REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 30 de septiembre de 2011.

201º y 151º

EXP. N° 1.665.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARÍA YOLANDA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-9.359.497, domiciliada en Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: ÁNGEL SAÚL VERA GALBAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.357.075, domiciliado Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 27 de septiembre de 2011, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos ÁNGEL SAÚL VERA GALBAN y MARÍA YOLANDA NUÑEZ, y celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente:

“…Seguidamente el ciudadano ÁNGEL SAÚL VERA GALBAN solicitó el derecho de palabra y expuso: “Propongo cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), en el mes de agosto entregará una cuota extraordinaria de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo), en el mes de diciembre el padre se compromete a vestir a su hija el día 24 de diciembre y la madre el día 31 de diciembre, los gastos extraordinarios serán cancelados en partes iguales, es decir, 50% cada uno, la ciudadana MARÍA YOLANDA NUÑEZ, acepta el ofrecimiento y solicita que las cantidades arriba indicadas sean deposita a su cuenta de ahorro personal del banco Bicentenario, numero que le dará al obligado….”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta






AAOE/TKGS/yo.-