REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, viernes dieciséis de septiembre de 2011.-
201° y 152° EXP. N° 2534.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MIRANDA CORDERO YUDIS, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula 45.523.801, domiciliada en el Barrio El Paraiso, parte alta, calle principal, casa color azul, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XX Y XX.
Parte Demandada: ORLANDO ARCINIEGAS RINCON, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.373.430, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA PERENCIÓN
Vistas las actas que integran el presente expediente N° 2320 del año 2008, aparece que en fecha 03 de junio de 2010, fue la última diligencia hecha por las partes. (Folio 16).
En sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en lo referente a la Perención de la Instancia nos advierte:
"En este contexto, el artículo 86 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este máximo Tribunal establece lo siguiente:
"Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte. El artículo anteriormente trascrito establece la figura de la perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir del último acto de procedimiento". (Sentencia diciembre/3095- 031202-01-1103. SALA CONSTITUCIONAL Magistrado 
Ponente: Iván Rincón Urdaneta. 03-12-2002, Exp. 01- 1103 IRU)".
Ahora bien, comprobado en el caso de autos, que desde el día 03 de junio de 2010, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año, sin que la parte actora o demandada, haya efectuado ningún acto para continuar impulsando el proceso y, dado que el presente juicio no se encuentra en etapa de sentencia, resulta pertinente, por ministerio de la Sentencia antes transcrita, declarar consumada la perención de la instancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en la presente causa y asi se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLI VARI ANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara que en ejecución directa del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil queda CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa y en consecuencia extinguido el procedimiento y por lo tanto se abstiene de emitir pronunciamiento alguno acerca del mérito sometido a su conocimiento. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/roselyn.-