REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veintidós de septiembre de dos mil once.-
201° y 152°
EXP. Nº 3.172.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YADIRA ZAMBRANO GARCÍA, extranjera, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C. 1.193.516.082, con residencia en el Sector Las Pipas, Vía Caño Hondo, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (04), XX (02) y XX (09 meses).
Parte Demandada: YONNY BALLESTEROS OBESO, extranjero, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C. 12.503.321, con domicilio en el Piñal, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 16 de Agosto de 2011, por los ciudadanos YADIRA ZAMBRANO GARCÍA y YONNY BALLESTEROS OBESO, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX (04), XX (02) y XX (09 meses). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3172-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: En cuanto a Obligación de Manutención la ciudadana Yadira se compromete en cubrir los gastos de alimentación. SEGUNDO: El ciudadano Yonny se compromete por voluntad propia dar la cantidad de seiscientos (600 Bs.) bolívares mensual a partir del 15 de Septiembre del presente año para cubrir gastos de medicamentos, consultas medicas, entre otros. TERCERO: Queda expuesto que después que la niña XX sea operadora la ciudadana Yadira comenzará a trabajar y los gastos serán compartidos entre ambos padres. CUARTO: En cuanto a Régimen de Convivencia Familiar el ciudadano compartirá con los niños cada mes. QUINTO: La crianza, formación y educación del adolescente y los niños es de ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-