REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002066
ASUNTO : SP11-P-2011-002066
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: MIGUEL ANGEL SUAREZ VIVAS
DEFENSORA: ABG. YANED CONTRERAS
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Diana Katerine Suárez Vivas.
RESOLUCION
De conformidad con la resolución N° 2011-0043, de fecha 03 de agosto de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se acordó: "Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales...", se habilita el tiempo necesario, para dictar el correspondiente auto fundado en el presente asunto, en virtud de ello, este Tribunal, celebrada como fue la Audiencia de Calificación de Flagrancia en el presente asunto, en virtud de la solicitud presentada por el Abg. Marja Lorena Sanabria Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL SUAREZ VIVAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 16/07/1965, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.927.300, soltero, de profesión u oficio latonero, hijo de Luis Rodrigo Suárez (v) y de Gladis Francisca Vivas (v), teléfono: 0426-8769031 y 0276-7874280, residenciado en la Urbanización La Integración, calle 5 N° 16, Sector 6, Ureña, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Diana Katerine Suárez Vivas; procede este Tribunal a dictar su Resolución en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Denuncia interpuesta por la ciudadana DIANA KATERINE FLORES ALVAREZ, colombiana, titular de la cédula de identidad N° CC-28.155.328, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Ureña en fecha 24/08/2011 quien expuso: “Comparezco ante esta oficina con la finalidad de denunciar a mi ex concubino de nombre: MIGUEL ANGEL SUAREZ VIVAS, por cuanto el mismo el día de hoy en horas de la tarde, fui a su lugar de trabajo a pedirle la manutención y el me dijo que no tenía dinero, se molestó, me amenazó con golpearme y empezó a insultarme diciéndome que deja de joder, gorronea, hijueputa abrase el parche, váyase, es todo”. Así mismo ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24/08/2011 donde dejan constancia funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Ureña que continuando con la investigación, se trasladaron en compañía de la victima hacia el Barrio El Centro, calle 5 de esa localidad, específicamente hasta casa s/n, Ureña, Estado Táchira, con la finalidad de practicar todas las diligencias pertinentes en relación al hecho. Una vez apersonados, la ciudadana agraviada les indicó el lugar donde se encontraba el ciudadano imputado, trasladándose al mismo a quien se le identificaron como funcionarios de ese cuerpo detectivesco, se procedió a intervenir al ciudadano en cuestión, para posteriormente solicitarle sus documentos personales, quien quedó identificado como MIGUEL ANGEL SUAREZ VIVAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 16/07/1965, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.927.300, soltero, de profesión u oficio latonero, hijo de Luis Rodrigo Suárez (v) y de Gladis Francisca Vivas (v), teléfono: 0426-8769031 y 0276-7874280, residenciado en la Urbanización La Integración, calle 5 N° 16, Sector 6, Ureña, Estado Táchira, a quien le informaron el motivo de su detención y le leyeron sus derechos constitucionales y legales. De igual manera le revisaron su status legal a través de SIIPOL donde se constató que posee un registro policial según caso K-11-0093-000011, de fecha 01/03/2011, por uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Diligencias de Investigación:
• Al folio 04 riela Acta de Medidas de Protección a favor de la victima DIANA KATERINE FLORES ALVAREZ.
DE LA AUDIENCIA
Por tales hechos, este Tribunal, fijó Audiencia, en la que la representante del Ministerio Público, hizo una exposición sucinta de las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que ocurrieron los hechos y señala los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basa la solicitud de calificación de flagrancia del ciudadano MIGUEL ANGEL SUAREZ VIVAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 16/07/1965, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.927.300, soltero, de profesión u oficio latonero, hijo de Luis Rodrigo Suárez (v) y de Gladis Francisca Vivas (v), teléfono: 0426-8769031 y 0276-7874280, residenciado en la Urbanización La Integración, calle 5 N° 16, Sector 6, Ureña, estado Táchira, por consiguiente solicita se informe al imputado, el hecho punible que se le atribuye, así como las alternativas a la prosecución del proceso; así mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se le oiga, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 131 ibídem se califique la aprehensión en flagrancia del aprehendido MIGUEL ANGEL SUAREZ VIVAS, solicitando se le imponga medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad y que los tramites de la presente causa se realicen por el procedimiento especial.
Por su parte, el imputado MIGUEL ANGEL SUAREZ VIVAS, impuesto del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, consistentes en el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto de manera libre y al efecto expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
La Defensora Pública Abg. Yaned Contreras expuso: “revisadas las actuaciones esta defensa pública solicito se desestime la aprehensión en flagrancia de mi defendido en virtud que no hay elementos de convicción que vinculen a mi defendido con un hecho punible, en virtud que solo está el dicho de la victima, no hay testigos que corroboren lo dicho por la misma, me adhiero al procedimiento solicitado y se le otorgue la libertad sin medida de coerción personal, es todo”.
DE LA FLAGRANCIA
Corresponde en consecuencia a ésta instancia, pronunciarse en primer término sobre la solicitud formulada por el Ministerio Público de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, en virtud de la presentación hecha por el Ministerio Público, y de los hechos anteriormente descritos.
El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:
Artículo 44. “... 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden Judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial...”.
En el presente caso, no existiendo orden judicial, se hace necesario analizar todas las circunstancias del delito Flagrante. Al efecto el artículo 93 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dispone cuatro supuestos bajo los cuales puede considerarse como flagrante la aprehensión de un imputado, ellos son: 1) La aprehensión cuando se esta cometiendo o se acaba de cometer un delito. 2) La aprehensión cuando el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, ante la presunta comisión de un delito. 3) Cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca 4) La aprehensión cuando se sorprende al sospechoso a poco de haber cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En el anterior dispositivo se establecen los supuestos o conductas típicas para calificar como flagrante a un delito. En primer lugar, requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho, se trata entonces de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho; de igual manera, se admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista; asimismo, se plantea la flagrancia cuando se produzcan solicitudes de ayuda (emergencias) a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca; y por último, cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, con posesión de los objetos provenientes del delito.
Conocidas las circunstancias bajo las cuales el legislador patrio considera que una aprehensión es en estado flagrancia en los casos de violencia contra la mujer, pasamos inmediatamente a examinar las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, ante la oficina de alguacilazgo para determinar si están o no presentes algunas de esas circunstancias.
Conforme lo relatado en la denuncia interpuesta por la ciudadana DIANA KATERINE FLORES ALVAREZ, colombiana, titular de la cédula de identidad N° CC-28.155.328, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Ureña en fecha 24/08/2011 quien expuso: “Comparezco ante esta oficina con la finalidad de denunciar a mi ex concubino de nombre: MIGUEL ANGEL SUAREZ VIVAS, por cuanto el mismo el día de hoy en horas de la tarde, fui a su lugar de trabajo a pedirle la manutención y el me dijo que no tenía dinero, se molestó, me amenazó con golpearme y empezó a insultarme diciéndome que deja de joder, gorronea, hijueputa abrase el parche, váyase, es todo”. Así mismo ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24/08/2011 donde dejan constancia funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Ureña que continuando con la investigación, se trasladaron en compañía de la victima hacia el Barrio El Centro, calle 5 de esa localidad, específicamente hasta casa s/n, Ureña, Estado Táchira, con la finalidad de practicar todas las diligencias pertinentes en relación al hecho. Una vez apersonados, la ciudadana agraviada les indicó el lugar donde se encontraba el ciudadano imputado, trasladándose al mismo a quien se le identificaron como funcionarios de ese cuerpo detectivesco, se procedió a intervenir al ciudadano en cuestión, para posteriormente solicitarle sus documentos personales, quien quedó identificado como MIGUEL ANGEL SUAREZ VIVAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 16/07/1965, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.927.300, soltero, de profesión u oficio latonero, hijo de Luis Rodrigo Suárez (v) y de Gladis Francisca Vivas (v), teléfono: 0426-8769031 y 0276-7874280, residenciado en la Urbanización La Integración, calle 5 N° 16, Sector 6, Ureña, Estado Táchira, a quien le informaron el motivo de su detención y le leyeron sus derechos constitucionales y legales. De igual manera le revisaron su status legal a través de SIIPOL donde se constató que posee un registro policial según caso K-11-0093-000011, de fecha 01/03/2011, por uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, ante lo explicito de los elementos aportados en el acta policial, el acta de denuncia y demás diligencias, y como quiera que la solicitud fiscal a comprendido la presentación del imputado y la petición de calificar la flagrancia en el caso de autos, basta entonces contrastar los hechos con la norma prevista del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para determinar que la detención del ciudadano MIGUEL ANGEL SUAREZ VIVAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 16/07/1965, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.927.300, soltero, de profesión u oficio latonero, hijo de Luis Rodrigo Suárez (v) y de Gladis Francisca Vivas (v), teléfono: 0426-8769031 y 0276-7874280, residenciado en la Urbanización La Integración, calle 5 N° 16, Sector 6, Ureña, estado Táchira; no se produjo en estricta flagrancia habida cuenta que no se llenan las exigencias del artículo 93 de la ley orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia; por lo que se concluye que NO estamos en presencia de un delito flagrante, por ello se DECRETA LA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL PARA EL APREHENDIDO ciudadano MIGUEL ANGEL SUAREZ VIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Y ASÍ SE DECIDE.
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento requerido por la Representante del Ministerio Público, a lo que se adhirió la Defensa, considera este Tribunal que el mismo constituye el ejercicio de una facultad conferida especial y visto que es necesario la práctica de otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, garantizándose además el ejercicio pleno del derecho a la defensa del imputado de autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
DEL DISPOSITIV0 DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE DESESTIMA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano MIGUEL ANGEL SUAREZ VIVAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 16/07/1965, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.927.300, soltero, de profesión u oficio latonero, hijo de Luis Rodrigo Suárez (v) y de Gladis Francisca Vivas (v), teléfono: 0426-8769031 y 0276-7874280, residenciado en la Urbanización La Integración, calle 5 N° 16, Sector 6, Ureña, estado Táchira, en la presunta comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Diana Katerine Suárez Vivas, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION PERSONAL al imputado MIGUEL ANGEL SUAREZ VIVAS, en la presunta comisión del delito atribuido de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 1 y 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 25 de agosto de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente, una vez vencido el lapso de ley, a los fines legales consiguientes.
ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2011-002066. JQR.