JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintinueve (29) de septiembre de (2.011).

AÑOS: 201° y 152°
Vista la transacción celebrada el 28 de septiembre de 2.011, en este expediente signado bajo el N° 13.163 corrientes a los folios 28 al 32 del cuaderno principal, entre la parte demandante DARWIN MALDONADO S., venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.793.962 y de este domicilio, asistido por el abogado PEDRO MANUEL URIBE GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.206.169, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.178, y de este domicilio, y la parte demandada ciudadanos MARÍA FABIOLA SUESCÚN Y JOSE GUILLERMO HERNÁNDEZ SANTANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.502.381 y V-17.875.410 y de este domicilio, asistidos por la abogada GABRIELA ANDREINA LÓPEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.624.978, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.391, y de este domicilio; este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Asimismo, se acuerda expedir dos (2) copias certificadas del escrito de transacción y la presente homologación para hacer entrega a las partes.


ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL


FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
EL SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 2780; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




El SECRETARIO


ALS/FAVR/zulimar h.m.