REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002159
ASUNTO : SP11-P-2011-002159


Revisada como ha sido la solicitud de la Fiscalía Vigésima primera del Ministerio Público, esta juzgadora considera:
En la Ley Para el Desarme, específicamente en el articulo 6 se establece que todas las armas de fuego ilegales deben ser retenidas y enviadas a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, previo levantamiento de un acta en el cual el órgano actuante dejara constancia de la circunstancia de la retención y de las personas si fuere el caso.
Dicho artículo de la norma en comento, prevé que las armas de fuego ilegales deben ser retenidas y enviadas a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público haya o no imputado, el juez o jueza de control debe poner a Disposición de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional las armas de fuego ilegales.

Revisada la petición efectuada por el Ministerio Público en fecha 16 de Septiembre del 2011; la cual solicita conforme al articulo 6 numeral 1 de la Ley Para el Desarme colocar a disposición de la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas; la siguiente arma: UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CORTA SIN MARCA NI SERIAL APARENTE CALIBRE 9MM Y UN (01) GARGADOR CONTENTIVO DE CINCO (05) BALAS la cual fuera retenida en fecha 10-08-2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Antonio del Táchira
Riela a presente causa; específicamente al folio 2 y 3 ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10 de Agosto del 2010, efectuada por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional San Antonio, del Táchira, donde los mismos dejan constancia en la misma de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comos e produce la incautación del arma respectiva, dejando constancia de que dicha arma de fuego se encuentra en el laboratorio Criminalístico de la Delegación Táchira a los fines de efectuar las experticias de rigor.
Riela igualmente al folio 4 y 5 de las actas EXPERTICIA N° 685 de fecha 09 de Agosto del 2010, efectuada a UN ARMA DE LAS COMUNMENTE DENOMINADAS PISTOLA, de las cuales el experto concluye que el presente reconocimiento lo constituyen: UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA DOS BALAS SIN PERCUTIR Y ONCE (11) CONCHAS DE BALAS PERCUTIDAS.
Ahora bien, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo articulo 6 numeral 1 de la Ley Para el Desarme, este Tribunal COLOCA A DISPOSICION DE LA DIRECCION DE ARMAMENTO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL; PREVIO LEVANTAMIENTO DEL ACTA CORRESPONDIENTE POR PARTE DE LOS ORGANOS DE INVESTIGACIÓN la siguiente arma: UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CORTA SIN MARCA NI SERIAL APARENTE CALIBRE 9MM Y UN (01) GARGADOR CONTENTIVO DE CINCO (05) BALAS la cual fuera retenida en fecha 10-08-2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Antonio del Táchira; y así se decide.

Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia lo Penal en Función de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, extensión San Antonio del Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO: COLOCA A DISPOSICION DE LA DIRECCION DE ARMAMENTO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL; PREVIO LEVANTAMIENTO DEL ACTA CORRESPONDIENTE POR PARTE DE LOS ORGANOS DE INVESTIGACIÓN la siguiente arma: UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CORTA SIN MARCA NI SERIAL APARENTE CALIBRE 9MM Y UN (01) GARGADOR CONTENTIVO DE CINCO (05) BALAS la cual fuera retenida en fecha 10-08-2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Antonio del Táchira, la cual se encuentra en el laboratorio Criminalístico de la Delegación Táchira.

SEGUNDO: Se ordena Oficiar a LA DIRECCION DE ARMAMENTO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL a los fines de colocar a su disposición el arma anteriormente descrita; esto de conformidad con el 6 numeral 1 de la Ley Para el Desarme.

TERCERO: Remítase copia Certificada de las actuaciones así como de la presente decisión a LA DIRECCION DE ARMAMENTO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL.

CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZ TEMPORAL SEGUNDA DE CONTROL




ABG.
SECRETARIO


ASUNTO PENAL N° SP11-P-2011-002159