REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000176
ASUNTO : SP11-P-2010-000176

RESOLUCION

DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIO: ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PAEZ
IMPUTADA: FANNY YOLANDA SUAREZ SANCHEZ
DEFENSORA: ABG. YANED CONTRERAS


Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadana FANNY YOLANDA SUAREZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacida en fecha 21-08-1972, de 36 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 12.253.784, soltera, hija de Gladys Sánchez (v) y de Sergio Suárez (v), de profesión u oficio obrera, residenciada en carrera 17 con calle 7 barrio Miranda casa N° 6-15 de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0276-7713945, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescente, en perjuicio de las adolescente G.P.C.S. y L.Q (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 06-07-2010

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 06-07-2010, se celebró la Audiencia de Preliminar en la que la ciudadana acusada FANNY YOLANDA SUAREZ SANCHEZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN(01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de proferir trato cruel a sus hijas y 3.- Llevar un mercado cada 04 meses a los niños de la frontera, y consignar las facturas y constancias de entrega de los mercados.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a la ciudadana FANNY YOLANDA SUAREZ SANCHEZ, quien cumplió satisfactoriamente. De igual manera el representante fiscal manifestó no haber recibido por ante solicitud alguna en torno a la presente causa; y finalmente se verifico el cumplimiento de la obligación consistente en llevar un mercado cada 04 meses a los niños de la frontera, de lo cual constan facturas y constancias de entrega en autos.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana acusada FANNY YOLANDA SUAREZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacida en fecha 21-08-1972, de 36 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 12.253.784, soltera, hija de Gladys Sánchez (v) y de Sergio Suárez (v), de profesión u oficio obrera, residenciada en carrera 17 con calle 7 barrio Miranda casa N° 6-15 de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0276-7713945, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescente, en perjuicio de las adolescente G.P.C.S. y L.Q (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana acusada FANNY YOLANDA SUAREZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacida en fecha 21-08-1972, de 36 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 12.253.784, soltera, hija de Gladys Sánchez (v) y de Sergio Suárez (v), de profesión u oficio obrera, residenciada en carrera 17 con calle 7 barrio Miranda casa N° 6-15 de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0276-7713945, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescente, en perjuicio de las adolescente G.P.C.S. y L.Q (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 eiusdem, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 06-07-2010.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 21 de septiembre de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PAEZ
SECRETARIA




Asunto SP11-P-2010-000176. JQR.