JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de septiembre de (2.011).

AÑOS: 201° y 152°
Vista la transacción celebrada en fecha 12 de agosto de 2.011, según se evidencia del presente expediente signado bajo el N° 13.188 corrientes a los folios 19 al 22 del cuaderno principal, entre la parte demandante ciudadano JESÚS MARÍA CARRILLO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.571.170 y de este domicilio, asistido por el abogado RUBEN DARIO JAIMES GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.645.477, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.216, y de este domicilio, y la parte demandada JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.253.372 y de este domicilio, asistido por el abogado EDWIN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.503.016 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.744; este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Asimismo, se acuerda expedir dos (2) copias certificadas del escrito de transacción y la presente homologación para hacer entrega a las partes. Igualmente se REVOCA la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada en fecha 8 de agosto de 2.011 la cual no fue practicada.



ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL


FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
EL SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), quedando registrada bajo el N° 2760; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
El SECRETARIO


ALS/FAVR/zulimar h.m.
Exp. N° 13.188