JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011.
PODER JUDICIAL.
201° y 152°
De la revisión de la presente causa se observa de las actuaciones correspondiente a las actas de nacimientos Nros 72, 107 Y 30 correspondiente a las ciudadana MARY CARMEN RUIZ RIVAS, HERYMAR DEL VALLE RUIZ RIVAS Y MARIANT YANELLY RUIZ RIVAS, titulares de la cedula de identidad Nros V- 20.608.320, v- 18.716.893 y V- 17.056.945 actas nacimientos que rielan específicamente en los folios ( 7, 8 Y 9), del presente expediente, donde se determina que las beneficiarias de la manutención, alcanzaron la mayoría de edad la primera con edad de 21, la segundo de 23 años de edad y la ultima 25 años de edad, procede esta Juzgadora analizar al respecto al articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece lo siguiente en relación a la extinción :
La obligación de Manutención se extingue:
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
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Por las razones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIEDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de las ciudadanas MARY CARMEN RUIZ RIVAS, HERYMAR DEL VALLE RUIZ RIVAS Y MARIANT YANELLY RUIZ RIVAS de conformidad con el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y por cuanto no hay mas actuaciones ha desarrollar en este proceso. Así se declara, se ordena archivar la presente casa.
Publíquese, regístrese y deje copia para el archivo del tribunal de la presente decisión.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas Q.
Juez.
Abg. Argilisbeth García Torres.
Secretaria.
En la misma fecha siendo las 1:10 p.m., se publico, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La secretaria.
Abg. Argilisbeth García Torres.
EXP Nº 239-2003.
AKCQ.
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