JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiséis de septiembre de dos mil once.
201º y 152º
En el presente juicio N° 7054 instaurado por el abogado RAUL ARMANDO LIRA OCANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.458, en su carácter de apoderada de la empresa mercantil HOTEL EL FARAON C.A., por RESOLUCION DE CONTRATO, contra FANNY EDID BONILLA DE MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-10.109.824; y visto el escrito presentado por las partes, mediante el cual suscribieron un arreglo amistoso y manifestaron que nada queda a deberse mutuamente, por este ni por otro concepto.
Por cuanto este Juzgado observa que el pedimento hecho no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE dicho pedimento y a tal efecto acuerda:
 Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 506
Marilu