REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veintidós de septiembre de dos mil once.-
201° y 152°
EXP. Nº 3.169.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NAILA AYARI MENDOZA MARTÍNEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.886.492, con residencia en el Barrio Ferrocarril, Casa N° 4-29, Orope, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX (06).
Parte Demandada: YOLVER AMILCAR ROJAS TORRES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.679.445, con domicilio en la Urbanización Cristóbal Colón, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 10 de Agosto de 2011, por los ciudadanos NAILA AYARI MENDOZA MARTÍNEZ y YOLVER AMILCAR ROJAS TORRES, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX (06). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3169-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: En cuanto a Obligación de Manutención el ciudadano Yolver en llevar a su hija a partir del 21 de Agosto del presente año y semanal los siguientes artículos 3 potes de leche, frutas, verduras, un paquete de pañales. SEGUNDO: Los gastos de medicamentos, ropa y todo lo que la niña necesite serán compartidos en partes iguales entre ambos padres. TERCERO: En cuanto a Régimen de Convivencia Familiar el ciudadano Yolver podrá compartir con su hija el sábado a partir de las nueve (09:00 a.m.) hasta las cuatro (4:00) de la tarde y el domingo el mismo horario. CUARTO: La crianza, formación y educación de la niña XX es responsabilidad de ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-