REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Táriba, 28 de Septiembre del dos mil once.
200° y 151°

Presentado personalmente por sus firmantes constante de (08) folios útiles, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada en el Libro respectivo y el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado por los cónyuges, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los cónyuges HECTOR LUIS LABRADOR GALLEGO Y MARYURI ZULAY PRATO BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.160.978 y V-13.505.861, respectivamente, domiciliados en Táriba, Municipio Cárdenas Estado Táchira, asistidos por el(a) abogado(a) HECTOR JOSE CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.634, los cuales se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación de cuerpos y de bienes.
EXPÍDASE LAS FOTOCOPIAS CERTIFICADAS SOLICITADAS, PARA LO CUAL SE INSTA A LA PARTE A CONSIGNARLAS LAS RESPECTIVAS FOTOCOPIAS A LOS FINES DE SU CERTIFICACION. La Juez titular. Fdo. Luisa Medina. La Secretaria fdo. Anny Ortiz. Esta el sello del Tribunal.
La suscrita, Secretaria del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5296-2011 de SEPARACION DE CUERPOS y de BIENES, llevado por este Tribunal. TARIBA, 28-09-2011.
LA SECRETARIA,
GR ABG. ANNY ORTIZ