JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintinueve (29) de septiembre de 2.011.
AÑOS: 201° y 152°
Vista la diligencia presentada y suscrita en fecha 27 de septiembre de 2.011, por el abogado JORGE WILFREDO CHACÓN MANTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.156.492 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.845, y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado especial de los ciudadanos MYRIAM VIRGINIA SANTAELLA, ADAN OSWALDO VIVAS SANTAELLA, CARIBAY ELVIRA VIVAS SANTAELLA Y WLADIMIR OSCAR VIVAS SANTAELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.130.156, V-8.991.792, V-10.160.245 y V-12.232.682, respectivamente, contra el ciudadano CARLOS MARTÍN ALVAREZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.685.129 y de este domicilio, mediante la cual informa que desiste del presente procedimiento; este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada.
Así mismo, se acuerda el desglose de los documentos que corren insertos a los folios 6 al 10, 24 al 34 ambos inclusive, se ordena la entrega de los instrumentos, y en su lugar se deja copia certificada, en tal virtud archívese el expediente y déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal


ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL



FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
EL SECRETARIO


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), quedando registrada bajo el N° 2781; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.