En horas de despacho del día de hoy, Martes Veinte (20) de septiembre del año dos Mil Once, a las 10:00 a.m. se trasladó y constituyo el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Táchira, en un Bien Inmueble ubicado en la carrera 7, calle 5, Edificio Rosita, Oficina 306, San Antonio del Táchira, para practicar la MEDIDA DE ENTREGA DE BIEN INMUEBLE y MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el juicio incoado por el ciudadano JUAN YONEKURA KOBAYASHI, contra el ciudadano JESÚS MARIA RUIZ GOMES, por DESALOJO, Expediente Nro. 2623-2011, del Juzgado de la causa; Se encuentra presente la abogada en ejercicio ROSA ESPERANZA YONEKURA ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.989.633, domiciliada en la ciudad de San Antonio del Estado Táchira, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 111.908, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JUAN YONEKURA KOBAYASHI, venezolano, mayor de edad, hábil, y titular de la cedula de identidad Nro.1.576.461, domiciliado en la ciudad de San Antonio, estado Táchira, parte demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano JESÚS MARIA RUIZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.993.140, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.283, domiciliado en el lugar de la constitución del tribunal, actuando en su propio nombre, a quien se le notificó de la misión del mismo. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano PEDRO JESÚS DÍAZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.843.864, domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Táchira, de igual manera se hace acompañar del Funcionario Agregado LUÍS ENRIQUE MERCHÁN QUINTERO, placa 1538, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Poli-Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada ROSA ESPERANZA YONEKURA ARGUELLO, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano JUAN YONEKURA KOBAYASHIy cedida que fue expone: “solicito me haga entrega del bien inmueble objeto de la presente demanda y solicito a este Tribunal que mediante la evaluación del perito se deje constancia del estado en que se encuentra el Bien Inmueble objeto de la presente medida de entrega, en pintura, uso, funcionamiento, por cuanto convino el demandado en transacción presentada por ante el tribunal solicitada por él mismo, convino en toda y cada una de sus partes en lo peticionado en el libelo de la demanda, lo cual abarca la entrega material del inmueble objeto de la presente demanda, en perfectas condiciones, libre de personas y/o cosas, sin deuda alguna en cuanto a servicios públicos y el pago de los cánones vencidos, a partir del 15 de Marzo del presente año, por lo tanto son 7 meses cada uno de los cánones en CUATROCIENTOS BOLÍVARES(Bs.400,oo) más el impuesto al valor agregado (IVA), para un total de DOS MIL OCHOCIENTOS (Bs.2.800,OO)más el impuesto al valor agregado (IVA). Así mismo, solicito proceda al embargo ejecutivo de bienes propiedad de la parte demandada.“Es todo”. De inmediato este Tribunal Ejecutor de Medidas ordena al perito designado y Juramentado, para que pase a rendir su informe pericial, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: Se trata de un Bien Inmueble ubicado en la carrera 7, calle 5, Edificio Rosita, Oficina 306, San Antonio del Táchira, el cual posee en su puerta exterior dos letreros de material acrílico, uno que señala BEECA RIF.J38245658-4, el segundo letrero posee el nombre:“JESÚS MARIA RUIZ GOMEZ Abogado”; la entrada principal del Inmueble posee una reja hecha de estructura de hierro y vidrio, el vidrio superior se encuentra vencido; el inmueble posee una sala principal conpiso de cerámica y la parte superior posee techo de platabanda, el bien inmueble se encuentra en buen estado de pintura, y el piso no posee seis cerámicas; el segundo salón se encuentra con su respectivo piso de cerámica en regular estado de uso y conservación, por cuanto no posee rodapié aproximadamente de 2 mts/50cm; posee una sala de baño donde sus paredes y pisos se encuentran en regular estado de uso y conservación y mantenimiento, faltándole a su ventana todos los vidrios correspondientes; el inmueble posee un balcón con piso de terracota, paredes y techos el cual le falta mantenimiento y pintura, igualmente parte del piso del balcón se encuentra una parte hecha con piso de material de barniz totalmente deteriorado y le faltan piezas, no posee las lámparas o bombillos de alumbrado eléctrico; el inmueble se encuentra en buen estado de tuberías de aguas blancas y aguas negras, e instalaciones eléctricas en buen estado de uso y conservación; el área de servicio de limpieza del inmueble se encuentra totalmente sin ningún tipo de accesorios, es decir, lavadero u otros. “Es todo”.En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, quien actúa en defensa de sus propios derechos y cedida que le fue expone: “Solicito al demandante me facilite el ingreso al inmueble el día 23 de septiembre del corriente año, a fin a proceder a pintar el área del balcón y remover una pintura sobre un área de formica y así entregar el inmueble totalmente conforme, haciendo entrega formal del Inmueble a la Abogada Apoderada demandante con sus respectivas llaves. “Es todo”. Nuevamente solicita el derecho de palabra la Abogada ROSA ESPERANZA YONEKURA ARGUELLO, en su condición de Apoderada judicial del ciudadano JUAN YONEKURA KOBAYASHI, y cedida que le fue expone: “Primero: acepto la entrega del inmueble, pero me reservo el derecho a solicitar las refacciones ante el tribunal de la causa de todos las imperfectos señalados por el ciudadano perito, a los fines de que se cumpla con la transacción hecha ante el tribunal de la causa para que se encuentre el inmueble en perfectas condiciones, además solicito la entrega de los recibos de los servicios solventes a la fecha de hoy. Es todo”. Solicita nuevamente el derecho de palabra el Abogado JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, y cedida que le fue expone: “Pago en este acto a la demandante la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES (BS.672,OO), requerida y ordenada por el tribunal de la causa como cumplimiento de la transacción celebrada. “Es todo”. En este acto solicita nuevamente el derecho de palabra la Abogada ROSA ESPERANZA YONEKURA ARGUELLO, Apoderada Judicial del ciudadano JUAN YONEKURA YOBAYASHI, y cedida que le fue expone: “Acepto el monto entregado por el demandado de la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 672,oo) en dinero en efectivo y de curso legal en el país, que según auto del tribunal comprende del 15 de Marzo al 15 de Mayo del presente año. Es todo”. De inmediato este Tribunal Ejecutor de Medidas Supra-identificado, vista la solicitud hecha por la abogada ROSA ESPERANZZA YONEKURAARGUELLO, Apoderada Judicial del ciudadano JUAN YONEKURA COBAYASHI, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace entrega en este acto a la ciudadana ROSA ESPERANZZA YONEKURA ARGUELLO, Apoderada Judicial del ciudadano JUAN YONEKURA COBAYASHI, de un Bien Inmueble ubicado en la carrera 7, calle 5, Edificio Rosita, Oficina 306, San Antonio del Táchira, totalmente libre de personas y cosas en las condiciones de uso, pintura y funcionamiento en que se encuentra y, por cuanto, el ciudadano JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, parte demandada, en este acto ha pagado a la parte accionante ciudadana ROSA YONEKURA ARGUELLO la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.672,oo) en dinero en efectivo y de curso legal en el país, este tribunal se abstiene de llevar a cabo la ejecución del Embargo ejecutivo decretado por el tribunal de la causa. Llenos como se encuentran los extremos legales dispuestos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se da por concluido el presente acto siendo las 2:00 pm., y al no ser más el objeto del mismo se da por concluido. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES
LA APODERADA DE
LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA
EL PERITO AVALUADOR
EL FUNCIONARIO POLICIAL
LA SECRETARIA
ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA
JAC/mfam.
Nº 1.630-2011.-