REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001887
ASUNTO : SP11-P-2011-001887

De conformidad con la resolución N° 2011-0043, de fecha 03 de Agosto de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se acordó: “Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales...", se habilita el tiempo necesario, para dictar el correspondiente auto fundado en el presente asunto, en virtud de ello, este Tribunal, vista y analizada la solicitud de sobreseimiento de la causa Fiscal N° 20F20-157-10 presentada por la Abg. MARELVIS MEJIA MOLINA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público, donde figura como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal, en perjuicio de FREDDY ANTONIO DUARTE ANGULO; quien dice ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander República de Colombia; nacido en fecha 02 de Noviembre de 1988, de 21 años de edad, hijo de Daflis Omaira Angulo (v) y de Ramón Duarte Morales (v) titular de la cédula de identidad N° V.-26.523.690, soltero, de profesión u oficio taxista, sin residencia fija en el país, fundamentando su solicitud en que “…siendo que se observa que no existen suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano antes mencionado y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa, adecuándose tal situación a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 numeral 8 eiusdem.

En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “siendo que se observa que no existen suficientes elementos de convicción en contra de persona alguna, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa, adecuándose tal situación a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.” En relación con lo previsto en el artículo 48 numeral 8 eiusdem. De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con omisión de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, estima este Juzgador, no ameritan debate alguno para comprobarlo porque, en criterio de quien sentencia, ello tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse, tomando en cuenta que este tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada y en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 24 de Septiembre del 2.010, se realizo ante el tribunal Tercero de Control de San Antonio, estado Táchira, la audiencia de flagrancia, en contra del ciudadano FREDDY ANTONIO DUARTE ANGULO, quien fue presentado por la fiscalía 24 del Ministerio Público por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES; previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, manifestando el imputado en el momento de rendir declaración que fue golpeado por los funcionarios aprehensores.
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se procede a individualizar al imputado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal, en perjuicio de FREDDY ANTONIO DUARTE ANGULO. De las actas que se desprenden del expediente, no constan suficientes elementos de convicción para estimar quien es el autor del hecho punible en cuestión, pues no existen pruebas inculpatorias
No pudiéndose extraer de ninguna otra actuación elementos de indubitable valor probatorio para determinar el hecho punible en cuestión, aunado que al presente expediente no inserta el Reconocimiento Médico Legal para determinar el tipo de lesión causada ya que la victima el ciudadano FREDDY ANTONIO DUARTE ANGULO, no se lo practico. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Fiscal del Ministerio Público y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala el representante de la vindicta pública, “…siendo que se observa que no existen suficientes elementos de convicción en contra de persona alguna y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa, adecuándose tal situación a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal … ”; siendo procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 numeral 8 eiusdem. Y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, donde figura como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal, en perjuicio de FREDDY ANTONIO DUARTE ANGULO; quien dice ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander República de Colombia; nacido en fecha 02 de Noviembre de 1988, de 21 años de edad, hijo de Daflis Omaira Angulo (v) y de Ramón Duarte Morales (v) titular de la cédula de identidad N° V.-26.523.690, soltero, de profesión u oficio taxista, sin residencia fija en el país, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2011-001887. JQR.