REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.946- 2.011

PARTES:
DEMANDANTE: JULIO CESAR ECHEVERRIA SAYAGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.497.527, domiciliado en la calle 2 con carrera 1, barrio 1ero de Mayo, casa N° 1-30, Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira.
DEMANDADA: MILENY KARINA ZAMBRANO OCHOA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V- 19.035.553, domiciliada en la avenida 16, barrio Bolívar, Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIA: SE OMITEN NOMBRES

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano, estado Táchira, en fecha 27-06-2.011, en virtud de lo expuesto por el ciudadano: JULIO CESAR ECHEVERRIA SAYAGO, tal y como consta al folio tres (03) en donde manifiesta: “Yo le he estado pasando a la niña los gastos pero pasa que no me la dejan sacar de la casa, solo me dejan verla en la casa de la mamá, lo que pido es que me la dejen sacar de ahí para fijar una fecha y cuadrar un día para poder compartir con ella. Es todo”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 140-11 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 1.946-2.011. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
A los folios uno (01) al vuelto del folio dos (vto flo 02) rielan, oficio N° 0198-11 de fecha 05 de agosto de 2.011, de la Defensoría Municipal del Niño Niña y Adolescente del Municipio Panamericano, estado Táchira.
Al folio tres (03) aparecen los datos de expediente
Al folio cuatro y su vuelto (04 y su vto) riela, el registro de solicitud.
Al folio cinco (05) riela, copia fotostática del Acta de Nacimiento N° 569, de la niña, XXXXXXXXXXXX, expedida por el registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira.
Al folio seis (06) riela, copias fotostáticas de las cedulas de identidad del solicitante: JULIO CESAR ECHEVERRIA SAYAGO y la requerida de autos, MILENY KARINA ZAMBRANO OCHOA.
Al folio siete (07) riela, 1era notificación de la requerida de autos, ciudadana: MILENY KARINA ZAMBRANO OCHOA, enviada de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano a la prenombrada ciudadana.
Al folio ocho (08) riela, constancia de asistencia de las partes de fecha 27-06-2.011, al acto fijado por la antes mencionada Defensoría Municipal.
Al folio nueve (09) riela. 2da notificación de la requerida de autos, ciudadana: MILENY KARINA ZAMBRANO OCHOA, enviada de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano a la prenombrada ciudadana.
Al folio diez (10) riela, constancia de asistencia de las partes de fecha 11-07-2.011,al acto fijado por la antes mencionada Defensoría Municipal, siendo el mismo suspendido por ser día no laborable por decreto presidencial.
Al folio once (11) riela, constancia de asistencia del solicitante, ciudadano: JULIO CESAR ECHEVERRIA SAYAGO por ante la referida Defensoría Municipal.
Al folio doce (12) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar notificación a la requerida de autos, librar notificación al solicitante y librar notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Panamericano del estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio trece (13) riela boleta de notificación de la requerida de autos, ciudadana: MILENY KARINA ZAMBRANO OCHOA.
Al folio catorce (14) riela boleta de notificación del solicitante, ciudadano: JULIO CESAR ECHEVERRIA SAYAGO.
Al folio quince (15) riela boleta de notificación enviada a la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio dieciséis (16) riela, boleta de notificación de la requerida de autos, ciudadana: MILENY KARINA ZAMBRANO OCHOA, quien fuera recibida y firmada por la ciudadana: LIGIA OCHOA, madre de la prenombrada ciudadana.
Al vuelto del folio dieciséis (vto flo 16) riela, diligencia realizada por el ciudadano, RIGOBERTO CONTRERAS PEREZ, Alguacil de este juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodrigues de esta Circunscripción Judicial, donde manifiesta “cumplida” la notificación de la requerida de autos, ciudadana: MILENY KARINA ZAMBRANO OCHOA.
Al folio diecisiete (17) riela acta de fecha 17-10-2.011, para la realización del acto conciliatorio entre las partes, solo asistiendo el solicitante: ciudadano: JULIO CESAR ECHEVERRIA SAYAGO, en el cual solicitó nuevamente la citación de la requerida de autos, ciudadana: MILENY KARINA ZAMBRANO OCHOA.
Al folio dieciocho (18) riela, boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal XV, ABG. LAURA GALLANTY BERTAGGIA, (FDO ILEGIBLE) Especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al vuelto del folio dieciocho (vto flo 18) riela, diligencia realizada por el ciudadano, RIGOBERTO CONTRERAS PEREZ, Alguacil de este juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodrigues de esta Circunscripción Judicial, donde manifiesta “cumplida” la notificación de la Fiscal Especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio diecinueve (19), riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO en donde estando presente el solicitante y la requerida, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: El Ciudadano: JULIO CESAR ECHEVERRIA SAYAGO, expone: “Ofrezco como Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, el cual los entregaré a la madre, representados en mercado (víveres, frutas, leche, pañales, etc.) los quince (15) y los treinta (30) de cada mes, a apartir del treinta (30) del presente mes de octubre, en cuanto a los gastos relacionados con ropa, médicos, medicinas, odontólogo, y cuando mi hija comience a estudiar, uniformes y útiles escolares y demás gastos que se generen serán compartidos entre los dos, en un 50% es decir 50% yo y 50% la madre de mi hija, en cuanto a los estrenos de diciembre yo le comprare la ropa del 24 y la madre de mi hija la comprara el estreno del 31, ofrezco dos (02) bonos por igual cantidad a la manutención es decir QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), en los meses de septiembre y diciembre, para los gastos pre- escolares y decembrinos, en cuanto al régimen de visita buscare a mi hija solo, los días domingos al mediodía en la casa de la madre y la entregare a las seis (06:00 p.m) de la tarde en el mismo domicilio de mi hija. Estando presente la ciudadana antes mencionada expuso: Acepto y estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija”. Así lo acuerdan. La cual firmó ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, en el cual el ciudadano: JULIO CESAR ECHEVERRIA SAYAGO, Ofrece como Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, el cual los entregará a la madre, representados en mercado (víveres, frutas, leche, pañales, etc.) los quince (15) y los treinta (30) de cada mes a apartir del treinta (30) del presente mes de octubre, en cuanto a los gastos relacionados con ropa, médicos, medicinas, odontólogo, y cuando su hija comience a estudiar, uniformes y útiles escolares y demás gastos que se generen serán compartidos entre los dos, en un 50% es decir 50% el padre y 50% la madre, en cuanto a los estrenos de diciembre el padre le comprará la ropa del 24 y la madre le comprará el estreno del 31, ofrece además, dos (02) bonos por igual cantidad a la manutención es decir QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), en los meses de septiembre y diciembre, para los gastos pre- escolares y decembrinos, en cuanto al régimen de visita el padre buscará a su hija solo, los días domingos al mediodía en la casa de la madre y la entregará a las seis (06:00 p.m) de la tarde en el mismo domicilio de su hija. Estando presente la ciudadana antes mencionada manifestó, aceptar y estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija”. Así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña: XXXXXXXXXXXXXX, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, en cuanto los gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos, útiles pre- escolares, uniformes y ropa serán compartidos en un 50% por ambos progenitores. TERCERO: Se fijan dos bonos especiales por un monto igual a la obligación de manutención, es decir en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para los meses de septiembre y diciembre que son para los gastos pre-escolares y decembrinos. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20% de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG: MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las dos (02:00. p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SCRIA,
MARIA GUERRERO.

SCADZ/megr/jae.-