACIONES QUE HIZO? me baje de la moto yo le llevaba una ventaja de 20 a 40 metros y ellos llegaron rápido y me tumbaron de la moto es todo ciudadana juez a Preguntas de la juez respondió: 1-¿QUE HACIA EN EL PATINODROMO? viendo el juego 2-¿POR QUE NO LLEVO LA AREPA PREIMERO? por que yo siempre veo jugar 3-¿DONDE LO APRENDE LA GUARDIA? en el puente 4-¿ENTRO AL PATINODROMO? si yo entre juegan muchas cosas acostumbro a entrar 5-¿DONDE CONSIGUIO AL CIUDADANO DEL ARMA? en la salida en la puerta 6-¿POR QUE SE PARO? Si porque di la vuelta en u y me dijo lléveme gordo lléveme a puente sucre si yo me pare al yo salir no paro sino baje la velocidad para salir 7-¿UD LO CONOCIA POR QUE LE DICE GORDO? no creo que por ser gordo 8-¿UD VIVE CON SU HIJA? no ellos en llano jorge la arepa era para la niña de cinco años 9-¿ESTABA PARADO PARA QUE LE APUNTARAN? no yo Salí despacio y me dijo déme la cola y le dije que no y me mostró el arma 11-¿QUE PASO CON EL OTRO DE LA MOTO? no se pensé que iban a comprar gasolina 12-¿CUANTO TIEMPO DURO PARA QUE LA GUARDIA LO AGARRARA? cinco minutos 13-¿QUE DISTANCIA HAY? como 5 kms. 14-¿DONDE VIO LA GUARDIA? llegando a donde el me dice 15-¿DE DONDE VENIA LA GUARDIA? del monte venían en moto 16-¿A QUE HORAS LO APRENDEN? a las 10:00 PM 17-¿EN DONDE? en el monte 18-¿HABIA GENTE? No 19-¿ESO ES UNA INVACION? si 20-¿NO VIVE NADIE ALLI? si 21-¿NO LE DIO MIEDO PARAR? si al ver la guardia no es todo. Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra al defensor privado del imputado Abg. NANCY LORENA RODRIGUEZ, quien expuso: “ ,estando en la oportunidad de ejercer la defensa solicito se cambio la calificación jurídica por la declaración ya que se vio constreñido le pidieron un favor en cuanto a la asociación para delinquir la ley establece permanencia en el tiempo y como puede apreciarse no la hay ya que el lo distingue pero no lo conoce así mismo en cuanto al delito de resistencia el no escucho la voz de alto, por ello me opongo a la privación de libertad pues no cumple con los elementos del código orgánico procesal penal, voy a consignar constancia de residencia en la que se observa el lugar y tiempo y dirección así como copia fotostática del registro de comercio que mi defendido señalo, así mismo consigno copia fotostática de un certificado de nacimiento en donde se aprecia que es el padre de la niña que el hace mención. Por todo esto solicito una medida cautelar sustitutiva a mi defendido es todo”
III
DE LA FLAGRANCIA

Corresponde en consecuencia a ésta instancia, pronunciarse en primer término sobre la solicitud formulada por el Ministerio Público de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, en virtud de la presentación hecha por el Ministerio Público, y de los hechos anteriormente descritos.

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:

Artículo 44 “.....Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden Judicial a menos que sea sorprendido in fraganti, en este caso, será llevado a una autoridad policial Judicial...”.

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 248 del Código Adjetivo penal, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió.
Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución interrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura está muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.
En lo expuesto en las actuaciones del presente asunto penal, así como por el representante del Ministerio Público en sala, que los hechos objeto de la presente causa penal:
En este Sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano: JAVIER DEPABLOS NIETO, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, República Bolivariana de Venezuela, nacido en fecha 08 de Septiembre de 1.971, de 40 años de edad, hijo de José Cirilo Depablo Rangel (v) y de Lucinda Nieto de Depablos (f) titular de la cedula de Identidad V-11.019.296, de estado civil Casado, de profesión Comerciante de Artesanías, residenciado Calle 6 Carrera 14 y 15 casa N° 14-73 Av Primero de mayo San Antonio del Táchira Tlf: 0416-6773186, a quien el Ministerio Público en la audiencia de calificación de flagrancia le imputa la presunta comisión de los delitos los cuales fueron precalificados como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del orden público. Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial; cuando los funcionarios aprehensores establecen que: El día 22 de Septiembre del 2011 funcionarios adscritos a la 1° compañía del destacamento de fronteras N° 11 actuando como órgano de investigación penal, dejan constancia de la siguiente actuación, siendo la 1:45 de la madrugada al momento de encontrarnos en comisión por el puente Libertadores de Américas nos percatamos de dos sujetos que viajaban en una moto de3 alta cilindrada, de color azul con blanco que al darle voz de alto, empendrieron la huida y el parrillero desenfundo un arma y la acciono en varias oportunidades en contra de la comisión, por lo que se produjo un enfrentamiento en donde se logro la detención de ambos sujetos incautándole al parrillero de la moto una pistola 9mm marca glock modelo n17 de fabricación Australiana serial VE112, con dos cargadores de la misma marca, uno con once cuartuchos marca cavim sin percutir y el otro vació, así como la retención de la moto, en vista de que al otro lado del río personas desconocidas disparaban se solicito apoyo a los vehículos militares siendo trasladados estos individuos al hospital Samuel Darío Maldonado donde se le prestaron los primeros auxilios a los ciudadanos, en vista de la gravedad del ciudadano que fungía como parrillero al que se identifico como Mejias Paredes se traslado al hospital central de san Cristóbal. Siendo puesto el ciudadano que fungía como piloto de la moto a ordenes de la fiscalía 25 del Ministerio Público; así como lo expuesto en el asunto en marras, y cedido en fundamento al Debido Proceso, al derecho a ser oído, a la defensa, esté Tribunal, CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano JAVIER DEPABLOS NIETO, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, República Bolivariana de Venezuela, nacido en fecha 08 de Septiembre de 1.971, de 40 años de edad, hijo de José Cirilo Depablo Rangel (v) y de Lucinda Nieto de Depablos (f) titular de la cedula de Identidad V-11.019.296, de estado civil Casado, de profesión Comerciante de Artesanías, residenciado Calle 6 Carrera 14 y 15 casa N° 14-73 Av Primero de mayo San Antonio del Táchira Tlf: 0416-6773186, a quien el Ministerio Público le atribuye RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, , en perjuicio del Orden Público, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento ORDINARIO, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal , se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley.
V
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y
DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE

SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD en contra del imputado JAVIER DEPABLOS NIETO, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, República Bolivariana de Venezuela, nacido en fecha 08 de Septiembre de 1.971, de 40 años de edad, hijo de José Cirilo Depablo Rangel (v) y de Lucinda Nieto de Depablos (f) titular de la cedula de Identidad V-11.019.296, de estado civil Casado, de profesión Comerciante de Artesanías, residenciado Calle 6 Carrera 14 y 15 casa N° 14-73 Av Primero de mayo San Antonio del Táchira Tlf: 0416-6773186, a quien el Ministerio Público le atribuye RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Orden Público, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 en concordancia con el 251 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como sitio de reclusión el Cuartel de Prisiones de San Cristóbal Estado Táchira.

DISPOSITIVA


En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:



PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano JAVIER DEPABLOS NIETO, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, República Bolivariana de Venezuela, nacido en fecha 08 de Septiembre de 1.971, de 40 años de edad, hijo de José Cirilo Depablo Rangel (v) y de Lucinda Nieto de Depablos (f) titular de la cedula de Identidad V-11.019.296, de estado civil Casado, de profesión Comerciante de Artesanías, residenciado Calle 6 Carrera 14 y 15 casa N° 14-73 Av Primero de mayo San Antonio del Táchira Tlf: 0416-6773186, a quien el Ministerio Público le atribuye RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del orden público. Por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.

TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JAVIER DEPABLOS NIETO, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del orden público, designándose como sitio de reclusión en los cuarteles de poli Táchira en San Cristóbal. Por estar lleno los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del código Orgánico Procesal

Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse copia de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, una vez sea vencido el plazo de ley correspondiente. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo 2:40 minutos de la tarde.







ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZ TEMPORAL SEGUNDA DE CONTROL





ABG. HANDENSON JOSE ROSALES
SECRETARIO