JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de septiembre de (2.011).

AÑOS: 201° y 152°
Vista la transacción celebrada en fecha 11 de agosto de 2.011, según se evidencia del presente expediente signado bajo el N° 12.880 corrientes a los folios 62 al 64 del cuaderno principal, entre la parte demandante ciudadano RAMÓN ALBERTO VELASCO LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.678.030 y de este domicilio, representado judicialmente por el abogado ABELARDO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.229.658, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.441, y de este domicilio, y la parte demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA FRECAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del estado Táchira bajo el N° 71, Tomo 13-A de fecha 21 de diciembre de 2.004 representada judicialmente por su DIRECTOR PRINCIPAL FREDY JESÚS CORONA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.208.523, asistida por el abogado GUSTAVO ADOLFO ALVIAREZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.418.916 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.276; este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Asimismo, se acuerda expedir dos (2) copias certificadas del escrito de transacción y la presente homologación para hacer entrega a las partes.


ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL


FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
EL SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), quedando registrada bajo el N° 2761; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
El SECRETARIO


ALS/FAVR/zulimar h.m.
Exp. N° 12.880