REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nº 1.172 – 11 – 1.225
CAPITULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandantes: Manuel Alexander López Galvis y Blanca Cecilia López Roa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.630.366 y V- 10.164.850, respectivamente.
Abogado asistente: Eligio Alexey Guerrero, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.181.113, con inpreabogado Nro. 32.570.
Domicilio Procesal: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio
Causa Nro. 1.172 – 10
Fecha de Entrada: 06 de mayo de 2010
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente demanda de Separación de Cuerpo, mediante escrito presentado en fecha 04 de mayo de 2010, por los ciudadanos: MANUEL ALEXANDER LÓPEZ GALVIS y BLANCA CECILIA LÓPEZ ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.630.366 y V- 10.164.850, respectivamente, asistidos por el abogado: ELIGIO ALEXEY GUERRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 9.181.113, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 32.570. Manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha 16 de diciembre de 2006, ante el Registrador Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, tal y como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio que en copia certificada anexan, y que corre inserta a los folios dos y su vuelto; que una vez casados, fijaron su último domicilio conyugal la ciudad de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira. Señalando solicitan de mutuo acuerdo y consentimiento la separación de cuerpos. Indican que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Por último, solicitan que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarada la separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.
En fecha 06 de mayo de 2010, se admitió y se le dio entrada a la demanda, que por Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, incoaron los ciudadanos: MANUEL ALEXANDER LÓPEZ GALVIS y BLANCA CECILIA LÓPEZ ROA, debidamente asistidos por el abogado: ELIGIO ALEXEY GUERRERO. Decretando la separación de cuerpos, solicitada.
En fecha 27 de junio de 2011, mediante escrito presentado por los ciudadanos: MANUEL ALEXANDER LÓPEZ GALVIS y BLANCA CECILIA LÓPEZ ROA, debidamente asistidos por el abogado: ELIGIO ALEXEY GUERRERO, solicitan la conversión de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en divorcio.
En fecha 01 de julio de 2011, por auto del Tribunal se admite la solicitud de conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en divorcio, presentada por los ciudadanos: MANUEL ALEXANDER LÓPEZ GALVIS y BLANCA CECILIA LÓPEZ ROA, debidamente asistidos por el abogado: ELIGIO ALEXEY GUERRERO
En fecha 04 de agosto de 2011, mediante diligencia estampada por el Fiscal Decimotercero del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó: “Vista la notificación de fecha 1/7/2011 y recibida en este despacho fiscal el 27/4/2011, contentiva de la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, fundamentada en el artículo 185 – A, del Código Civil vigente, presentada por los ciudadanos: MANUEL ALEXANDER LÓPEZ GALVIS y BLANCA CECILIA LÓPEZ ROA, manifiesto a la ciudadana Juez, que no tengo nada que objetar en la misma, por cuanto de la revisión he constatado que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el artículo 185 – A, del Código Civil vigente”.
En fecha 08 de agosto de 2011, mediante diligencia el Alguacil consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual fue recibida en fecha 26 de julio de 2011, quedando legalmente notificado.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento, pasa esta Juzgadora a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal evidencia que junto con el escrito de solicitud de separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, fue consignada copia certificada del acta de matrimonio número doce (12) celebrado entre los ciudadanos: MANUEL ALEXANDER LÓPEZ GALVIS y BLANCA CECILIA LÓPEZ ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.630.366 y V- 10.164.850, respectivamente, en fecha 16 de diciembre de 2006, ante el Registrador Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, observándose así que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionario público, con lo que se le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil.
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185 del Código Civil el cual en su encabezado establece: “… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”.
En merito de las anteriores consideraciones y por cuanto del procedimiento se evidencia fehacientemente que efectivamente han transcurrido más de un año desde que este Tribunal decretara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los esposos: MANUEL ALEXANDER LÓPEZ GALVIS y BLANCA CECILIA LÓPEZ ROA, y que no existe en autos elementos de presunción de haber operado la reconciliación entre ambos, es por lo que la presente solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos: MANUEL ALEXANDER LÓPEZ GALVIS y BLANCA CECILIA LÓPEZ ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.630.366 y V- 10.164.850, respectivamente, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente y en consecuencia decide:
PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: MANUEL ALEXANDER LÓPEZ GALVIS y BLANCA CECILIA LÓPEZ ROA, en fecha 16 de diciembre de 2.006, según acta Nro. 12, por ante el Registrador Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira. Y así se declara.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad de bienes, si los hubiere.
TERCERO: Expídanse dos (2) fotocopias certificadas de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintisiete días del mes de septiembre del dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes.
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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