JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintidós de septiembre de dos mil once.
201º y 152º
En el presente juicio N° 907, instaurado por el ciudadano JOSE RODOLFO RIOS COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-5.032.256, asistido por el abogado Irán Medina, contra ANA YOLANDA MARTINEZ DE TORRES Y JESUS MARIA TORRES JAIMES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.034.941 y V-5.640.198, en su orden, por Ejecución de Hipoteca; y vista la diligencia de fecha 28 de junio de 2011, suscrita por el abogado José Rodolfo Ríos Colmenares, asistido por el abogado Irán Medina, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual informa que la parte demandada, cumplió con la obligación contraída, por ello solicita se archive el expediente y se levante la medida.
Por cuanto este Juzgado observa que el pedimento hecho no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE dicho pedimento y a tal efecto acuerda:
 LEVANTAR LAS MEDIDAS, decretadas el 24 de octubre de 2000 y embargo ejecutivo, decretada el 20 de febrero de 2001.
 Participar lo conducente al Registro Subalterno del segundo Circuito de Registro Público, Municipio San Cristóbal.
 Dejar sin efecto el oficio N° 5790-933 del 24-10-2000.
 Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 497
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