JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diecinueve (19) de septiembre de (2.011).

AÑOS: 201° y 152°
Vista la transacción celebrada en el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el 4 de agosto de 2.011, (siendo diarizado por error involuntario según se evidencia del sello húmedo de dicho tribunal una fecha distinta a la anterior, esto es 3 de agosto de 2.011), expediente signado bajo el N° 13.138 corrientes a los folios 25 al 28 del cuaderno principal, entre la parte demandante Sociedad Mercantil DIMASER C.A, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 12 de noviembre de 1.991, anotado bajo el N° 19, Tomo 9-A, luego con posteriores reformas, la última de ellas inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, bajo el N° 43, Tomo 16-A, de fecha 22 de mayo de 2.009 asistido por la abogada ANA KARÍN BUSTAMANTE GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.972.693, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.789, y de este domicilio, y la parte demandada Sociedad Mercantil N Y C CONSTRUCCIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N| 5 Tomo 10-A de fecha 8 de abril de 1985, en la persona de su presidente JOSÉ NICOLÁS CÁRDENAS BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.654.429, asistido por el abogado JESÚS MANUEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.230.268 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.127 y de este domicilio; este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Asimismo, se acuerda expedir dos (2) copias certificadas del escrito de transacción y la presente homologación para hacer entrega a las partes.


ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL


FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
EL SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.), quedando registrada bajo el N° 2767; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.





El SECRETARIO


ALS/FAVR/zulimar h.m.