En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Veintiuno (21) de Septiembre del año dos Mil Once, a las 10:00 a.m. se trasladó y constituyo el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en un (01) Galpón para uso comercial, signado con el Nro.15-21, ubicado en la Calle 13, vía principal del Barrio Pinto Salinas, San Antonio del Estado Táchira, para practicar la MEDIDA DE ENTREGA DE BIEN INMUEBLE y MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en el juicio incoado por el ciudadana NERGLAD DENNISE RODRIGUEZ ROJAS, contra la sociedad mercantil “INDUSTRIAS ROCKERS, C.A", representado por su presidente el ciudadano ROBERT TULIO ARIAS CORTES, por DESALOJO, Expediente Nro. 2634-2011, del Juzgado de la Causa; Se encuentra presente la abogada en ejercicio ROSA ESPERANZA YONEKURA ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.989.633, domiciliada en la ciudad de San Antonio del Estado Táchira, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 111.908, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana NERGLAD DENNISE RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, hábil, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.173.573, domiciliada en la ciudad de San Antonio, estado Táchira, parte demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano ROBERT TULIO ARIAS CORTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.476.743, presidente de la sociedad mercantil “INDUSTRIAS ROCKERS C.A”, a quien se le notificó de la misión del mismo, domiciliado en el lugar de la constitución del tribunal y se le hace saber que conforme al Principio del Debido Proceso y al Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano PEDRO JESUS DIAZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.843.864, domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido en fecha 04 de Marzo de 2005, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, inscrito bajo la Matricula 2005-LU-T02-21, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El tribunal se hace acompañar del Funcionario Agregado LUÍS ENRIQUE MERCHÁN QUINTERO, placa 1538, Zona Oeste, Comando San Antonio, Poli-Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada ROSA ESPERANZA YONEKURA ARGUELLO, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana NERGLAD DENNISE RODRIGUEZ ROJAS y cedida que fue expone: “solicito muy respetuosamente a este Juzgado se me haga entrega en este acto del bien inmueble objeto de la presente demanda y solicito a este Tribunal que mediante la evaluación del perito se deje constancia del estado en que se encuentra el Bien Inmueble objeto de la presente medida de Entrega, en pintura, uso, funcionamiento, de acuerdo a lo señalado en la Sentencia definitivamente firme del presente proceso, lo cual abarca la entrega material del inmueble objeto de la presente demanda, en perfectas condiciones, libre de personas y/o cosas, sin deuda alguna en cuanto a servicios públicos y el pago de los cánones vencidos, a partir de Enero del año 2010 hasta Agosto del presente año, incluyendo el mes de Septiembre por concepto de Mil Bolívares (Bs. 1.000,Oo), para un total de VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (BS.26.352,OO) por lo cual quedaría el demandado solvente en cuanto a cánones arrendaticios. Es todo”. De inmediato este Tribunal Ejecutor de Medidas visto lo solicitado por la parte actora y con la finalidad de dejar constancia de las condiciones en que se encuentra el inmueble para el momento de la ejecución, ordena al perito designado y Juramentado, para que pase a rendir su informe pericial, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: Se trata de un Bien Inmueble consistente en un (01) Galpón para uso comercial, signado con el numero Nro.15-21, ubicado en la calle 13, vía principal del Barrio Pinto Salinas, San Antonio del Estado Táchira, el cual posee un portón de hierro en estructura metálica de color blanco, en su interior un espacio de 652 metros cuadrados aproximadamente, sus paredes frisadas pintadas en color blanco, posee un techo en estructura metálica y acerolit, posee un piso rustico de hormigón, en la parte trasera del inmueble, se encuentra una mezanina aproximadamente de 160 metros cuadrados hecha en concreto vaciado con ocho columnas, al lado derecho posee dos salas de baño deterioradas y un área se servicio el cual posee un tanque para acumular agua de 27 mil litros aproximadamente, dicho tanque está construido en ladrillo frisado, en la parte superior derecha del galpón hay un espacio rodeado de paredes sin techo donde no existe acceso por no tener escaleras, en la parte izquierda del galpón existen tres puertas, una hacia áreas verdes y uno hacia la entrada a la mezanina, la tercer se encuentra en la parte principal sin poder acceder a ella, este balcón posee lo servicios tanto de agua como electricidad el cual se desconoce su funcionamiento por no haber agua ni lámparas, en la mezanina se encuentran cuatro puertas, dos vestíbulos y un baño, y una de las puertas se encuentran clausuradas, el inmueble en su totalidad se encuentra en regular estado, ya que presenta filtraciones en varias partes de la infraestructura y falta de mantenimiento. ”Es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano ROBERT TULIO ARIAS CORTES, presidente de la sociedad mercantil “INDUSTRIAS ROCKERS C.A”, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LUZ ADRIANA MORA BAYONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.927.837, domiciliada en la ciudad de San Antonio del Estado Táchira, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.712, y cedida que le fue expone: “En nombre del demandado hago entrega formal del Inmueble a la Abogada Apoderada demandante con sus respectivas llaves; así mismo hago entrega en este acto de los recibos de servicios públicos solventes y pago la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (BS.15.000,oo), en dinero en efectivo y de curso legal en el país como parte de pago de lo adeudado y, solicito a la parte demandante me acepte suscribir una letra de cambio para el Veintiuno (21) de Octubre de presente año por un monto de ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.11.352,oo), para así quedar totalmente solvente en cuanto a cánones de arrendamiento. Es todo”. Nuevamente solicita el derecho de palabra la Abogada ROSA ESPERANZA YONEKURA ARGUELLO, en su condición de Apoderada judicial de la ciudadana NERGLAD DENNISE RODRIGUEZ ROJAS, y cedida que le fue expone: “Primero: acepto la entrega del inmueble, pero me reservo el derecho a solicitar las refacciones ante el tribunal de la causa de todos las imperfectos señalados por el ciudadano Perito en su informe, para que se encuentre el inmueble en perfectas condiciones y acepto la condición de pago ofrecida por el demandado y declaro en este acto haber recibido la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,oo) en dinero en efectivo y de curso legal en el país y un instrumento cambiario “Letra de Cambio” debidamente firmada por el ciudadano ROBERT TULIO ARIAS CORTES, ya identificado, para ser pagada sin aviso y sin protesto para el día Veintiuno (21) de Octubre de presente año por la cantidad ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.11.352,oo), motivo por el cual solicito a este digno tribunal abstenerse de practicar la medida de embargo ejecutivo para lo cual fue comisionado y devolver la comisión como cumplida al tribunal de la causa. Una vez canceladas las diferencias establecidas en la presente acta declaro que el demandado no queda a deber nada por este ni por ningún concepto. Es todo”. De inmediato este Tribunal Ejecutor de Medidas Supra-identificado, vista la solicitud hecha por la abogada ROSA ESPERANZA YONEKURA ARGUELLO, Apoderada Judicial de la ciudadana NERGLAD DENNISE RODRIGUEZ ROJAS, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace Entrega en este acto a la ciudadana ROSA ESPERANZZA YONEKURA ARGUELLO, Apoderada Judicial de la ciudadana NERGLAD DENNISE RODRIGUEZ ROJAS, quien lo recibe conforme, de un Bien Inmueble consistente en un (01) Galpón para uso comercial, signado con el numero Nro.15-21, ubicado en la calle 13, vía principal del Barrio Pinto Salinas, San Antonio del Estado Táchira, totalmente libre de personas y cosas en las condiciones de uso, pintura y funcionamiento en que se encuentra y, por cuanto, el ciudadano ROBERT TULIO ARIAS CORTES, presidente de la sociedad mercantil “INDUSTRIAS ROCKERS C.A”, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LUZ ADRIANA MORA BAYONA, parte demandada, ha pagado a la parte accionante ciudadana ROSA YONEKURA ARGUELLO la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo) en dinero en efectivo y de curso legal en el país y las partes han suscrito una letra de cambio por la diferencia del monto adeudado, previa solicitud hecha por la parte accionante, este tribunal SE ABSTIENE de llevar a cabo la ejecución del Embargo Ejecutivo decretado por el tribunal de la Causa y acuerda devolver las presentes actuaciones al tribunal comitente. Llenos como se encuentran los extremos legales dispuestos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se da por concluido el presente acto siendo las 02:00 pm., y al no ser más el objeto del mismo se da por concluido. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfrd)
LA APODERADA DE (Rfrd)
LA PARTE DEMANDANTE (Rfrd)
LA PARTE DEMANDADA (Rfrd)
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANADA (Rfrd)
EL PERITO AVALUA (Rfrd)
DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfrd)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfrd)
LA SECRETARIA (Rfrd)
ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA (Rfrd)
JAC/mfam.
Nº 1.648-2011.