REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veintidós de septiembre de dos mil once.-
201° y 152°
EXP. Nº 3.168.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: BEATRIZ VANESA OTERO RAMÍREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-19.865.572, con residencia en el Barrio Las Américas, Sector La Balastrera, Casa N° 1-49, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (02) e XX (09 meses).
Parte Demandada: ILDEGAR ALEXANDER SALGUERO REYES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.069.212, con domicilio en la Urbanización La Arboleda, Calle 3, Casa N° 20, Municipio Rojas, Estado Barinas.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 10 de Agosto de 2011, por los ciudadanos BEATRIZ VANESA OTERO RAMÍREZ y ILDEGAR ALEXANDER SALGUERO REYES, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX (02) e XX (09 meses). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3168-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: En cuanto a Obligación de Manutención el ciudadano Ildegar se compromete por voluntad propia dar la cantidad de trescientos (300 Bs.) bolívares cada quince días a partir del quince (15) de Agosto del presente año, este dinero lo depositará a la cuenta bancaria de Bicentenario N° 0007-0023-12-0010094924 de la ciudadana Duran Carrero María Antonia. SEGUNDO: La ciudadana Beatriz se compromete en abrir una cuenta bancaria para que el ciudadano Ildegar no deposite en cuentas ajenas. TERCERO: Los gastos de medicamentos, consultas médicas, ropa, útiles escolares, uniformes, estrenos, juguetes, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres. CUARTO: En cuanto a Régimen de Convivencia Familiar el ciudadano Ildegar podrá compartir con sus hijos cuando pueda venir al municipio; además queda expuesto que el 15 de Diciembre del presente año se llevara al niño Ilvanyer para Barinas donde se compartirán hasta el 07 de enero de 2012, luego lo traerá y se lo entregará a la madre; así como también compartirá las vacaciones de carnaval y semana santa. QUINTO: La crianza, formación y educación de los niños XX e XX es responsabilidad de ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-