JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011.
PODER JUDICIAL.

201° y 152°

De la revisión de la presente causa se observa de las actuaciones correspondiente al acta de nacimiento Nº 227 correspondiente a la ciudadana MARYUHALY ANABEL, acta nacimiento que riela específicamente en el folio (3), del presente expediente, donde se determina que la beneficiaria de la manutención, alcanzo la mayoría de edad, procede esta Juzgadora analizar al respecto el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece lo siguiente en relación a la extinción :

La obligación de Manutención se extingue:

b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
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Por las razones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIEDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de la ciudadana MARYUHALY ANABEL FREITEZ CANDELA de conformidad con el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y por cuanto no hay mas actuaciones ha desarrollar en este proceso. Así se declara, se ordena archivar la presente causa.
Publíquese, regístrese y deje copia para el archivo del tribunal de la presente decisión.



Abg. Alicia Katherine Cárdenas Q.
Juez.


Abg. Argilisbeth García Torres.
Secretaria.
En la misma fecha siendo las 10:20 a.m., se publico, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La secretaria.


Abg. Argilisbeth García Torres.
EXP Nº 68-2001.

AKCQ.