REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veintidós de septiembre de dos mil once.-
201° y 152°
EXP. Nº 3.171.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: GLORIA GUTIERREZ GIRALDO, extranjera, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C. 56.084.915, con residencia en la vía a Orope, cerca del Teatro de Operaciones, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (14), XX (12) y XX (09 mes).
Parte Demandada: ROBINSON LUIS HERNÁNDEZ LÓPEZ, extranjero, titular de la cedula de identidad N° E-84.073.273, con domicilio en el Sector La Coromoto, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 16 de Agosto de 2011, por los ciudadanos GLORIA GUTIERREZ GIRALDO y ROBINSON LUIS HERNÁNDEZ LÓPEZ, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX (14), XX (12) y XX (09 mes). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3171-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: Los ciudadanos Gloria y Robinson se comprometen en realizar los trámites de cedulación al adolescentes XX y los niños XX y XX. Por lo tanto, tienen a partir de la fecha hasta el 30 de Septiembre del presente año de traer las copias de las cedulas del adolescente y niños antes identificados. SEGUNDO: En cuanto a Obligación de Manutención el ciudadano Robinsón se compromete en dar la cantidad de doscientos (200 Bs.) bolívares todos los sábados a partir del inicio del año escolar ya que el adolescente y el niño en estos momentos se encuentran con él. TERCERO: Los gastos de medicamentos, consultas médicas, ropa, útiles escolares, uniformes, estrenos, juguetes, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres. CUARTO: En cuanto a Régimen de Convivencia Familiar los niños compartirán con el ciudadano Robinsón desde el viernes después de que el adolescente y los niños salgan de las instituciones educativas hasta el domingo a las cuatro (04:00 p.m.) de la tarde. Cabe destacar que el régimen de convivencia familiar se llevará a cabo a partir del inicio del año escolar. QUINTO: La responsabilidad de crianza, formación y educación del adolescente y los niños es de los ciudadanos Gloria y Robinson…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-