REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.959- 2.011

PARTES:
DEMANDANTE: ALIX ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-13.142.438, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en la calle 2 la Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: BLADIMIR ALARCON RAMOS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N°. CC.- 1090421668, domiciliado en la calle 10, la Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO(A): SE OMITEN NOMBRES.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28-09-2.011 en virtud de lo expuesto por la ciudadana: ALIX ROJAS, tal y como consta al folio uno (01), mediante el cual solicita que sea citado el padre de su hija XXXXXXX a los fines de que se realice ACTO CONCILIATORIO establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que se pueda establecer una mensualidad digna para su hija, la cual estimo en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y que le ayude con los demás gastos como las medicinas, ropa, calzado y lo demás que genere la niña.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 1959-2.011. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01), riela la solicitud hecha por la ciudadana: ALIX ROJAS, por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio dos (02), riela PARTIDA DE NACIMIENTO, No. 661, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira de la niña XXXXXXXXXX
Al folio tres (03) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, ALIX ROJAS.
Al folio cuatro (04), Constancia de Resistencia de fecha 02 de octubre de 2011 expedida por el Consejo Comunal Palmita Sector 10.
Al folio cinco (05) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Notificación a la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al vuelto del folio nueve (09) riela diligencia hecha por el ciudadano: RIGOBERTO CONTRERAS PÉREZ, Alguacil de este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, en donde consigna en un (01) folio útil, boleta de notificación que fuera firmada por el ciudadano: BLADIMIR ALARCON RAMOS.
Al vuelto del folio diez (10) riela diligencia hecha por el ciudadano: RIGOBERTO CONTRERAS PÉREZ, Alguacil de este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna en un (01) folio útil, boleta de notificación que fuera firmada por la FISCAL DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LAURA GALLANTY BERTAGIA.
Al vuelto del folio once (11) riela diligencia hecha por el ciudadano: RIGOBERTO CONTRERAS PÉREZ, Alguacil de este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna en un (01) folio útil, boleta de notificación que fuera firmada por la DEFENSORA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA.
Al folio doce (12) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, en donde estando presente la solicitante en autos y el requerido de autos, la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al requerido de autos quien expuso: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de OCHENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 80,00) para un total de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 360,00) los cuales se los entregare personalmente a la madre de mi hija y le firmare un recibo, me comprometo a darle un juguete a la niña y los estrenos y cuando la niña empiece a estudiar le ayudare con los gastos de útiles escolares y uniformes”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la solicitante de autos y la misma expuso: “Yo estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mi hija”.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: BLADIMIR ALARCON RAMOS, ofrece la cantidad de OCHENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 80,00) para un total de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 360,00) los cuales se los entregare personalmente a la madre de mi hija y le firmare un recibo, me comprometo a darle un juguete a la niña y los estrenos y cuando la niña empiece a estudiar le ayudare con los gastos de útiles escolares y uniformes y estando de acuerdo la solicitante de autos con el acuerdo hecho por el requerido, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña:XXXXXXXXXXX, en la cantidad de OCHENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 80,00) para un total de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 360,00), en el mes de diciembre el requerido de autos le dará un juguete a la niña y los estrenos y cuando la niña empiece a estudiar le ayudará con los gastos de útiles escolares y uniformes. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20% de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION. LA JUEZ, (FDO.) ILEGIBLE DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO, LA SECRETARIA. (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). LA SCRIA, (FDO.) ILEGIBLE MARIA E. GUERRERO. R. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD No. 1959-2011, CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: ALIX ROJAS, DEMANDADO: BLADIMIR ALARCON RAMOS, MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS