REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. No. 1.968- 2.011

PARTES:
DEMANDANTE: MARÍA INOCENTES SALAS CHACÓN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de Identidad No. V- 11.971.829, domiciliada en la aldea Las Talas, sector El Maporal, Municipio San Judas Tadeo, estado Táchira.
DEMANDADO:MARÍA INOCENTES SALAS CHACÓN venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.354.187, domiciliado en la calle 7 al lado de la guardería, parcela San Antonio, Río Chiquito, Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIO(S): SE OMITEN NOMBRES.

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, en fecha 26-09-2.011 en virtud de lo expuesto por la ciudadana: MARÍA INOCENTES SALAS CHACÓN, tal y como consta al folio tres (03) en donde manifiesta: “Que el padre de sus hijos desde hace dos meses que se separaron no le ha mandado nada a los niños, que ella se vino de allá donde vivían con su marido, se vino dejando su hogar, es por ello que acude para que sea llamado y llegue a un acuerdo para mis hijos. Es todo”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 247-D-11 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 1.968-2.011. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) aparece los datos del expediente.
Al folio dos (02) riela Oficio N° 0154-11 del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, enviado a la Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.
Al folio tres y su vuelto (03 y su vto) riela, el REGISTRO DE DENUNCIA.
Al folio cuatro (04) riela, Acta de Admisión realizada por ante la mencionada Defensoría
Al folio cinco (05) riela, copia fotostática de la Partida de Nacimiento N°. 08 del niño: XXXX Expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano, estado Táchira.
Al folio seis (06) riela, copia fotostática de la partida de Nacimiento N°. 184 del niño: XXXXXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano, estado Táchira.
Al folio siete (07) riela, Copias fotostáticas de las cedulas de identidad del requerido de autos, ANTONIO ORLANDO MORENO GARCIA y de la solicitante, MARÍA INOCENTES SALAS CHACÓN.
Al folio ocho y su vuelto (flo 08 y su vto) rielan, ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folio nueve (09) riela acta de certificación de la copia del expediente iniciado por ante la mencionada Defensoría.
Al folio diez (10) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora de Niños, niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio once (11) riela, boleta de notificación enviada a la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al vuelto del folio ocho (vto flo 08) riela, el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano: ANTONIO ORLANDO MORENO GARCIA, expuso: “Que Depositará CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo), semanales para la alimentación de sus hijos, para los meses de septiembre y diciembre depositará un bono especial de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) cada uno, los cuales serán para la compra de útiles y uniformes escolares y ropa y calzado en diciembre. El padre se compromete a la compra de ropa para sus hijos 2 veces al año, los gastos médicos serán por cuenta de ambos progenitores, la madre se compromete a presentar facturas de las compras realizadas. Es todo”. Así lo acuerdan. La cual firmó ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, en el cual el ciudadano: ANTONIO ORLANDO MORENO GARCIA, depositará CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo), semanales para la alimentación de sus hijos, para los meses de septiembre y diciembre depositará un bono especial de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) cada uno, los cuales serán para la compra de útiles y uniformes escolares y ropa y calzado en diciembre. El padre se compromete a la compra de ropa para sus hijos 2 veces al año, los gastos médicos serán por cuenta de ambos progenitores, la madre se compromete a presentar facturas de las compras realizadas. Así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños:XXXXXXXXXXXX respectivamente, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, que depositara en forma semanal, es decir CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) semanales en una cuenta de ahorros para tal fin. En cuanto a los gastos relacionados con ropa, el padre se compromete a la compra de la misma para sus hijos 2 veces al año, y en cuanto a los gastos médicos serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Se establecen dos (02) bonos, cada uno por un monto de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo), para los meses de septiembre y diciembre de cada año, que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos. CUARTO: Se ordena aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana: MARÍA INOCENTES SALAS CHACÓN en beneficio de los niños: ANTONIO JOSÉ Y WISTÓN JESÚS MORENO SALAS respectivamente. QUINTO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20% de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DICINUEVE (19) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro Oficio N° 595-2.011 y se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las dos (02:00. p.m.) de la tarde. Conste.-

LA SCRIA.

MARIA GUERRERO.
SCADZ/megr/jae.-