REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1413-11-1224
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Candida Rosa Martinez Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.272.582, con el carácter de madre de los Adolescentes: Yerika Rocío y Jhon Carmelo y la niña Yelika Rocibel Marin Martínez.
.
DIRECCIÓN: En San Lorenzo, Ví el Piñal, urbanización Manuelita Sáenz, calle 6, casa N° 0-89 Vía el Llano Urbanización Manuelita Sáenz Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Carmelo Marin Pulido, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.147.670, con el carácter de padre de los Adolescentes: Yerika Rocío, y Jhon Carmelo y la niña: Yelika Rocibel Marin Martínez

DIRECCIÓN: En Palmira, Sector Toiquito, calle Principal, casa N° 0-71 Municipio Cardenas, Guasimo y Andrés Eloy Blanco del Estado Táchira con sede en tariba
.
MOTIVO: Fijación de Obligación de manutención


CAUSA Nro. 1413-11

FECHA DE ENTRADA. 26 de Septiembre del 2011.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 21 de Septiembre de 2011, se recibió oficio Nº 20-F15-446-11, de fecha 12 de Septiembre de 2011, procedente de la Fiscalia Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de manutención donde los ciudadanos CANDIDA ROSA MARTINEZ ROSALES y el ciudadano CARMELO MARIN PULIDO, llegando las partes al siguiente acuerdo: “El padre se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (bs.1000,oo) mensuales, en dinero en efectivo y de legal circulación los cuales serán depositado los días quince (15) de cada mes, por mensualidades adelantadas en la cuenta de ahorros que aperture el tribunal a nombre de la ciudadana ante mencionada cuyos beneficiarios son los adolescentes YERIKA ROCIO y JHON CARMELO y la niña YELIKA ROCIBEL MARIN PULIDO. Así mismo, el progenitor se compromete a cubrir el 50% de los gastos escolares, decembrinos, medicinas, vestuario, calzado y cualquier otro que tenga los adolescentes y la niña antes mencionadas en la oportunidad que corresponda”. Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 ejusdem el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Es Todo”.
En fecha 26 de Septiembre de 2011, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Fijación de Obligación de manutención incoara la ciudadana MARIA ADELITA PULIDO ZAMBRANO, contra el ciudadano NELSON ENRIQUE GUTIERREZ CARRERO a favor de sus hijos el adolescente YORMAN ENRIQUE y la niña MARIA YORNEDY, procedente de la Fiscalía Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se acordó notificar a las partes ciudadana CANDIDA ROSA MARTINEZ ROSALES, con el carácter de demandante CARMELO MARIN PULIDO y parte demandada, que por ante este Juzgado cursa Expediente, procedente de la Fiscalia Decimaquinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 26 de Septiembre de 2011, se libro boleta de notificación al Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 26 de Septiembre de 2011, se libro Boleta de Notificación a la parte demandante ciudadana CANDIDA ROSA MARTINEZ ROSALES, que por ante este Juzgado cursa Expediente procedente de la Fiscalía Decimaquinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 26 de Septiembre de 2011, se libro Boleta de Notificación a la parte demandada ciudadano: CARMELO MARIN PULIDO, que por ante este Juzgado cursa Expediente procedente de la Fiscalia Decimaquinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.


CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de manutención suscrita entre las partes CANDIDA ROSA MARTINEZ ROSALES y CARMELO MARIN PULIDO inserta en el folio (f. 02), por ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 23 de Agosto de 2011, donde el padre fijo el monto de la Obligación de manutención para sus hijos los adolescentes: YERIKA ROCIO y JHON CARMELO y la niña YELIKA ROCIBEL MARIN PULIDO, en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensuales, y a cubrir el 50% de los gastos de medicinas, vestuario, calzado y cualquier otro que tenga el Adolescentes y la niña antes mencionado en la oportunidad que corresponda; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda librar oficio a la Directora Administrativa del Bicentenario Sucursal Abejales, solicitando la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de la ciudadana CANDIDA ROSA MARTINEZ ROSALES, cuyos beneficiarios son los Adolescentes YERIKA ROCIO y JHON CARMELO y la niña YELIKA ROCIBEL MARIN MARTINEZ .
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintiséis días del mes de Septiembre del dos mil once Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.-
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.
ABG. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PEREZ