REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002021
ASUNTO : SP11-P-2011-002021
Visto el escrito interpuesto por la ciudadana TORRES RINCON CLEYDY DAYRINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-19768.490, de ocupación estudiante; domiciliada en la urbanización Táchira calle independencia numero 0-18; San Cristóbal Estado Táchira, edad ( NO INDICA); asistida por la abogada en ejercicio ANA ALEZARD DE MANZANILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 74.442; mediante el cual interpone formal querella contra los ciudadanos: 1.- WILMER GREGORIO MEDINA MANTILLA, titular de la cédula de identidad V- 5.670.294, (NO INDICA CEDULA DE IDENTIDAD, NI EDAD), domiciliado en la calle 6 numero 30 sector Unidad Vecinal, Estado Táchira; 2.- ZORAIDA COROMOTO MOROS DELGADO; titular de la cédula de identidad V- 4.630.736, de 57 años de edad; domiciliada en la ciudad de Rubio avenida 11, número 11-72, Estado Táchira; 3.- JOSE EDUARDO FARINA GUTIERREZ; titular de la cédula de identidad V- 14.378.857, de 34 años de edad; domiciliado en la ciudad de Rubio Estado Táchira; (NO INDICA MAS DATOS DE DIRECCION); por la presunta comisión del delito de violencia patrimonial y Económica, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; este tribunal para resolver observa lo siguiente:
Por cuanto la querella NO cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 294 el Código Orgánico Procesal Penal, aún cuando el accionante afirma ser la víctima del hecho denunciado, es por lo que, a tenor de lo establecido en el artículo 296 eiusdem, en su último aparte, el cual señala “ SI FALTA ALGUNO DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 294 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se ordenara a que se complete dentro del plazo de Tres (03) días, es por lo que este Tribunal de control INADMITE la querella interpuesta, y ordena a la ciudadana TORRES RINCON CLEYDY DAYRINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-19768.490, de ocupación estudiante; domiciliada en la urbanización Táchira calle independencia numero 0-18; San Cristóbal Estado Táchira, edad ( NO INDICA);GERSON FLORENTINO DELGADO RODRIGUEZ, antes identificado, en su condición de parte querellante, a completar del plazo legal los requisitos establecidos en el articulo 294 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo, se ordena notificar de la presente decisión a las partes y al Ministerio Público, a los fines que, de considerarlo procedente dicte la ordene de inicio de investigación o ejerza las facultades establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide
En consecuencia, este Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Táchira; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: SE INADMITE LA QUERELLA INTERPUESTA, por la ciudadana TORRES RINCON CLEYDY DAYRINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-19768.490, de ocupación estudiante; domiciliada en la urbanización Táchira calle independencia numero 0-18; San Cristóbal Estado Táchira, edad ( NO INDICA); asistida por la abogada en ejercicio ANA ALEZARD DE MANZANILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 74.44, contra los ciudadanos contra los ciudadanos: 1.- WILMER GREGORIO MEDINA MANTILLA, titular de la cédula de identidad V- 5.670.294, (NO INDICA CEDULA DE IDENTIDAD, NI EDAD), domiciliado en la calle 6 numero 30 sector Unidad Vecinal, Estado Táchira; 2.- ZORAIDA COROMOTO MOROS DELGADO; titular de la cédula de identidad V- 4.630.736, de 57 años de edad; domiciliada en la ciudad de Rubio avenida 11, número 11-72, Estado Táchira; 3.- JOSE EDUARDO FARINA GUTIERREZ; titular de la cédula de identidad V- 14.378.857, de 34 años de edad; domiciliado en la ciudad de Rubio Estado Táchira; (NO INDICA MAS DATOS DE DIRECCION); por la presunta comisión del delito de violencia patrimonial y Económica, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a lo establecido en el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena a la ciudadana TORRES RINCON CLEYDY DAYRINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-19768.490, de ocupación estudiante; domiciliada en la urbanización Táchira calle independencia numero 0-18; San Cristóbal Estado Táchira, edad ( NO INDICA);GERSON FLORENTINO DELGADO RODRIGUEZ, antes identificado, en su condición de parte querellante, a completar del plazo legal los requisitos establecidos en el articulo 294 del Código Orgánico procesal Penal.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a las partes y al Ministerio Público, a los fines que, de considerarlo procedente dicte la ordene de inicio de investigación o ejerza las facultades establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes Boletas de notificación.
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. HANDENSON ROSALES
EL SECRETARIO
CAUSA SP11-P-2011-002021