REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002889
ASUNTO : SP11-P-2010-002889

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL ACUSADO
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. FLOR MARÍA TORRES
SECRETARIA: ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PAEZ
IMPUTADO (S): CRISTHIAN HARVEY CRUZ SEPULVEDA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.975.850, mayor de edad, natural de San Antonio, estado Táchira, nacido en fecha 15-03-1983, de 27 años de edad, hijo de Christian Cruz (f) y Olinda Sepulveda (v), soltero, de profesión u oficio costurero, residenciado en Palotal Parte Alta, Barrio Juan de Dios Muñoz, carrera 6, casa N° 12-86, San Antonio, estado Táchira. Teléfono 0424-7691236 y 0426-9276056.
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio cuatro (04) de la causa, acta de Policial N° 0127NOVIEMBRE2010, de fecha 27-11-2010, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del estado Táchira, Estación policial San Antonio del Táchira, actuantes, en donde se deja constancia que siendo las 11:00 horas de la noche, encontrándose de servicio en labores de patrullaje preventivo, reciben reporte de emergencia 171, en el cual les solicitaban se trasladasen a la sede del Hospital con el fin de verificar el ingreso de un niño por una mordedura de perro; al llegar al sitio, se entrevistan con el ciudadano padre del menor quien les señaló al dueño del perro quien al sostener conversación con los efectivos tomó una actitud nerviosa y evasiva, razón por la cual procedieron a realizarle una inspección corporal encontrando en el bolsillo delantero de su pantalón un envoltorio circular de plástico contentivo de restos vegetales de olor penetrante de presunta droga marihuana, razón por la cual procedieron a su detención preventiva para luego ponerlo a la orden de la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio público.

III
ANTECEDENTES

Planteados así los hechos, este Tribunal observa que:
A los folios 48 al 53 de las actuaciones, riela el acta de celebración de la Audiencia Preliminar, de fecha 21 de febrero de 2011, en la cual este órgano jurisdiccional decidió:
“PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano CRISTHIAN HARVEY CRUZ SEPULVEDA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.975.850, mayor de edad, natural de San Antonio, estado Táchira, nacido en fecha 15-03-1983, de 27 años de edad, hijo de Christian Cruz (f) y Olinda Sepúlveda (v), soltero, de profesión u oficio costurero, residenciado en Palotal Parte Alta, Barrio Juan de Dios Muñoz, carrera 6, casa N° 12-86, San Antonio, estado Táchira. Teléfono 0424-7691236 y 0426-9276056, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado CRISTHIAN HARVEY CRUZ SEPULVEDA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.975.850, mayor de edad, natural de San Antonio, estado Táchira, nacido en fecha 15-03-1983, de 27 años de edad, hijo de Christian Cruz (f) y Olinda Sepúlveda (v), soltero, de profesión u oficio costurero, residenciado en Palotal Parte Alta, Barrio Juan de Dios Muñoz, carrera 6, casa N° 12-86, San Antonio, estado Táchira. Teléfono 0424-7691236 y 0426-9276056, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado CRISTHIAN HARVEY CRUZ SEPULVEDA, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 21 de febrero de 2011, hasta el 21 de febrero de 2012; debiendo los acusados cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-No salir del país sin autorización del tribunal 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Presentarse a la audiencia de verificación de condiciones.
QUINTO Se fija audiencia de verificación de condiciones para el día 21 de febrero de 2012, a las 09:00 horas de la mañana. Quedaron notificados los presentes.

Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.”

En fecha 22 de septiembre de 2011, se recibió por ante este Tribunal, comunicación suscrita por la ciudadana T.S.U. GLORIA ELIZABETH TORRES CACERES, Registrador Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, mediante la cual consigna copia certificada del acta de defunción expedida EN FECHA 02 DE AGOSTO DE 2011, correspondiente al ciudadano CRISTHIAN HARVEY CRUZ SEPULVEDA.

IV
DEL DERECHO

El Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 323, ordena que para el decreto del sobreseimiento, se debe realizar una Audiencia, para debatir dicha solicitud presentada por parte de la Representación Fiscal, presentes todas las partes, pero, una vez revisadas de forma minuciosa las actas y recaudos que conforman la causa, este juzgador pudo determinar lo inoficioso que resulta la realización de dicha audiencia o debate, toda vez que por ser a la representación del Ministerio Público a quien compete, con todas las pruebas recabadas en la investigación, presentar el acto conclusivo correspondiente situación que ya había ocurrido en el caso de autos, produciéndose con posterioridad a la presentación del acto conclusivo la muerte del imputado, por lo que se hace procedente decretar el Sobreseimiento en la presente causa, sin necesidad de la celebración del debate para ello. Así se decide.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.

Por su parte el artículo 48 del citado texto legal dispone:
“Son causas de extinción de la acción penal:
1° La muerte del imputado….” ( Omissis)
Y por cuanto que no se vulnera el derecho de ser oídas las víctimas conforme a las exigencias del numeral 7 del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, no hace falta fijar la audiencia oral establecida en la referida norma, y siendo que en todo caso las decisiones que se dicten fuera de audiencia tienen que ser notificadas a las partes, por establecerlo así el único aparte del articulo 175 de la referida ley adjetiva penal, a los fines de que la víctimas ejerzan los recursos que la ley les garantiza, lo procedente y ajustado a derecho en el caso planteado es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano CRISTHIAN HARVEY CRUZ SEPULVEDA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.975.850, mayor de edad, natural de San Antonio, estado Táchira, nacido en fecha 15-03-1983, de 27 años de edad, hijo de Christian Cruz (f) y Olinda Sepulveda (v), soltero, de profesión u oficio costurero, residenciado en Palotal Parte Alta, Barrio Juan de Dios Muñoz, carrera 6, casa N° 12-86, San Antonio, estado Táchira. Teléfono 0424-7691236 y 0426-9276056, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
V
DECISIÓN

Por las razones suficientemente explicadas con anterioridad, y con fundamento en los artículos 2 y 334 de la Constitución Nacional, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ESTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, emite los siguientes Pronunciamientos:
UNICO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR LA MUERTE del ciudadano CRISTHIAN HARVEY CRUZ SEPULVEDA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.975.850, mayor de edad, natural de San Antonio, estado Táchira, nacido en fecha 15-03-1983, de 27 años de edad, hijo de Christian Cruz (f) y Olinda Sepulveda (v), soltero, de profesión u oficio costurero, residenciado en Palotal Parte Alta, Barrio Juan de Dios Muñoz, carrera 6, casa N° 12-86, San Antonio, estado Táchira. Teléfono 0424-7691236 y 0426-9276056, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes en el presente asunto de la decisión que precede.
Remítase las presentes actuaciones al archivo judicial una vez vencido el lapso de ley. Publíquese regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.

ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PAEZ
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2010-002889. JQR.