JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintidós de septiembre de dos mil once.
201º y 152º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 6929, se evidencia que se trata de un juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, intentado por los abogados JORGE ANTONIO CASTELLANOS GALVIS Y MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.897 y f105.378, en su orden, actuando como apoderados judiciales de BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra MARIA NICOLASA LEAL SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-10.564.978 y DECORACIONES, RECUERDOS, DETALLES Y ALGO MAS en la persona de JOSE HERIBERTO LEAL, titular de la cédula de identidad N° V-3.074.847; y vista la diligencia de fecha 26 de julio de 2011, suscrita por la parte demandada, asistidos por el abogado Gerardo Nieves Pirela, mediante la cual suscribieron un convenimiento y solicitan su homologación (fs. 45 y 46).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por la parte demandada MARIA NICOLASA SALAZAR y DECORACIONES, RECUERDOS, DETALLES Y ALGAO MAS Sociedad, representada por JOSE HERIBERTO LEAL, asistidos por el abogado Gerardo Nieves Pirela, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú
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