REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001775
ASUNTO : SP11-P-2010-001775

RESOLUCIÓN

Vista la solicitud de Entrega de Vehículo formulada por el Abg. JOSE OMAR SNCHEZ QUIROZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.585.662, inscrito en el Inpreabogado Nro 31.544, actuando en este acto como apoderado del ciudadano URIELSO LEON CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula V-22416732; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

Alega el ciudadano URIELSO LEON CORONEL, ser el propietario del vehículo MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO SWIFT, AÑO: 1992, TIPO SEDAN, COLOR ROJO, PLACAS GBE83V, SERIILA DE CARROCERIA 1R69NNV354285, USO PARTICULAR, el cual fue retenido por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, posteriormente puesto a órdenes de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, por presentar seriales alterados y suplantados.

 Al folio 10 corre agregado Acta de retención preventiva de vehículo automotor.
 Al folio 11 corre agregado condiciones generales del vehículo.
Al folio 13 corre agregado NRO.CR1-DF11-1CIA-3ER.PLTON-SIP-2735 asunto: Solicitud de experticia de experticia de reconocimiento de seriales.
 Al folio 16 corre agregado copia simple del certificado de registro de vehículo.
 Consta en el folio 17 y su vuelto, EXPERTICIA DE VEHICULO N° 483, de fecha 22-06-2010, practicada por funcionarios expertos adscritos a la Brigada de Vehículos de Peracal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio del Táchira, al vehículo MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO SWIFT, AÑO: 1992, TIPO SEDAN, COLOR ROJO, PLACAS GBE83V, SERIAL DE CARROCERIA 1R69NNV354285, USO PARTICULAR, la cual arrojó los siguientes resultados: 1) la placa identificadora del serial de carrocería se encuentra FALSA. 2) El serial del motor se encuentra ALTERADO. 3) Se en consulto por ante el sistema de información policial y el mismo no presenta ninguna solicitud por ante este Cuerpo Policial
 Al Folio 28 corre agregado experticia de reconocimiento suscrito por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas sub.- delegación san Antonio Nº 9700-062-S/T:580 conclusiones: el ejemplar con apariencia de certificado de Registro de vehículo signado con el Numero:24560843, corresponde aun documento AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS.
 Al folio 30, consta ACTA de fecha 28-07-2010, en la que el Ministerio Público representado por la abogada MARÍA TERESA OCHOA, Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, NEGÓ LA ENTREGA DEL VEHICULO al solicitante URIELSO LEON CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula V-22416732, en virtud de que la placa identificadora del serial de carrocería se encuentra FALSA y el serial de motor se encuentra ALTERADO.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Corresponde al Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de entrega planteada, observando quien aquí decide, que de las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia la existencia de UN VEHICULO MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO SWIFT, AÑO: 1992, TIPO SEDAN, COLOR ROJO, PLACAS GBE83V, SERIILA DE CARROCERIA 1R69NNV354285, USO PARTICULAR, el cual presenta sus seriales de identificación falsos, según experticia practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y adscritos al servicio del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito.
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del vehículo reclamado por el ciudadano URIELSO LEON CORONEL, este Juez Primero en Funciones de Control, CONSIDERA:

Que el ciudadano URIELSO LEON CORONEL, reclama la entrega del vehículo identificado ut supra, amparado en su derecho de propiedad, ciudadano este que efectivamente ha consignado en autos la tradición legal del vehículo mediante instrumentos públicos legales (Certificado de Registro de Vehículo No 24560843, de fecha 10 de agosto de 2006) con lo cual demuestra efectivamente su condición de propietario de buena fe del vehículo que reclama, pero en la realidad del caso, la experticia practicada al mismo desvirtúan totalmente su pretensión, ya que al recuperarse el mismo, se pone de manifiesto que las características originales son distintas.

DEL DERECHO

Considera quien aquí decide, que el vehículo objeto del presente asunto NO PUEDE SER ENTREGADO de conformidad con lo previsto en el artículo 311, toda vez que al ser falsa la placa identificadora del serial de carrocería; y al encontrarse alterado el serial del motor, no existe plena identidad entre el bien reclamado y los documentos con los que se pretende acreditar la propiedad del mismo, quedando a salvo las acciones judiciales que puede ejercer el ciudadano URIELSO LEON CORONEL, contra otras personas.

Observa el Tribunal que en el curso de la investigación ya se ha practicado la experticia necesaria, la cual es suficiente para determinar la situación de hecho que envuelve a este automotor, el cual el sistema de identificación de dicho vehículo se encuentra alterado; sin embargo, el solicitante puede requerirle al Ministerio Público la práctica de las diligencias que considere pertinentes para el total esclarecimiento de estos hechos, por ser el órgano judicial que conduce la investigación, de conformidad con lo establecido por el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, pero en todo caso, las experticias hasta el momento practicadas son suficientes para concluir, que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR LA ENTREGA DEL VEHICULO. Y así se decide.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

ÚNICO.- NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO SWIFT, AÑO: 1992, TIPO SEDAN, COLOR ROJO, PLACAS GBE83V, SERIILA DE CARROCERIA 1R69NNV354285, USO PARTICULAR, al ciudadano JOSE OMAR SNCHEZ QUIROZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.585.662, inscrito en el Inpreabogado Nro 31.544, actuando en este acto como apoderado del ciudadano URIELSO LEON CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula V-22416732, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésima cuarta del Ministerio Público.


ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PAEZ
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2010-001775. JQR.