REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.965- 2.011
PARTES:
DEMANDANTE: MERALDA ROZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V- 15.184.769, domiciliada en el barrio Bolívar, calle 15 con carrera 6, Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira.
DEMANDADO: RUBÉN DARÍO GARCIA CARRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.142.243, domiciliado en la calle 12 entre carreras 4 bis y 5, Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIO(S): SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, en fecha 09-09-2.011 en virtud de lo expuesto por la ciudadana: MERALDA ROZO, tal y como consta al folio dos (02) en donde expone: “Desde enero el no me le pasa a los niños, así como quiero que les pase, que los busque y comparta con ellos, el se desentendió por completo de ellos. Es todo”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 172-11 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 1.965-2.011. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) aparece los datos del expediente.
Al folio dos y su vuelto (02 y su vto) riela, el REGISTRO DE SOLICITUD.
Al folio tres (03) riela, copia fotostática del Acta de Nacimiento N°. 573 del niño: xxxxxxxxxxxxx, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano, estado Táchira.
Al folio cuatro (04) riela, copia fotostática del Acta de Nacimiento N°. 1344 de la niña: xxxxxxxxxxxxxxxxx, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot, estado Aragua.
Al folio cinco (05) riela, copia fotostática del Acta de Nacimiento N°. 240 de la niña: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot, estado Aragua.
Al folio seis (06) riela, Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la solicitante, MERALDA ROZO y del requerido de autos, RÚBEN DARÍO GÁRCIA CARRERO.
A los folios siete (07) al vuelto del folio nueve (vto flo 09) rielan, ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folio diez (10) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora de Niños, niñas y Adolescentes del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio once (11) riela, boleta de notificación enviada a la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
A los folios vuelto del folio ocho (vto flo 08) al folio nueve (09) rielan, el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano: RUBEN DARIO GARCIA CARRERO, ofrece la cantidad de TRECEINTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), mensuales, que dará a la madre en forma mensual, en cuanto a los gastos del mes de septiembre y diciembre, las partes acuerdan dos (02) bonos, uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre. Cada uno por un bono (monto) de QUINIENTOS BOLIVARES cada uno (Bs. 500,oo), en cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas, entre otros), acuerdan que serán compartidos en un 50% por cada uno. Es todo”. Así lo acuerdan. La cual firmó ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Municipio Panamericano del estado Táchira, en el cual el ciudadano: RUBEN DARIO GARCIA CARRERO, ofrece la cantidad de TRECEINTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), mensuales, que dará a la madre en forma mensual, en cuanto a los gastos del mes de septiembre y diciembre, las partes acuerdan dos (02) bonos, uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre. Cada uno por un bono (monto) de QUINIENTOS BOLIVARES cada uno (Bs. 500,oo), en cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas, entre otros), acuerdan que serán compartidos en un 50% por cada uno. Así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx respectivamente, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, que dará a la madre en forma mensual. En cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Se establecen dos (02) bonos, cada uno por un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), para los meses de septiembre y diciembre de cada año, que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20% de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las dos y treinta minutos (02:30. p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SCRIA.
MARIA GUERRERO.
SCADZ/megr/jae.-
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