REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.921-2.011

PARTES:
DEMANDANTE: LUISALON DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V- 2.549.762, agricultor, domiciliado en el sector Caño Cucharón, Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADOS: FRANKY SALOM DELGADO SOTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-15.640.134, domiciliado en la Población de Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
A los folios 1 y 2, riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma intentara el ciudadano LUISALON DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V- 2.549.762, agricultor, domiciliado en el sector Caño Cucharón, Municipio Panamericano del estado Táchira, asistido en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.216.991, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.345, de este domicilio y jurídicamente hábil, en contra del ciudadano FRANKY SALOM DELGADO SOTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-15.640.134, domiciliado en la Población de Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
Al folio 3 riela el original del Documento Privado de la venta, que realizara el ciudadano LUISALON DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 2.549.762, agricultor, domiciliado en el sector Caño Cucharón, Municipio Panamericano del estado Táchira al ciudadano FRANKY SALOM DELGADO SOTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-15.640.134, domiciliado en la Población de Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, la totalidad de los derechos y acciones sobre unas mejoras consistentes en la mecanización de dieciocho (18) hectáreas de terreno.
Al folio 4 riela auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 12 de julio de 2011.
Al folio 5 riela diligencia presentada por el ciudadano DELGADO SOTO FRANKY SALOM, debidamente asistido por la abogado en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.332, mediante el cual se da por citado, y conviene en toda y cada una de sus partes en la demanda intentada, por ser cierto el contenido del documento objeto de reconocimiento y suya la firma estampada en el texto del mismo, e igualmente solicito sea homologado el presente convenimiento y se le expida copia fotostática certificada de la totalidad del expediente.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así solicita al Tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: acuerda expedir copias fotostáticas certificadas de la totalidad del expediente de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil, TERCERO: Se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION. LA JUEZ (FDO.) ILEGIBLE DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO, LA SECRETARIA (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste LA SCRIA., (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA GUERRERO. . LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 1.921-2.011, DEMANDANTE: LUISALON DELGADO, DEMANDADO: FRANKY SALOM DELGADO SOTO, MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUEMNTO PRIVADO QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
SCAZ/megr/dlom.-