JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintidós de septiembre de dos mil once.
201º y 152º
Este Tribunal, para decidir sobre el pedimento formulado en el escrito presentado por el ciudadano ROLANDO ALBERTO VILLASMIL ALTUVE, observa:
Que los testigos presentados ante este Despacho, ciudadanos ISMAEL ALFONSO ESTEVES NOVOA y JOSE GREGORIO BUENO, identificados en autos, en su declaración manifestaron que Ana Mercedes Altuve de Villasmil, así como Gerardo José, Rolando Alberto y Alfonso Enrique Villasmil Altuve, son los únicos y universales herederos, al fallecimiento de MIGUEL ANGEL VILLASMIL VELAZQUEZ; y en el escrito de solicitud Rolando Alberto Villasmil Altuve, titular de la cédula de identidad N° V-6.911.812, manifestó que el mencionado ciudadano, falleció el 21 de julio de 2011, en esta ciudad de San Cristóbal y que era cónyuge legítimo de Ana Mercedes Altuve de Villasmil, de cuya unión nacieron tres (03) hijos de nombres Gerardo José, Alfonso Enrique y su persona, tal y como se evidencia del acta de defunción N° 478, levantada el día 26 de julio de 2011, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la cual anexa marcada “A”; igualmente consigna acta de matrimonio marcada “B” y partidas de nacimiento y copias de las cédulas de identidad signadas “C”, “D”, y “E”, de donde se evidencia que los ciudadanos ANA MERCEDES ALTUVE DE VILLASMIL, ROLANDO ALBERTO VILLASMIL ALTUVE, GERARDO JOSE VILLASMIL ALTUVE y ALFONSO ENRIQUE VILLASMIL, son los únicos y universales herederos del fallecido MIGUEL ANGEL VILLASMIL VELAZQUEZ. En consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos ANA MERCEDES ALTUVE DE VILLASMIL, ROLANDO ALBERTO VILLASMIL ALTUVE, GERARDO JOSE VILLASMIL ALTUVE y ALFONSO ENRIQUE VILLASMIL ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.700.376, V-6.911.812, V-4.772.731 y V-5.969.355, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del fallecido MIGUEL ANGEL VILLASMIL VELAZQUEZ, con el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 496
Marilú