REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 1832-2011
201° y 152º

PARTES:
SOLICITANTES: JACINTO REGULO VIELMA RODRIGUEZ y ALIX ALEJANDRINA CHACON CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.046.911, y V-11.303.238, respectivamente, domiciliados en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 21 de junio de 2.011, en virtud del cual los ciudadanos JACINTO REGULO VIELMA RODRIGUEZ y ALIX ALEJANDRINA CHACON CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.046.911, y V-11.303.238, respectivamente, domiciliados en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.940.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.125, y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 21 de julio del 2011, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges JACINTO REGULO VIELMA RODRIGUEZ y ALIX ALEJANDRINA CHACON CONTRERAS, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Y en fecha 11 de agosto de 2011 fue debidamente notificado el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y mediante diligencia de fecha 26 de agosto de 2010, el Fiscal Décimo Cuarto (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifestó lo siguiente: “Estando dentro de la oportunidad legal para hacer oposición en el Expediente No. 1832-2011, por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, manifiesto a la ciudadana Juez que no tengo nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Acta de matrimonio de los ciudadanos JACINTO REGULO VIELMA RODRIGUEZ y ALIX ALEJANDRINA CHACON CONTRERAS expedida por el Perfecto de la Parroquia Ciudad Alianza, Municipio Guacara del estado Carabobo, signada con el número 064, de fecha 23 de julio del año 1997, documento público que obra al folio 2, y al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
SEGUNDO: Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos JACINTO REGULO VIELMA RODRIGUEZ y ALIX ALEJANDRINA CHACON CONTRERAS, a los documentos públicos que en copia fotostática obran a los folios 3 y 4 se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
TERCERA: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos JACINTO REGULO VIELMA RODRIGUEZ y ALIX ALEJANDRINA CHACON CONTRERAS, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JACINTO REGULO VIELMA RODRIGUEZ y ALIX ALEJANDRINA CHACON CONTRERAS, identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante la Prefectura de la Parroquia Ciudad Alianza, Municipio Guacara del estado Carabobo, para hoy Registro Civil Municipal Guacara del estado Carabobo, del año 1997, según acta Nº 064. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.- PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO Táchira en Coloncito, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil once. LA JUEZ, (FDO.) ILEGIBLE DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO, LA SECRETARIA, (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).- Conste. LA SCRIA, (FDO.) ILEGIBLE MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD No. 1832-2011, CUYA CARATULA DICE: SOLICITANTES: JACINTO REGULO VIELMA RODRIGUEZ y ALIX ALEJANDRINA CHACON CONTRERAS, MOTIVO: DIVORCIO 185-A Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS






SCAZ/megr/dlom.-