II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se recibió la presente demanda en fecha 31.1.2011; Se admitieron las pruebas en fecha 7.2.2011; Se fijó la celebración de la audiencia inicial de juicio para el 10.3.2011 a las 10.30 a. m.; celebrándose la audiencia inicial en la fecha indicada.
En fecha 9.5.2011, se aboca este juzgador al conocimiento de la causa, y transcurre el lapso otorgado en dicho auto, cumplida la notificación de las partes con la debida certificación ordenada, hecha por la secretaria judicial de este Circuito.
III
PARTE MOTIVA
Vista las actas del presente expediente, se evidencia que: La celebración de la audiencia inicial de juicio oral y pública, se llevó a cabo bajo la rectoría de un juzgador diferente a quien suscribe el presente fallo, motivado a las razones que se expusieron como fundamento del auto de abocamiento realizado por este juzgador, señalado anteriormente.
En virtud de ello, se aprecia que en la audiencia inicial, las partes a través de sus apoderados judiciales, expresaron sus alegatos y correspondientes réplicas en forma oral. En tal sentido, este juzgador, no ha tenido la oportunidad de oír dichos alegatos y réplicas, así como, tampoco ha podido presenciar el acto del control de las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en el presente proceso.
En consecuencia, y en aplicación de los principios que inspiran el proceso laboral venezolano, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo y en aplicación del artículo 6 eiusdem, este Tribunal, ordena reponer la causa al estado de fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial de juicio, anulándose todo lo actuado desde el auto de fijación de la audiencia inicial de fecha 7.2.2011 hasta el 9.5.2011.
Ahora bien, visto que constan oficios librados por este Tribunal, requiriendo pruebas de informes; aun y cuando los mismos se encuentran dentro de las actuaciones que se dejan sin efecto, este Tribunal, en virtud del principio de la celeridad procesal y de la economía procesal de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les salvaguarda el valor de su contenido por ser indispensable para las resultas del proceso. Así mismo, se ordena fijar por auto al día siguiente de la presente decisión, la fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial de juicio de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
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