REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1963.11.

PARTES:
DEMANDANTE: MARLENY RAMIREZ VARGAS, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 1.090.439.182, domiciliada en caño cucharón Barrio escondido, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: ROJAS ORTIZ EUDIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V-24.355.818, domiciliado en Barrio escondido caño cucharón Municipio Panamericano del estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

BENEFICIARIO: JOSE GREGORIO ROJAS RAMIREZ

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 13-09-2011 en virtud de lo expuesto por el ciudadano: VICTOR JAVIER RODRIGUEZ CELIS tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso: “El papa de mi hijo no tiene nunca plata para ayudarme con el niño es pura rumba y no me le pasa al niño, me lo ha pedido i que (15) días pero yo no se lo puedo dejar tanto tiempo porque el con el primero que quiera lo deja”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 168-2011 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.963-2011 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio (01) aparecen los datos del expediente.
Al folio (02) registro de la solicitud.
Al folio (03) riela copia fotostática de la partida de nacimiento del niño JOSE GREGORIO
ROJAS RAMIREZ
Al folio (04) riela copia fotostática de la cedula de ciudadanía perteneciente a RAMIREZ
VARGAS MARLENY
Al folio (05) riela copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano: ROJAS ORTIZ
EUDIS

Al vuelto del folio (09) riela acta del acuerdo entre las partes donde el ciudadano: EUDIS
ROJAS ORTIZ ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS (Bs. 400,00) mensuales los cuales entregara en forma mensual a la madre de su hijo los treinta de cada mes acuerdan dos (02) bonos, uno (01) para el mes de septiembre y uno (01) de diciembre bonos que ayudaran a cubrir gastos escolares y decembrinos en cuanto a los a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas, entre otros) serán compartidos en un 50% por cada progenitor.
Al folio (11) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en el cual el ciudadano ) riela el acto conciliatorio donde el ACUERDO DE LAS PARTES presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: “ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS (Bs. 400,00) mensuales los cuales entregara en forma mensual a la madre de su hijo los treinta de cada mes acuerdan dos (02) bonos, uno (01) para el mes de septiembre y uno (01) de diciembre bonos que ayudaran a cubrir gastos escolares y decembrinos en cuanto a los a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas, entre otros) serán compartidos en un 50% por cada progenitor y aceptación por parte de la ciudadana: MARLENY RAMIREZ VARGAS es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en CUATROCIENTOS (Bs. 400,00) BOLIVARES mensuales los cuales se los entregara a la madre y los gastos de medicinas, médicos, ropa calzado y demás gastos generados por los niños correrán en un 50 por ciento por cada progenitor. TERCERO: Se fijan dos bonos especiales uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por un monto de CUATROCIENTOS (Bs. 400,00) BOLIVARES. CUARTO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ


DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.


LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (fdo)

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.) de la mañana. Conste.

LA SRIA.

ABG. MARIA GUERRERO.