REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: MARIA ENEDINA ALVIAREZ DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.334.742, domiciliada en El Torbes, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre la adolescente (omitido por art. 65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: JOSE DELFIN CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.125.411, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada en fecha 01 de Julio de 2.011, por la ciudadana MARIA ENEDINA ALVIAREZ DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.334.742, domiciliada en El Torbes, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre la adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al Señor JOSE DELFIN CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.125.411, a fin de fijar una Pensión de Manutención a favor de su hija por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00), y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre.-
En fecha 13 de Julio de 2.011, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada y la notificación del Ministerio Público.-
En fecha 19 de Julio de 2.011, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación del Ministerio Público.-
En fecha 25 de Julio de 2.011, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación del demandado.-
En fecha 28 de Julio de 2.011, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio solamente se presentó la demandante, quien solicita la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, y adicionalmente los gastos escolares, médicos y navideños.-
En fecha 08 de Agosto de 2.011, la demandante presenta Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales se agregaron y admitieron el 09-08-2011.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia el Tribunal para decidir observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio no compareció el demandado, y estando presente la demandante manifiesta que solicita la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, y adicionalmente los gastos escolares, médicos y navideños.-
2.- Las pruebas promovidas por la Parte Demandante relativas a los gastos de alimentos y medicinas se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar las necesidades de la adolescente (omitido por art. 65 LOPNA). Así se decide.-
La Partida de Nacimiento de la adolescente LUZ MARIA CONTRERAS ALVIAREZ, que cursa en autos, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar la relación de filiación entre dicha adolescente y sus padres. Así se decide.-
3.- Durante el lapso legal correspondiente el demandado ni contestó la demanda ni promovió pruebas.-
Del estudio de todas y cada una de las Actas que forman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de la adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 19,5 % de un salario mínimo. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana MARIA ENEDINA ALVIAREZ DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.334.742, domiciliada en El Torbes, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre la adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano JOSE DELFIN CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.125.411, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para la adolescente (omitido por art. 65 Lopna), la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las Once de la mañana del día Veintiocho de Septiembre de Dos Mil Once. Años 200° de La Independencia y 152° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz
En la misma fecha siendo las once de la mañana se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.6663-2011 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintiocho de Septiembre de Dos Mil Once. Años 200° de La Independencia y 152° de La Federación.-
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz